AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 439/2015
Bs. As., 12/6/2015
VISTO, el Expediente N° 0898/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y,
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES FIAMBALÁ, de la ciudad de
Fiambalá, provincia de Catamarca, solicitó celebrar con la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, un Convenio de
Enseñanza en calidad de adscripto al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA
RADIOFÓNICA (ISER), a los fines de impartir las carreras de PRODUCTOR Y
DIRECTOR DE RADIO Y TELEVISIÓN y LOCUTOR NACIONAL de acuerdo a la
normativa vigente.
Que el artículo 12), inciso 21) de la Ley N° 26.522, establece que la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tendrá,
entre otras, la función de “Registrar y habilitar al personal técnico y
de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de
comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su
formación y capacitación.”.
Que el artículo 154 de la reglamentación de la precitada Ley N° 26.522,
aprobada por el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, dispone que:
“... EI INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) podrá
reconocer como entidades adscriptas a aquellos establecimientos
educativos que lo soliciten e impartan una capacitación equivalente y
en relación con sus programas, carga horaria, nivel académico y
selección de docentes.”.
Que la Resolución N° 0789-COMFER/02, con el objeto de asegurar la
igualdad de oportunidades, amplió la posibilidad de adscripción al
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA a Institutos Educativos
Terciarios o Universidades de todo el territorio nacional sin excepción
alguna.
Que la Dirección de Enseñanza del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA
RADIOFÓNICA consideró que el INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES FIAMBALÁ
reúne las condiciones académicas necesarias para implementar los planes
de estudios de las carreras de PRODUCTOR Y DIRECTOR DE RADIO Y
TELEVISIÓN y LOCUTOR NACIONAL.
Que en ese sentido, en fecha 3 de marzo de 2015 se suscribieron sendos
Convenios de Enseñanza entre el INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES
FIAMBALÁ y esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL para que el adscripto imparta las Carreras de PRODUCTOR Y
DIRECTOR DE RADIO Y TELEVISIÓN y LOCUTOR NACIONAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 12, incisos 21) y 30) de la Ley 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Adscripción entre la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y el INSTITUTO DE
ESTUDIOS SUPERIORES FIAMBALÁ, de la ciudad de Fiambalá, provincia de
Catamarca, para que el adscripto imparta la Carrera de PRODUCTOR Y
DIRECTOR DE RADIO Y TELEVISIÓN, suscripto entre las partes y que como
Anexo I integra el presente.
ARTICULO 2° — Apruébase el Convenio de Adscripción entre la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y el INSTITUTO DE
ESTUDIOS SUPERIORES FIAMBALÁ, de la ciudad de Fiambalá, provincia de
Catamarca, para que el adscripto imparta la Carrera de LOCUTOR
NACIONAL, suscripto entre las partes y que como Anexo II integra el
presente.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. — MARTÍN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en
adelante AFSCA, representado en este acto por el Presidente de su
Directorio, Martín SABBATELLA, por una parte y por la otra parte el
INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERlORES FIAMBALÁ, de la ciudad de Fiambalá,
provincia de Catamarca, en adelante EL ADSCRIPTO, representado por el
Sr. José Ricardo ARIZA, en su carácter de Ministro de Educación,
Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, se conviene en
celebrar el presente CONVENIO DE ENSEÑANZA, conforme a lo previsto en
las Resoluciones N° 0789/COMFER/02 (BASES PARA LA ADSCRIPCION) y N°
709/COMFER/03, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá la Carrera de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA
RADIO Y TELEVISIÓN, respetando la totalidad de las asignaturas,
complementarias y los contenidos del Plan de Estudio vigente de la
carrera del ISER. Asimismo, todo cambio parcial o sustitución total del
mencionado Plan de Estudio, que en el futuro se apruebe, deberá ser
implementado como obligación ineludible del ADSCRIPTO, para el dictado
de las materias. Excluyendo específicamente cualquier forma de
educación a distancia o virtual.
SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico de la Carrera
de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISIÓN al Sr. Miguel Sebastián
Arce. En caso de ser reemplazado por otro profesional, el ADSCRIPTO lo
comunicará al ISER en debida forma.
TERCERA: El ISER podrá supervisar, a través de los procedimientos y
evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias: el
desarrollo pedagógico de todas las asignaturas del Plan de Estudio y el
desempeño académico institucional de la carrera, a fin de garantizar la
excelencia de la enseñanza impartida, relativa a la carrera de
PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISIÓN, sin perjuicio de otras
supervisiones que el ADSCRIPTO solicite. Asimismo, el ISER verificará
los antecedentes curriculares de los profesores de cada una de las
materias a dictar, obligándose el ADSCRIPTO a producir las
modificaciones expresamente indicadas.
CUARTA: El examen de ingreso para acceder a la carrera de PRODUCTOR Y
DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISIÓN, a los efectos del presente convenio,
será rendido ante un Tribunal Examinador integrado por: UN (1) Profesor
del ISER de asignaturas troncales de la orientación de la carrera que
se rinda, y DOS (2) Profesores del ADSCRIPTO, de las asignaturas
troncales de la Carrera.
QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre
el ISER y el ADSCRIPTO, sobre la base de la estimación de la demanda en
la zona de influencia, proyección de la matrícula, de las
disponibilidades edilicias, de recursos humanos, materiales,
infraestructura y equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el
ADSCRIPTO.
SEXTA: Al finalizar la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen
Final de Práctica Profesional, que será rendido ante un Tribunal
Examinador, constituido a tal efecto, y que deberá ser integrado en
idéntica forma que la determinada en la cláusula CUARTA. A tales fines,
el ADSCRIPTO elevará al ISER la correspondiente solicitud de Examen
Final de los egresados, acompañando los datos personales, certificados
de estudios secundarios completos y certificado analítico de las
asignaturas cursadas y aprobadas en la carrera, firmado por la
autoridad del ADSCRIPTO y el responsable de la carrera, con el fin de
acreditar que ha cumplido con el Plan de Estudios. El ISER, previa
comprobación de haberse satisfecho todos los requisitos exigidos,
autorizará el examen solicitado, procediendo a la convocatoria del
Tribunal Examinador.
SÉPTIMA: El Tribunal Examinador se constituirá, a solicitud expresa y
fehaciente del ADSCRIPTO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador
será presidido por un Profesor del ISER. Los resultados son inapelables.
OCTAVA: Los gastos de traslado aéreo y terrestre cuando corresponda, y
gastos de compensación por comisión de los representantes del ISER, en
los exámenes de ingreso y habilitación y en la supervisión pedagógica,
serán soportados en forma íntegra por la AFSCA. En tanto que los gastos
de alojamiento, desayuno, almuerzo y cena en establecimientos de nivel
adecuado, de los representantes del ISER y todo otro gasto derivado del
cumplimiento del presente Convenio, serán soportados en forma íntegra
por el ADSCRIPTO.
NOVENA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el ADSCRIPTO,
mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el convenio
podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de cualquiera
de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el ISER
dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera
finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente,
y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los
gastos que ello demande.
DÉCIMA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en
caso que el ADSCRIPTO no abra la carrera por DOS años consecutivos.
DECIMOPRIMERA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes
fijan domicilio: El ISER, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Suipacha 765 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y el ADSCRIPTO en la calle Sarmiento 613 de
la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de
Catamarca.
DÉCIMOSEGUNDA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el
cumplimiento del presente convenio que debiera ser dirimida por
tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya someterse a la
jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal.
Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman TRES (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2015.
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en
adelante AFSCA, representado en este acto por el Presidente de su
Directorio, Martín SABBATELLA, por una parte y por la otra parte el
INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES FIAMBALÁ, de la ciudad de Fiambalá,
provincia de Catamarca, en adelante EL ADSCRIPTO, representado por el
Sr. José Ricardo ARIZA, en su carácter de Ministro de Educación,
Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, se conviene en
celebrar el presente CONVENIO DE ENSEÑANZA, conforme a lo previsto en
las Resoluciones N° 0789/COMFER/02 (BASES PARA LA ADSCRIPCION) y Nº
709/COMFER/03, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá la Carrera de LOCUTOR NACIONAL, de
forma independiente a cualquier otra carrera, respetando la totalidad
de las asignaturas troncales, complementarias y los contenidos del Plan
de Estudio vigente de la carrera del ISER. Asimismo todo cambio parcial
o sustitución total del mencionado Plan de Estudio, que en el futuro se
apruebe, deberá ser implementado como obligación ineludible del
ADSCRIPTO, para el dictado de las materias. Se excluye específicamente
cualquier forma de educación a distancia o virtual.
SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico de la Carrera
de Locutor Nacional al Sr. Miguel Sebastián Arce. En caso de ser
reemplazado por otro profesional, el ADSCRIPTO lo comunicará al ISER en
debida forma.
TERCERA: El ISER podrá supervisar, a través de los procedimientos y
evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias: el
desarrollo pedagógico de todas las asignaturas del Plan de Estudio y el
desempeño académico institucional de la carrera, a fin de garantizar la
excelencia de la enseñanza impartida, relativa a la carrera de LOCUTOR
NACIONAL, sin perjuicio de otras supervisiones que el ADSCRIPTO
solicite.
Asimismo, el ISER verificará los antecedentes curriculares de los
profesores de cada una de las materias a dictar, obligándose el
ADSCRIPTO a producir las modificaciones expresamente indicadas.
CUARTA: El examen de ingreso para acceder a la carrera de LOCUTOR
NACIONAL, a los efectos del presente convenio, será rendido ante un
Tribunal Examinador integrado por: UN (1) Profesor del ISER de las
asignaturas troncales y DOS (2) Profesores del ADSCRIPTO, de las
asignaturas troncales.
QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre
el ISER y el ADSCRIPTO, basándose en la estimación de la demanda en la
zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades
edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y
equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.
SEXTA: Al finalizar la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen
Final para obtener la habilitación de LOCUTOR NACIONAL otorgada por la
AFSCA, que será rendido ante un Tribunal Examinador, constituido a tal
efecto, y que deberá ser integrado de la siguiente forma: UN (1)
Profesor del ISER de las asignaturas troncales, UN (1) Profesor del
ISER de la asignatura Foniatría y UN (1) Profesor del ADSCRIPTO, de las
asignaturas troncales. A tales fines, el ADSCRIPTO elevará al ISER la
correspondiente solicitud de examen de habilitación de los egresados,
acompañando los datos personales, fotocopias legalizadas de los
certificados de estudios secundarios completos y certificado analítico
de las asignaturas cursadas y aprobadas de la carrera de LOCUTOR
NACIONAL, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO y el responsable de la
carrera, con el fin de acreditar que ha cumplido con el Plan de
Estudios. El ISER, previa comprobación de haberse satisfecho todos los
requisitos exigidos, autorizará el examen solicitado, procediendo a la
convocatoria del Tribunal Examinador.
SÉPTIMA: El Tribunal Examinador se constituirá, a solicitud expresa y
fehaciente del ADSCRIPTO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador
será presidido por un Profesor del ISER. Los resultados son inapelables.
OCTAVA: La habilitación profesional de los egresados que hayan aprobado
el Plan de Estudios vigente y el Examen Final de Habilitación, será
extendida por la AFSCA, una vez cumplimentados todos los requisitos
administrativos vigentes.
NOVENA: Los gastos de traslado aéreo y terrestre cuando corresponda, y
gastos de compensación por comisión de los representantes del ISER, en
los exámenes de ingreso y habilitación y en la supervisión pedagógica,
serán soportados en forma íntegra por la AFSCA. En tanto que los gastos
de alojamiento, desayuno, almuerzo y cena en establecimientos de nivel
adecuado, de los representantes del ISER y todo otro gasto derivado del
cumplimiento del presente Convenio, serán soportados en forma íntegra
por el ADSCRIPTO.
DÉCIMA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en
caso que el ADSCRIPTO no abra la carrera por DOS años consecutivos.
DECIMOPRIMERA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el
ADSCRIPTO, mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el
convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de
cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el
ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera
finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente,
y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los
gastos que ello demande.
DECIMOSEGUNDA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes
fijan domicilio: El ISER, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Suipacha 765 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y el ADSCRIPTO en la calle Sarmiento 613 de
la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de
Catamarca.
DÉCIMOTERCERA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el
cumplimiento del presente convenio que debiera ser dirimida por
tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya someterse a la
jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal.
Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman TRES (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2015.
e. 18/06/2015 N° 110644/15 v. 18/06/2015