MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 111/2015
Bs. As., 26/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:0187510/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el
Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un
monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local.
Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIO
DE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de
Parques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) años
contados a partir de la fecha de emisión del certificado.
Que a fojas 73 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 15 de octubre de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL
BARRANQUERAS en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI),
de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del
Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°
915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No
Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto no
haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe
Final.
Que en virtud de la Resolución N° 61 de fecha 13 de abril de 2015 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas
presentado por la Provincia del CHACO que la habilita a solicitar un
nuevo Aporte No Reintegrable (ANR).
Que a fojas 5 del expediente citado en el Visto, la Provincia del CHACO
solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS
MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON
DOCE CENTAVOS ($ 2.159.344,12) con el objeto de realizar las obras
intramuros correspondientes a la pavimentación de calles internas en el
PARQUE INDUSTRIAL BARRANQUERAS.
Que el presupuesto presentado por la Provincia mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 60 del citado expediente,
totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
CIENTO SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.699.173,97),
comprometiéndose la citada Provincia a aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local por la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA
Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($
539.829,85).
Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el
Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE
INDUSTRIAL BARRANQUERAS en tanto mejorará la circulación vehicular
interna facilitando el ingreso y egreso de materias primas y productos.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 78/85 del expediente citado
en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por
la Provincia del CHACO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la Provincia del CHACO un Aporte No
Reintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON DOCE CENTAVOS ($ 2.159.344,12).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la pavimentación de calles internas en
el PARQUE INDUSTRIAL BARRANQUERAS.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
EMPLEO Y TRABAJO, C.U.I.T. N° 30-71038910-8, en la Cuenta Bancaria N°
42900829/00 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.910.
ARTÍCULO 4° — La Provincia del CHACO se ha comprometido a dar
cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a
la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la Provincia del
CHACO, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de
la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA al momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 18/06/2015 N° 110384/15 v. 18/06/2015