INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1729/2015

Bs. As., 16/6/2015

VISTO el Expediente N° 5351/2015 del Registro del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/2001) y sus modificatorias, el Decreto 1536/02 y sus modificatorias, el Decreto N° 1032/09, la Resolución INCAA N° 1080/2007, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 inciso p) de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) establece entre las facultades de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la de realizar los nombramientos, ascensos o remoción del personal dependiente del mencionado Organismo.

Que asimismo, el artículo 24 del mismo plexo normativo establece que el Fondo de Fomento Cinematográfico se aplicará, entre otras cuestiones, a los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1536 del 28 de Agosto de 2002 dispone que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, administrador del Fondo de Fomento cinematográfico regulado por los Artículos 21 y siguientes de la Ley N° 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica (t.o. 2001), asignará y redistribuirá los fondos con afectación específica conforme las facultades emergentes de la citada Ley y del presente Decreto, pudiendo efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos.

Que el artículo 2° del Decreto mencionado establece que EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará sometido al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, sustituido por el artículo 70 de la Ley de Presupuesto N° 25.565.

Que consecuentemente el Artículo 3° del mismo cuerpo legal exceptúa al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de lo dispuesto por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y complementarios y faculta al Presidente del INSTITUTO a determinar la planta de personal, su distribución y asignación de funciones, de conformidad con la estructura que establezca.

Que por medio de la Resolución INCAA N° 1080 del 20 de Julio de 2007, se aprueba la Estructura operativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que desde la aprobación de la estructura vigente hasta la actualidad, el Superior Gobierno de la Nación ha continuado la implementación de políticas públicas inclusivas con particular alcance hacia los sectores más vulnerables garantizando su acceso a los bienes culturales, y promoviendo la construcción de espacios dentro del ámbito audiovisual que lleve a cabo acciones que tiendan al conocimiento y participación de la comunidad toda como una necesidad de reafirmar nuestra identidad y pertenencia cultural.

Que a partir de la vigencia de la Ley N° 26.522 el desarrollo de las acciones tendientes a la democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación desarrolladas por el Superior Gobierno de la Nación han incrementado las actividades del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, verificadas en el crecimiento de la producción cinematográfica y audiovisual.

Que a partir de la sanción del Decreto N° 1225/10 reglamentario de la Ley N° 26.522, se verifica una aplicación de mayor innovación en materia tecnológica, y la apertura de nuevas salas de exhibición cinematográfica.

Que a esto debe añadirse el explosivo renacer de la Industria Cinematográfica Argentina, propiciado y fomentado por políticas públicas instrumentadas en su gran mayoría a través del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES durante el periodo 2003 - 2015.

Que como muestra de esto puede anotarse que en dicho periodo se ha incrementado el nivel de estrenos anuales nacionales desde las CUARENTA Y OCHO (48) películas hasta alcanzar las CIENTO SESENTA Y OCHO (168), que el nivel de estrenos totales se ha incrementado desde DOSCIENTAS TREINTA Y TRES (233) películas hasta las QUINIENTAS CUARENTA Y DOS (542), que la cantidad de espectadores ha crecido desde los TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE (34.905.737) hasta los CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO (45.525.928), que mostrando un incremento aún más pronunciado los espectadores de cine nacional aumentaron desde los TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS (3.468.896) hasta los OCHO MILLONES NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS (8.091.742), que las pantallas de exhibición a lo largo y ancho del país se incrementaron desde las SETECIENTAS CUARENTA Y OCHO (748) hasta las NOVECIENTAS CUATRO (904), que se produjeron a través del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES más de QUINIENTAS (500) obras audiovisuales para la base de contenidos de la Televisión Digital Abierta, configurando más de CUATRO MIL (4.000) horas de programación, que se encuentra digitalizada más del OCHENTA POR CIENTO (80%) de las pantallas nacionales encontrándose el porcentaje restante en proceso de actualización tecnológica.

Que dichas acciones implican un incremento en las acciones a cargo del Organismo con su correspondiente incremento de las áreas y tareas abarcadas, formándose así unidades de trabajo como la Gerencia de Acción Federal, la Gerencia de Contenidos para TV, Internet y Videojuegos, la Unidad de Digitalización de Salas y Nuevas Tecnologías, el Programa INCAA-TV, el Programa de Video a Demanda, la generación de Sedes Regionales de la Escuela Nacional de Realización y Experimentación Cinematográfica, más el incremento de tareas normales y habituales en distintas áreas estables del organismo como Mesa de Entradas, Fiscalización, Contabilidad y Tesorería, Gerencia de Fomento, Departamento de Reconocimiento de Costos, etc.

Que dicho crecimiento de las estructuras y tareas estables no ha sido acompañado con un correlativo crecimiento de la dotación de personal, correspondiendo entonces realizar la readecuación pertinente a las nuevas responsabilidades asumidas.

Que en consecuencia se hace necesario la creación de CIEN (100) cargos correspondiente a los niveles A, B, C, D y E, en la estructura organizativa del Organismo, manteniendo la proporcionalidad correspondiente a las mejores prácticas de la administración y los perfiles requeridos para las tareas a desarrollar.

Que mediante el artículo 1 del Decreto 1032/09 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 31 de marzo de 2009.

Que conforme lo establecido en el Capítulo VI (artículo 26 y ss.) del Decreto N° 1032/09 el ingreso a la Carrera, la promoción a un nivel escalafonario superior y el acceso a la titularidad del ejercicio de un cargo con función ejecutiva o de jefatura se realizará mediante la sustanciación del correspondiente proceso de selección organizado bajo la modalidad de concurso de antecedentes y oposición.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el Servicio Jurídico Permanente del Organismo han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° inciso p) de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Anexo I del Decreto N° 1248/01) y el artículo 3° del Decreto N° 1536/02, de fecha 20 de Agosto de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créanse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la cantidad de CIEN (100) cargos de niveles escalafonarios A, B, C, D y E, a los fines de facilitar el normal funcionamiento del Organismo, conforme el detalle del Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 2° — Los cargos creados en el artículo que antecede deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en el Capítulo VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), homologado por el Decreto N° 1032 de fecha 3 de agosto de 2009 y de conformidad al procedimiento establecido en la Resolución Conjunta INCAA-SGCA N° 555/2012 y N° 37/2012.

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2015 del presupuesto de la Jurisdicción 20 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ORGANISMO 801 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 4° — Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2395/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 21/8/2015)

CANTIDADNIVEL ESCALAFONARIO
TRES (3)A
OCHO (8)B
CUARENTA Y CINCO (45)C
TREINTA Y CINCO (35)D
NUEVE (9)E

e. 18/06/2015 N° 111243/15 v. 18/06/2015