MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 155/2015

Bs. As., 15/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.651.178/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/71, obra Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por el sector empleador, del Expediente N° 1.651.178/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido una contribución del empleador en los términos del Artículo 9 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, cuya vigencia opera a partir del mes de Octubre de 2014 con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que cabe destacar que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 940/08 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derecho y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente, dándose por constituida la Comisión Negociadora y cumplimentado las exigencias formales que ordena la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que asimismo, atento que por medio del Acuerdo celebrado, el Artículo 47 bis se incorpora al Convenio Colectivo de Empresa N° 940/08 “E”, se considera pertinente que una vez dictado el acto de registración, queden las partes intimadas a fin que acompañen nuevo texto ordenado del referido Convenio de Empresa.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo obrante a fojas 70/71, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, del Expediente N° 1.651.178/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 70/71, del Expediente N° 1.651.178/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 940/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.651.178/14

Buenos Aires, 20 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 155/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/71 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 457/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.651.178/14

En la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de noviembre de dos mil catorce, siendo las 13.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los señores Diego QUIROGA, D.N.I. N° 23.193.209, Mariano STUPENENGO, D.N.I. N° 23.864.916, Héctor MALDONADO, D.N.I. N° 23.711.918, Mónica SQUIAVI, D.N.I. N° 16.709.785, Sandra MERCANDINO, D.N.I. N° 14.468.736 y Héctor SQUIAVO, D.N.I. N° 14.126.184, Miembros de la Comisión Directiva de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, acompañados por los Delegados del Personal del Jockey Club, Leonardo Maximiliano MENDIZABAL, D.N.I. N° 26.587.124, Roxana Sandra VIOLA, D.N.I. N° 26.046.558, Hernán FLORES, D.N.I. N° 24.936.902 y Mariana ADAMO, D.N.I. N° 24.870.709, todos ellos designados en este acto por el señor Diego QUIROGA, como miembros propuestos para integrar la Comisión Negociadora, por una parte, y por la otra lo hacen los Dres. Pedro José URIBURU, T° 28, F° 138, CPACF y Luciana Vanesa ALMEIDA HUERTA, T° 55, F° 138, CPACF y los señores Gustavo José WELSCH, D.N.I. N° 23.090.393 y Juan Maximino FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 14.106.712, todos ellos miembros designados para integrar la Comisión Negociadora en representación del JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos: Primero: Acordar en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 940/08 “E” una contribución empresaria en los términos del art. 9 de la Ley 23.551, Ley 14.250 y normativas concordantes, conforme se conviene a continuación: La Representación Empleadora realizará con efecto desde el mes de octubre del 2014 con destino a la Representación Sindical, una Contribución en los términos del art. 9 de la Ley 23.551 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 940/08 “E”, con fines asistenciales, culturales y sociales, del 2,5% sobre los salarios brutos mensuales, sujetos a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, que se abonen efectivamente en forma mensual, normal y habitual al personal convencionado aquí representado por la respectiva Entidad Sindical, bajo los siguientes conceptos: Sueldo Básico. Premios de Presentismo y Puntualidad, Adicionales Riesgo Caja, Riesgo Caja Fijo, Adicional Comisariato, Adicional Supervisor, Adicional Palafrenero Fijo, Auxiliar Comisariato y Comisariato fijo, Tarea Riesgosa, Suma Fija Remunerativa Exp. 1479006/11, Suma Fija Remunerativa Exp. 1450537/11 Inciso 1, Ley 26.341 Dto. 815/01 y Ley 26.341 CCT Refrigerio, Antigüedad únicamente sobre la remuneración mensual, normal y habitual, adicionales del personal discontinuo hasta cinco jornales como máximo; quedando excluidos de la base de determinación de dicha contribución los siguientes conceptos y rubros que se abonen al personal: Feriados, Art. 44 CCT 940/08 “E”; Funciones Adicionales A y B, Adicional Concurrencia HAPSA, Vacaciones, Mayor Cargo, Sueldo Anual Complementario, y los conceptos o importes ya sean de origen legal y-o adicionales convencionales y-o voluntarios empresa y-o cualquier otro pago que no sean de carácter mensual, normal y habitual. Dicha contribución deberá ser abonada a la Representación Sindical mensualmente, dentro de los 15 días hábiles de haber sido abonadas las remuneraciones al personal, mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria de titularidad de la Entidad Sindical, conforme datos de la entidad bancaria y datos de cuenta que la Entidad Sindical notifique por escrito a la Representación Empleadora y, en caso de imposibilidad mediante entrega de cheque a la orden de la Entidad Sindical. Segundo: La contribución aquí pactada, las partes acuerdan incorporarla al texto del CCT N° 940/08 “E”, bajo el número de artículo 47 bis. Tercero: En virtud de lo expuesto, las Partes solicitan la homologación del presente Acuerdo a la autoridad de aplicación en los términos de la Ley 14.250, art. 9 de la Ley 23.551 y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 940/08 “E”. A tales efectos han dado cumplimiento estricto a la normativa vigente, encontrándose presente la representación femenina en la proporción de ley y los delegados del personal.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.