AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 438/2015
Bs. As., 12/6/2015
VISTO el Expediente N° 2054/02 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 395-COMFER/03, se registró el Convenio Marco
suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el COMITÉ FEDERAL
DE RADIODIFUSIÓN a la vez que se aprobó su Anexo y Anexo I, para el
dictado de la Carrera Licenciatura en Comunicación.
Que en el Anexo II del referido Convenio Marco se detalla la tabla de
equivalencias y las asignaturas con sus respectivos contenidos mínimos.
Que a través de las Resoluciones N° 0198-COMFER/04, 0715-COMFER/05,
0529-COMFER/06, 0628-COMFER/07, 0386-COMFER08, 0427-COMFER/09,
0315-AFSCA/10, 0454-AFSCA/11, 1946-AFSCA/12, 0503-AFSCA/13 y
0769-AFSCA/14 se aprobaron los Anexos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X,
XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI ha dicho convenio marco.
Que corresponde suscribir un nuevo Anexo para el dictado de la Licenciatura de Comunicación durante el ciclo 2015.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha emitido opinión favorable al
respecto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 30) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Anexo XVII al Convenio Marco registrado
mediante Resolución N° 395-COMFER/03, celebrado entre la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA y el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN actual
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a ser
suscripto por el Presidente del Directorio.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
ANEXO XVII AL CONVENIO MARCO ENTRE
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL
Entre la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA (UNLP), representada en este acto por su Decana
Dra. Florencia Saintout, en adelante “LA FACULTAD”, con domicilio legal
en Diagonal 113 N° 291 de la ciudad de La Plata; y la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) representado en este
acto por el señor Martín Sabbatella, en su carácter de Presidente del
Directorio, en adelante “AFSCA”, con domicilio legal en calle Suipacha
N° 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a la
necesidad de establecer los mecanismos previstos para el desarrollo de
otro primer ciclo académico de la Licenciatura en Comunicación Social
(Orientación Periodismo) que la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN
SOCIAL ya dicta en: el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA
(ISER), dependiente del AFSCA, se ha acordado la firma del presente
ANEXO, en el marco del convenio suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE LA PLATA y el AFSCA con los fines y alcances que se establecen en
las siguientes declaraciones y cláusulas:
1. La FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL de la UNLP, se compromete a:
a) Continuar el dictado del segundo año (promoción 2014) y dictar otro
primer ciclo lectivo (año 2015 y 2016 inclusive) de la Licenciatura en
Comunicación Social (Orientación Periodismo) para los egresados de la
carrera de Locutor Nacional y para los egresados de la carrera de
Producción que se dictan en el ISER; y a egresados de las carreras
Locutor Nacional y Producción de los Institutos adscriptos a quienes el
ISER otorgue una habilitación profesional equivalente, de conformidad
con las prerrogativas otorgadas por la ley 26.522, según resolución N°
103-COMFER/02.
b) Llevar a cabo las actividades mencionadas en el punto anterior, a
través de la Secretaría Académica de la Facultad de Periodismo y
Comunicación Social (UNLP), la cual elaborará los programas de las
materias y equivalencias que formarán el Plan de Estudios de la
mencionada Licenciatura, los que se adjuntaron al ANEXO IV (materias y
programas).
c) Designar al Lic. Francisco Horacio Niggli, DNI 21.782.814, en el
cargo de Coordinador de la Licenciatura (Articulación Facultad - ISER)
quien cumplirá sus funciones por el término de un año, de acuerdo a lo
establecido en la cláusula segunda del Título 1° del Convenio Marco.
d) El Coordinador nombrado por LA FACULTAD deberá realizar la
supervisión y certificación de la prestación de los servicios docentes
y presentación de la certificación correspondiente ante el ISER cada
mes.
e) Inscribir a los aspirantes al ciclo de la Licenciatura y verificar
las condiciones de admisión de éstos. Esta actividad se llevará a cabo
a través de la Dirección de Enseñanza y Alumnos de LA FACULTAD.
2. Por su parte AFSCA, a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), se compromete a:
a) Brindar la infraestructura necesaria para el normal desarrollo de
las actividades pactadas en el Convenio Marco, suministrando a tales
efectos el edificio de la sede del ISER, sito a la fecha en Avda. Ramos
Mejía 1398, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las aulas y los
recursos necesarios en condiciones adecuadas para el dictado de las
clases.
b) Abonar a la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP), en concepto de honorarios
docentes, coordinación, administración académica y de acuerdo al
periodo académico de: dictado de materias especificadas en el ANEXO IV,
la suma de $ 669.089 (PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y
NUEVE) distribuidos de la siguiente manera:
I. En concepto de honorarios docentes del ciclo de primer año y segundo
año para el primer cuatrimestre a partir del mes de abril inclusive
hasta el mes de julio inclusive, la suma mensual de $ 51.843 (PESOS
CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES). Lo que da una suma
total por honorarios: docentes del primer cuatrimestre de $ 207.372
(PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS). Esta suma
corresponde a: Por cada Materia dictada en el mes: $ 4.713 (PESOS
CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE), la cual incluye los salarios de
profesores titulares y auxiliares y los correspondientes viáticos.
II. En concepto de honorarios docentes del ciclo de primer año y
segundo año para el segundo cuatrimestre a partir del mes de agosto
inclusive y hasta el mes de noviembre inclusive la suma mensual de $
51.843 (PESOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES). Lo que
da una suma total por honorarios docentes del primer cuatrimestre de $
207.372 (PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS). Esta
suma corresponde a: Por cada materia dictada en el mes: $ 4.713 (PESOS
CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE), la cual incluye los salarios de
profesores titulares y auxiliares y los correspondientes viáticos.
III. En concepto de honorarios docentes para el Taller de Producción y
Asesoramiento de Tesis la suma total de $ 37.704 (PESOS TREINTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS CUATRO) correspondientes a la suma de $ 4.713 (PESOS
CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE) mensuales entre abril inclusive y
noviembre inclusive derivado de los honorarios y viáticos mensuales del
plantel docente.
IV. En concepto de honorarios de coordinación la suma mensual de $
11.830 (PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA) desde el mes de febrero
inclusive y, hasta el mes de diciembre.
V. En concepto de gastos administrativos la suma mensual de $ 2.335
(PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO) desde el mes de abril
inclusive y hasta el mes de diciembre inclusive.
VI. En conceptos de producidos propios y según resolución 219 de la
Universidad Nacional de La Plata (UNLP) que se adjuntó al Anexo IV del
convenio marco la suma equivalente al diez por ciento de lo depositado
mensualmente.
c) El cheque correspondiente deberá emitirse a la orden de Fac. de Per.
y Com. Soc. - UNLP o, en su defecto, la Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual (AFSCA) podrá transferir los fondos a la
Cuenta Corriente inscripta en ese organismo pertenecientes a la
Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP.
3. Designar al Coordinador de la Licenciatura; Lic. Ricardo Sebastián
Peiretti, DNI 21.790.977, quien cumplirá sus funciones por el término
de un año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del
Título 1° del Convenio Marco.
a) El coordinador nombrado por el ISER deberá realizar la supervisión y
certificación de la prestación de los servicios docentes y presentación
de la certificación correspondiente ante el AFSCA cada mes. Realizar la
supervisión y certificación de los servicios contratados en forma
conjunta con la Coordinación nombrada por LA FACULTAD.
b) El coordinador deberá realizar la difusión de la preinscripción de
la carrera estableciendo los mecanismos que el ISER considere correctos.
4. El presente convenio podrá rescindirse por cualquiera de las partes
cuando alguna de ellas contraviniera las obligaciones y condiciones
establecidas en él. En ese caso, la parte rescindente le comunicará a
la otra, en forma fehaciente y con treinta días corridos de
anticipación, la decisión adoptada, pero las partes se comprometen a
garantizar la culminación de los ciclos académicos de las promociones
que a ese momento estén cursando la carrera.
5. A todos los efectos legales las partes fijan sus domicilios en los consignados en el Convenio Marco General.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un
solo efecto, en la ciudad de Buenos Aíres a los ......... días del mes
de .............................. de 2015.
e. 18/06/2015 N° 110638/15 v. 18/06/2015