AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 436/2015
Bs. As., 12/6/2015
VISTO el Expediente N° 2377/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia confines de
democratización y universalización de la palabra.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar información, ideas y opiniones.
Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios
regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad y la
universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad
de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo,
la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de
la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de
la población.
Que asimismo, establece en su Artículo 10 la creación de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL como autoridad de
aplicación de la misma.
Que a su vez, en su artículo 12 inciso 30) faculta a la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar toda clase
de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios
con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas,
conforme la normativa vigente.
Que dichas herramientas permitirán fomentar la aparición de nuevas
voces que den cuenta de la pluralidad y diversidad de miradas y puntos
de vista que conviven en una sociedad democrática.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL viene
realizando múltiples talleres y actividades de capacitación y promoción
de la Comunicación Audiovisual con el fin de permitir, tanto la
adquisición de conocimientos específicos del lenguaje audiovisual como
la promoción de la vinculación entre los diferentes actores sociales de
la comunidad, priorizando temáticas locales vinculadas a su vez con los
principios básicos de la LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a
favor de la multiplicidad de voces, la pluralidad, la inclusión y el
derecho a la información.
Que la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN fue erguida como MINISTERIO,
considerando la trascendencia que la cultura representa como inductora
del desarrollo y de la cohesión social, de su relevante papel ante la
cuestión de la diversidad cultural y de la integración de comunidades
minoritarias, así como en los procesos de igualdad de género y de las
vinculaciones entre las comunidades urbanas y rurales.
Que en ese sentido, la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS
POPULARES, funciona en ese ámbito como organismo desconcentrado creado
por la Ley N° 23.351 que tiene como objetivo fundamental implementar
las acciones necesarias tendientes a la promoción de la lectura popular
y el desarrollo de las Bibliotecas Populares.
Que a través del CONVENIO de Cooperación y Colaboración suscripto entre
el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION, la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA
DE BIBLIOTECAS POPULARES y esta AUTORIDAD FEDERAL el día 27 de Marzo
del corriente, se desarrollarán proyectos en conjunto orientados a
promover los servicios de comunicación audiovisual en los que
participan o gestionan las bibliotecas populares de todo el país.
Que el objetivo se desenvolverá con un enfoque que permita la promoción
de las organizaciones sociales como protagonistas del desarrollo
comunitario y la construcción de ciudadanía.
Que las partes establecieron como objeto del mencionado CONVENIO
estimular la apropiación del derecho a la comunicación mediante la
articulación de sus capacidades y afianzar la asistencia técnica, la
capacitación, el financiamiento y el apoyo de los proyectos de
servicios de comunicación audiovisual, en los que participan y
gestionan las Bibliotecas Populares reconocidas por la COMISIÓN
NACIONAL DE BIBLIOTECAS POPULARES.
Que también acordaron formular proyectos comunes con el objeto de
generar y distribuir contenidos radiofónicos y audiovisuales en el
sistema de medios públicos, comunitarios, escolares y de pueblos
originarios, de carácter social, educativo, científico y cultural de
calidad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 30) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración
en materia de Comunicación Audiovisual celebrado entre el MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE BIBLIOTECAS POPULARES y
esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
suscripto por las partes el 27 de Marzo de 2015 que como Anexo I forma
parte de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRÓ OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y
COLABORACIÓN EN MATERIA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ENTRE EL MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN NACIONAL DE BIBLIOTECAS POPULARES
Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Entre el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION, representado en este acto
por su titular, TERESA ADELINA SELLARES, con domicilio legal
constituido en la avenida Alvear N° 1690 de la CIUDAD DE BUENOS AIRES,
en adelante “EL MINISTERIO”, y la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE
BIBLIOTECAS POPULARES (CONABIP), representada en este acto por su
titular, Señora Ángela SIGNES, con domicilio en la calle Ayacucho N°
1578 de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante “LA COMISION”, por una
parte, y por la otra la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, representada en este acto por el presidente del
Directorio, Sr. Martín Sabbatella, con domicilio en la calle Suipacha
765 de esta Ciudad, en adelante “AFSCA”, y en conjunto denominadas
“PARTES”, y considerando:
Que la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene
como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual
en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo
de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de
la competencia con fines de abaratamiento, democratización y
universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que la citada Ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios
regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad y la
universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad
de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo,
la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de
la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de
la población.
Que el AFSCA persigue el objetivo de proteger, consolidar y desarrollar
la comunicación audiovisual en todo el territorio nacional, y que
cuenta entre sus facultades y atribuciones otorgadas por la Ley N°
26.522, la celebración de contratos y convenios de reciprocidad o de
prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas
físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.
Que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION resultó eregido por el
Decreto 641/14 considerando la trascendencia que la cultura representa
como inductora del desarrollo y de la cohesión social, de su relevante
papel ante la cuestión de la diversidad cultural y de la integración de
comunidades minoritarias, así como en los procesos de igualdad de
género y de las vinculaciones entre las comunidades urbanas y rurales,
volviendo necesaria la jerarquización de dicha área.
Que en su ámbito funciona la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE
BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado creado por la ley 23351
que tiene como objetivo fundamental implementar las acciones necesarias
tendientes a la promoción de la lectura popular y el desarrollo de las
Bibliotecas Populares.
Que es objetivo de la CONABIP fomentar el fortalecimiento de las
bibliotecas populares en tanto organizaciones de la sociedad civil, e
impulsar su valoración pública como espacios físicos y sociales
relevantes para el desarrollo comunitario y la construcción de
ciudadanía.
Que es su función orientar y ejecutar la política gubernamental, a
través de un modelo de gestión asociado que favorezca la consolidación
del carácter autónomo de este movimiento social único conformado por
las bibliotecas populares y sus voluntarios que, a lo largo y a lo
ancho del país, despliegan sus acciones.
Que los organismos mencionados acuerdan que mantener acciones
mancomunadas en materia de comunicación que posibilitará un mejor
desarrollo de los objetivos mencionados anteriormente por lo que se
comprometen a desarrollar proyectos conjuntos, tendientes al desarrollo
de servicios de comunicación audiovisual y al fomento y difusión de
contenidos en medios audiovisuales.
Por todo lo expuesto, las instituciones convocadas al presente acto,
conforme a sus misiones y funciones, acuerdan en celebrar el presente
convenio marco sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LAS PARTES” declaran que:
a) Comparten intereses y objetivos relacionados con la promoción de las
organizaciones sociales como protagonistas del desarrollo comunitario y
la construcción de ciudadanía.
b) En el marco de las actividades públicas que realizan, y según las
misiones y funciones que tienen asignadas, los organismos mencionados
se comprometen a desarrollar proyectos conjuntos orientados a promover
los servicios de comunicación audiovisual en los que participan o
gestionan las bibliotecas populares de todo el país.
SEGUNDA: Las instituciones firmantes se comprometen a favorecer el desarrollo de actividades que les permitan:
a) Estimular la apropiación del derecho a la comunicación mediante la articulación de sus capacidades.
b) Afianzar la asistencia técnica, la capacitación, el financiamiento y
el apoyo de los proyectos de servicios de comunicación audiovisual, en
los que participan y gestionan las Bibliotecas Populares reconocidas
por la CONABIP.
c) Otorgar herramientas para la capacitación y la formación de las
organizaciones en el campo radiofónico y audiovisual bajo la
supervisión del AFSCA.
d) Formular proyectos comunes con el objeto de generar y distribuir
contenidos radiofónicos y audiovisuales en el sistema de medios
públicos, comunitarios, escolares y de pueblos originarios, de carácter
social, educativo, científico y cultural de calidad.
e) Producir y difundir manuales y protocolos destinados a fortalecer
las experiencias de comunicación popular acompañadas por la CONABIP.
TERCERA: El presente convenio se regirá mediante actas complementarias
sometidas a la aprobación de las autoridades de “LAS PARTES”
intervinientes que, en carácter de anexos, definirán la relación de
cooperación entre las instituciones firmantes.
CUARTA: A los fines de verificar el cumplimiento y realizar un
seguimiento de las misiones y tareas que resultan del presente Convenio
Marco, el AFSCA y la CONABIP acuerdan crear una Comisión de
Seguimiento, que estará integrada por dos representantes de cada
organismo, siendo por lo tanto conformada por dos (2) representantes de
la CONABIP y dos (2) representantes del AFSCA.
QUINTA: El presente convenio regirá a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de dos (2) años.
SEXTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio de
forma unilateral cuando así lo estimen conveniente debiendo para ello
comunicar por escrito y de modo fehaciente tal decisión a la otra
parte, con una antelación no inferior a 60 (sesenta) días corridos, a
contar desde la fecha en que se haga efectiva tal decisión. Tal
decisión no otorgará a la otra parte derecho a reclamar indemnización
por daños, perjuicios y/o lucro cesante. Dicha rescisión no alterará
las acciones pendientes del programa que no fueren expresamente
impugnadas o rescindidas por los organismos signatarios.
SEPTIMA: A los fines que pudieran corresponder las partes constituyen
domicilios en los indicados en este Convenio, sometiéndose a las
disposiciones de la Ley Nº 19.983.
OCTAVA: En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
27 días del mes de marzo de 2015.
e. 18/06/2015 N° 110618/15 v. 18/06/2015