MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 48/2015
Bs. As., 25/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0228795/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el
Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un
monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local.
Que a fojas 36 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
GOYA de la Provincia de CORRIENTES solicita un Aporte No Reintegrable
(ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 2.976.045,30) con el objeto de
realizar las obras intramuros correspondientes a la construcción de
calles internas (cordón cuneta y badenes) en la ZONA DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS GOYA.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 42 del expediente citado en el
Visto, totaliza la suma de PESOS TRES MLLONES TRESCIENTOS SEIS MIL
SETECIENTOS DIECISIETE CON UN CENTAVO ($ 3.306.717,01),
comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales
en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS TRESCIENTOS
TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($
330.671,71).
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo
para la ZONA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS GOYA en tanto que la
construcción de cordón cuneta y badenes garantizará el tránsito en la
zona así como el acceso a todos los establecimientos industriales
durante todo el año, permitiendo principalmente la circulación del
transporte de carga pesada (acceso de proveedores, salida de
mercaderías, ingreso de materiales de construcción, clientes, etcétera).
Que a fojas 30 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 1 de diciembre de 2014 de la ZONA DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS GOYA en el Registro Nacional de Parques Industriales
(RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y
siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 45/51 del citado expediente,
recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la
MUNICIPALIDAD DE GOYA de la Provincia de CORRIENTES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GOYA de la Provincia de
CORRIENTES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($
2.976.045,30).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas
(cordón cuneta y badenes) en la ZONA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS GOYA.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GOYA,
C.U.I.T. N° 30-70745517-5, en la Cuenta Bancaria N° 28600399/41 del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1.960.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE GOYA de la Provincia de CORRIENTES se
ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17,
inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010
del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
GOYA de la Provincia de CORRIENTES, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de
realizar la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 18/06/2015 N° 110381/15 v. 18/06/2015