MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 50/2015
Bs. As., 25/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0182738/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el
Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un
monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local.
Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIO
DE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de
Parques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) años
contados a partir de la fecha de emisión del certificado.
Que a fojas 31 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 21 de octubre de 2010 del PARQUE TECNO-INDUSTRIAL
ALBARDÓN en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de
conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del
Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en
el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) en el ámbito de la
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA,
contados a partir de la fecha de expiración de la Inscripción de cada
Parque.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°
915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No
Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto no
haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe
Final.
Que en virtud de la Resolución N° 168 de fecha 30 de junio de 2014 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas
presentado por la MUNICIPALIDAD DE ALBARDÓN de la Provincia de SAN JUAN
que la habilita a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR).
Que a fojas 47 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
ALBARDÓN de la Provincia de SAN JUAN solicita un Aporte No Reintegrable
(ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de
realizar las obra intramuros correspondientes a la construcción de la
red interna de electricidad en el PARQUE TECNO-INDUSTRIAL ALBARDÓN.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 79 del citado expediente,
totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.315.832,91),
comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales
en concepto de contrapartida local por la suma de TRESCIENTOS QUINCE
MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 315.832,91).
Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el
Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE
TECNO-INDUSTRIAL ALBARDÓN en tanto que la red interna de electricidad
proveerá mayores condiciones de seguridad y alentará el establecimiento
de nuevos emprendimientos.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 81/90 expediente citado en
el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la
MUNICIPALIDAD DE ALBARDÓN de la Provincia de SAN JUAN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE ALBARDÓN de la Provincia
de SAN JUAN un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRES MILLONES ($
3.000.000).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de la red interna de
electricidad en el PARQUE TECNOINDUSTRIAL ALBARDÓN.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE ALBARDÓN,
C.U.I.T. N° 30-68167240-7, en la Cuenta Bancaria N° 47400594/17 del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 3.200.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE ALBARDÓN de la Provincia de SAN JUAN
se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo
17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
ALBARDÓN de la Provincia de SAN JUAN, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de
realizar la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 18/06/2015 N° 110383/15 v. 18/06/2015