AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 443/2015

Bs. As., 12/6/2015

VISTO, el Expediente N° 0897/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y,

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO SUPERIOR DE ARTE Y COMUNICACIÓN, de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, solicitó celebrar con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, un Convenio de Enseñanza en calidad de adscripto al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), a los fines de impartir las carreras de PRODUCTOR Y DIRECTOR DE RADIO Y TELEVISIÓN y LOCUTOR NACIONAL de acuerdo a la normativa vigente.

Que el artículo 12), inciso 21) de la Ley N° 26.522, establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tendrá, entre otras, la función de “Registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación.”.

Que el artículo 154 de la reglamentación de la precitada Ley N° 26.522, aprobada por el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, dispone que: “...El INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) podrá: reconocer como entidades adscriptas a aquellos establecimientos educativos que lo soliciten e impartan una capacitación equivalente y en relación con sus programas, carga horaria, nivel académico y selección de docentes.”.

Que la Resolución N° 0789-COMFER/02, con el objeto de asegurar la igualdad de Oportunidades, amplió la posibilidad de adscripción al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA a institutos Educativos Terciarios o Universidades de todo el territorio nacional sin excepción alguna.

Que la Dirección de Enseñanza del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA consideró que el INSTITUTO SUPERIOR DE ARTE Y COMUNICACIÓN reúne las condiciones académicas necesarias para implementar los planes de estudios de las carreras de PRODUCTOR Y DIRECTOR DE RADIO Y TELEVISIÓN y LOCUTOR NACIONAL.

Que en ese sentido, en fecha 3 de marzo de 2015 se suscribieron sendos Convenios de Enseñanza entre el INSTITUTO SUPERIOR DE ARTE Y COMUNICACIÓN y esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para que el adscripto imparta las Carreras de PRODUCTOR Y DIRECTOR DE RADIO Y TELEVISIÓN y LOCUTOR NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, incisos 21) y 30) de la Ley 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Adscripción entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y el INSTITUTO SUPERIOR DE ARTE Y COMUNICACIÓN, de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, para que el adscripto imparta la Carrera de PRODUCTOR Y DIRECTOR DE RADIO Y TELEVISIÓN, suscripto entre las partes y que como Anexo I integra el presente.

ARTICULO 2° — Apruébase el Convenio de Adscripción entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y el INSTITUTO SUPERIOR DE ARTE Y COMUNICACIÓN, de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, para que el adscripto imparta la Carrera de LOCUTOR NACIONAL, suscripto entre las partes y que como Anexo II integra el presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en adelante AFSCA, representado en este acto por el Presidente de su Directorio, Martín SABBATELLA, por una parte y por la otra parte el INSTITUTO SUPERIOR DE ARTE Y COMUNICACIÓN, de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, en adelante EL ADSCRIPTO, representado por el Sr, José Ricardo ARIZA, en su carácter de Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, se conviene en celebrar el presente CONVENIO DE ENSEÑANZA, conforme a lo previsto en las Resoluciones N° 0789/COMFER/02 (BASES PARA LA ADSCRIPCION) y N° 709/COMFER/03, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá la Carrera de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISIÓN, respetando la totalidad de las asignaturas, complementarias y los contenidos del Plan de Estudio vigente de la carrera del ISER. Asimismo, todo cambio parcial o sustitución total del mencionado Plan de Estudio, que en el futuro se apruebe, deberá ser implementado como obligación ineludible del ADSCRIPTO, para el dictado de las materias. Excluyendo específicamente cualquier forma de educación a distancia o virtual.

SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico de la Carrera de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISIÓN a la Sra. Silvia Cañete. En caso de ser reemplazado por otro profesional, el ADSCRIPTO lo comunicará al ISER en debida forma.

TERCERA: El ISER podrá supervisar, a través de los procedimientos y evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias: el desarrollo pedagógico de todas las asignaturas del Plan de Estudio y el desempeño académico institucional de la carrera, a fin de garantizar la excelencia de la enseñanza impartida, relativa a la carrera de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISIÓN, sin perjuicio de otras supervisiones que el ADSCRIPTO solicite. Asimismo, el ISER verificará los antecedentes curriculares de los profesores de cada una de las materias a dictar, obligándose el ADSCRIPTO a producir las modificaciones expresamente indicadas.

CUARTA: El examen de ingreso para acceder a la carrera de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISIÓN, a los efectos del presente convenio será rendido ante un Tribunal Examinador integrado por: UN (1) Profesor del ISER de asignaturas troncales de la orientación de la carrera que se rinda, y DOS (2) Profesores del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales de la Carrera.

QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre el ISER y el ADSCRIPTO, sobre la base de la estimación de la demanda en la zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.

SEXTA: Al finalizar la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen Final de Práctica Profesional, que será rendido ante un Tribunal Examinador, constituido a tal efecto, y que deberá ser integrado en idéntica forma que la determinada en la cláusula CUARTA. A tales fines, el ADSCRIPTO elevará al ISER la correspondiente solicitud de Examen Final de los egresados, acompañando los datos personales, certificados de estudios secundarios completos y certificado analítico de las asignaturas cursadas y aprobadas en la carrera, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO y el responsable de la carrera, con el fin de acreditar que ha cumplido con el Plan de Estudios. El ISER, previa comprobación de haberse satisfecho todos los requisitos exigidos, autorizará el examen solicitado, procediendo a la convocatoria del Tribunal Examinador.

SÉPTIMA: El Tribunal Examinador se constituirá, a solicitud expresa y fehaciente del ADSCRIPTO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador será presidido por un Profesor del ISER. Los resultados son inapelables.

OCTAVA: Los gastos de traslado aéreo y terrestre cuando corresponda, y gastos de compensación por comisión de los representantes del ISER, en los exámenes de ingreso y habilitación y en la supervisión pedagógica serán soportados en forma íntegra por la AFSCA. En tanto que los gastos de alojamiento, desayuno, almuerzo y cena en establecimientos de nivel adecuado, de los representantes del ISER y todo otro gasto derivado del cumplimiento del presente Convenio, serán soportados en forma íntegra por el ADSCRIPTO.

NOVENA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el ADSCRIPTO, mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente, y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los gastos que ello demande.

DÉCIMA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en caso que el ADSCRIPTO no abra la carrera por DOS años consecutivos.

DECIMOPRIMERA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan domicilio: El ISER, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el ADSCRIPTO en la calle Sarmiento 613 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca.

DECIMOSEGUNDA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente convenio que debiera ser dirimida por tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya someterse a la jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal.

Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2015.



Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en adelante AFSCA, representado en este acto por el Presidente de su Directorio, Martín SABBATELLA, por una parte y por la otra parte el INSTITUTO SUPERIOR DE ARTE Y COMUNICACIÓN, de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, en adelante EL ADSCRIPTO, representado por el Sr. José Ricardo ARIZA, en su carácter de Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, se conviene en celebrar el presente CONVENIO DE ENSEÑANZA, conforme a lo previsto en las Resoluciones N° 0789/COMFER/02 (BASES PARA LA ADSCRIPCION) y N° 709/COMFER/03, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá la Carrera de LOCUTOR NACIONAL, de forma independiente a cualquier otra carrera, respetando la totalidad de las asignaturas troncales, complementarias y los contenidos del Plan de Estudio vigente de la carrera del ISER. Asimismo, todo cambio parcial o sustitución total del mencionado Plan de Estudio, que en el futuro se apruebe, deberá ser implementado como obligación ineludible del ADSCRIPTO, para el dictado de las materias. Se excluye específicamente cualquier forma de educación a distancia o virtual.

SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico de la Carrera de Locutor Nacional a la Sra. Silvia Cañete. En caso de ser reemplazado por otro profesional, el ADSCRIPTO lo comunicará al ISER en debida forma.

TERCERA: El ISER podrá supervisar, a través de los procedimientos y evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias: el desarrollo pedagógico de todas las asignaturas del Plan de Estudio y el desempeño académico institucional de la carrera, a fin de garantizar la excelencia de la enseñanza impartida, relativa a la carrera de LOCUTOR NACIONAL, sin perjuicio de otras supervisiones que el ADSCRIPTO solicite. Asimismo, el ISER verificará los antecedentes curriculares de los profesores de cada una de las materias a dictar, obligándose el ADSCRIPTO a producir las modificaciones expresamente indicadas.

CUARTA: El examen de ingreso para acceder a la carrera de LOCUTOR NACIONAL, a los efectos del presente convenio, será rendido ante un Tribunal Examinador integrado por: UN (1) Profesor del ISER de las asignaturas troncales y DOS (2) Profesores del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales.

QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre el ISER y el ADSCRIPTO, basándose en la estimación de la demanda en la zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.

SEXTA: Al finalizar la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen Final para obtener la habilitación de LOCUTOR NACIONAL otorgada por la AFSCA, que será rendido ante un Tribunal Examinador, constituido a tal efecto, y que deberá ser integrado de la siguiente forma: UN (1) Profesor del ISER de las asignaturas troncales, UN (1) Profesor del ISER de la asignatura Foniatría y UN (1) Profesor del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales. A tales fines, el ADSCRIPTO elevará al ISER la correspondiente solicitud de examen de habilitación de los egresados, acompañando los datos personales, fotocopias legalizadas de los certificados de estudios secundarios completos y certificado analítico de las asignaturas cursadas y aprobadas de la carrera de LOCUTOR NACIONAL, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO y el responsable de la carrera, con el fin de acreditar que ha cumplido con el Plan de Estudios. El ISER, previa comprobación de haberse satisfecho todos los requisitos exigidos, autorizará el examen solicitado, procediendo a la convocatoria del Tribunal Examinador.

SÉPTIMA: El Tribunal Examinador se constituirá, a solicitud expresa y fehaciente del ADSCRIPTO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador será presidido por un Profesor del ISER. Los resultados son inapelables.

OCTAVA: La habilitación profesional de los egresados que hayan aprobado el Plan de Estudios vigente y el Examen Final de Habilitación, será extendida por la AFSCA, una vez cumplimentados todos los requisitos administrativos vigentes.

NOVENA: Los gastos de traslado aéreo y terrestre cuando corresponda, y gastos de compensación por comisión de los representantes del ISER, en los exámenes de ingreso y habilitación y en la supervisión pedagógica, serán soportados en forma íntegra por la AFSCA. En tanto que los gastos de alojamiento, desayuno, almuerzo y cena en establecimientos de nivel adecuado, de los representantes del ISER y todo otro gasto derivado del cumplimiento del presente Convenio, serán soportados en forma íntegra por el ADSCRIPTO.

DÉCIMA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en caso que el ADSCRIPTO no abra la carrera por DOS años consecutivos.

DECIMOPRIMERA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el ADSCRIPTO, mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio: En ambos casos el ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente, y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los gastos que ello demande.

DECIMOSEGUNDA. Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan domicilio: El ISER, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el ADSCRIPTO en la calle Sarmiento 613 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca.

DECIMOTERCERA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente convenio que debiera ser dirimida por tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya someterse a la jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal.

Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2015.



e. 18/06/2015 N° 110647/15 v. 18/06/2015