AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 438/2015

Bs. As., 12/6/2015

VISTO el Expediente N° 2054/02 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 395-COMFER/03, se registró el Convenio Marco suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN a la vez que se aprobó su Anexo y Anexo I, para el dictado de la Carrera Licenciatura en Comunicación.

Que en el Anexo II del referido Convenio Marco se detalla la tabla de equivalencias y las asignaturas con sus respectivos contenidos mínimos.

Que a través de las Resoluciones N° 0198-COMFER/04, 0715-COMFER/05, 0529-COMFER/06, 0628-COMFER/07, 0386-COMFER08, 0427-COMFER/09, 0315-AFSCA/10, 0454-AFSCA/11, 1946-AFSCA/12, 0503-AFSCA/13 y 0769-AFSCA/14 se aprobaron los Anexos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI ha dicho convenio marco.

Que corresponde suscribir un nuevo Anexo para el dictado de la Licenciatura de Comunicación durante el ciclo 2015.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha emitido opinión favorable al respecto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 30) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Anexo XVII al Convenio Marco registrado mediante Resolución N° 395-COMFER/03, celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN actual AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a ser suscripto por el Presidente del Directorio.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO XVII AL CONVENIO MARCO ENTRE UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Entre la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP), representada en este acto por su Decana Dra. Florencia Saintout, en adelante “LA FACULTAD”, con domicilio legal en Diagonal 113 N° 291 de la ciudad de La Plata; y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) representado en este acto por el señor Martín Sabbatella, en su carácter de Presidente del Directorio, en adelante “AFSCA”, con domicilio legal en calle Suipacha N° 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a la necesidad de establecer los mecanismos previstos para el desarrollo de otro primer ciclo académico de la Licenciatura en Comunicación Social (Orientación Periodismo) que la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL ya dicta en: el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del AFSCA, se ha acordado la firma del presente ANEXO, en el marco del convenio suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el AFSCA con los fines y alcances que se establecen en las siguientes declaraciones y cláusulas:

1. La FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL de la UNLP, se compromete a:

a) Continuar el dictado del segundo año (promoción 2014) y dictar otro primer ciclo lectivo (año 2015 y 2016 inclusive) de la Licenciatura en Comunicación Social (Orientación Periodismo) para los egresados de la carrera de Locutor Nacional y para los egresados de la carrera de Producción que se dictan en el ISER; y a egresados de las carreras Locutor Nacional y Producción de los Institutos adscriptos a quienes el ISER otorgue una habilitación profesional equivalente, de conformidad con las prerrogativas otorgadas por la ley 26.522, según resolución N° 103-COMFER/02.

b) Llevar a cabo las actividades mencionadas en el punto anterior, a través de la Secretaría Académica de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social (UNLP), la cual elaborará los programas de las materias y equivalencias que formarán el Plan de Estudios de la mencionada Licenciatura, los que se adjuntaron al ANEXO IV (materias y programas).

c) Designar al Lic. Francisco Horacio Niggli, DNI 21.782.814, en el cargo de Coordinador de la Licenciatura (Articulación Facultad - ISER) quien cumplirá sus funciones por el término de un año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del Título 1° del Convenio Marco.

d) El Coordinador nombrado por LA FACULTAD deberá realizar la supervisión y certificación de la prestación de los servicios docentes y presentación de la certificación correspondiente ante el ISER cada mes.

e) Inscribir a los aspirantes al ciclo de la Licenciatura y verificar las condiciones de admisión de éstos. Esta actividad se llevará a cabo a través de la Dirección de Enseñanza y Alumnos de LA FACULTAD.

2. Por su parte AFSCA, a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), se compromete a:

a) Brindar la infraestructura necesaria para el normal desarrollo de las actividades pactadas en el Convenio Marco, suministrando a tales efectos el edificio de la sede del ISER, sito a la fecha en Avda. Ramos Mejía 1398, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las aulas y los recursos necesarios en condiciones adecuadas para el dictado de las clases.

b) Abonar a la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP), en concepto de honorarios docentes, coordinación, administración académica y de acuerdo al periodo académico de: dictado de materias especificadas en el ANEXO IV, la suma de $ 669.089 (PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE) distribuidos de la siguiente manera:

I. En concepto de honorarios docentes del ciclo de primer año y segundo año para el primer cuatrimestre a partir del mes de abril inclusive hasta el mes de julio inclusive, la suma mensual de $ 51.843 (PESOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES). Lo que da una suma total por honorarios: docentes del primer cuatrimestre de $ 207.372 (PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS). Esta suma corresponde a: Por cada Materia dictada en el mes: $ 4.713 (PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE), la cual incluye los salarios de profesores titulares y auxiliares y los correspondientes viáticos.

II. En concepto de honorarios docentes del ciclo de primer año y segundo año para el segundo cuatrimestre a partir del mes de agosto inclusive y hasta el mes de noviembre inclusive la suma mensual de $ 51.843 (PESOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES). Lo que da una suma total por honorarios docentes del primer cuatrimestre de $ 207.372 (PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS). Esta suma corresponde a: Por cada materia dictada en el mes: $ 4.713 (PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE), la cual incluye los salarios de profesores titulares y auxiliares y los correspondientes viáticos.

III. En concepto de honorarios docentes para el Taller de Producción y Asesoramiento de Tesis la suma total de $ 37.704 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUATRO) correspondientes a la suma de $ 4.713 (PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE) mensuales entre abril inclusive y noviembre inclusive derivado de los honorarios y viáticos mensuales del plantel docente.

IV. En concepto de honorarios de coordinación la suma mensual de $ 11.830 (PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA) desde el mes de febrero inclusive y, hasta el mes de diciembre.

V. En concepto de gastos administrativos la suma mensual de $ 2.335 (PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO) desde el mes de abril inclusive y hasta el mes de diciembre inclusive.

VI. En conceptos de producidos propios y según resolución 219 de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) que se adjuntó al Anexo IV del convenio marco la suma equivalente al diez por ciento de lo depositado mensualmente.

c) El cheque correspondiente deberá emitirse a la orden de Fac. de Per. y Com. Soc. - UNLP o, en su defecto, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) podrá transferir los fondos a la Cuenta Corriente inscripta en ese organismo pertenecientes a la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP.

3. Designar al Coordinador de la Licenciatura; Lic. Ricardo Sebastián Peiretti, DNI 21.790.977, quien cumplirá sus funciones por el término de un año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del Título 1° del Convenio Marco.

a) El coordinador nombrado por el ISER deberá realizar la supervisión y certificación de la prestación de los servicios docentes y presentación de la certificación correspondiente ante el AFSCA cada mes. Realizar la supervisión y certificación de los servicios contratados en forma conjunta con la Coordinación nombrada por LA FACULTAD.

b) El coordinador deberá realizar la difusión de la preinscripción de la carrera estableciendo los mecanismos que el ISER considere correctos.

4. El presente convenio podrá rescindirse por cualquiera de las partes cuando alguna de ellas contraviniera las obligaciones y condiciones establecidas en él. En ese caso, la parte rescindente le comunicará a la otra, en forma fehaciente y con treinta días corridos de anticipación, la decisión adoptada, pero las partes se comprometen a garantizar la culminación de los ciclos académicos de las promociones que a ese momento estén cursando la carrera.

5. A todos los efectos legales las partes fijan sus domicilios en los consignados en el Convenio Marco General.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aíres a los ......... días del mes de .............................. de 2015.

e. 18/06/2015 N° 110638/15 v. 18/06/2015