MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 49/2015
Bs. As., 25/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0253517/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el
Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un
monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local.
Que a fojas 104 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
RÍO CUARTO de la Provincia de CÓRDOBA solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.375.094,86)
con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la
construcción de cerco perimetral y sistema de alumbrado en el PARQUE
INDUSTRIAL PILOTO DEL MUNICIPIO DE RÍO IV (ARTURO FRONDIZI).
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 112 y 132 del expediente
citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS
VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TRES CENTAVOS ($
1.527.884,03), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar
recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de
PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON
DIECISIETE CENTAVOS ($ 152.789,17).
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo
para el PARQUE INDUSTRIAL PILOTO DEL MUNICIPIO DE RÍO IV (ARTURO
FRONDIZI) en tanto que la refacción y acondicionamiento del cerco
perimetral y el reacondicionamiento de las instalaciones del sistema de
alumbrado garantizarán la seguridad a las empresas allí radicadas y
aquellas con intención de radicarse.
Que a fojas 13 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 5 de agosto de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL PILOTO
DEL MUNICIPIO DE RÍO IV (ARTURO FRONDIZI) en el Registro Nacional de
Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los
Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 134/143 del citado
expediente, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por
la MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO de la Provincia de CÓRDOBA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO de la Provincia
de CÓRDOBA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS UN MILLÓN
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS
CENTAVOS ($ 1.375.094,86).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de cerco perimetral y
sistema de alumbrado en el PARQUE INDUSTRIAL PILOTO DEL MUNICIPIO DE
RÍO IV (ARTURO FRONDIZI).
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE RÍO
CUARTO, C.U.I.T. N° 30-99905068-5, en la Cuenta Bancaria N° 43200636/30
del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.930.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO de la Provincia de CÓRDOBA
se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo
17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónse que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
RÍO CUARTO de la Provincia de CÓRDOBA, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de
realizar la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 18/06/2015 N° 110382/15 v. 18/06/2015