MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 155/2015
Bs. As., 15/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.651.178/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 70/71, obra Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA por la parte gremial y JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por el
sector empleador, del Expediente N° 1.651.178/14, en el marco de la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido una
contribución del empleador en los términos del Artículo 9 de la Ley
23.551 de Asociaciones Sindicales, cuya vigencia opera a partir del mes
de Octubre de 2014 con las prescripciones y demás consideraciones
obrantes en el texto al cual se remite.
Que cabe destacar que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 940/08 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derecho y garantías contenidos en el marco normativo
del derecho del trabajo.
Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar
colectivamente, dándose por constituida la Comisión Negociadora y
cumplimentado las exigencias formales que ordena la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que asimismo, atento que por medio del Acuerdo celebrado, el Artículo
47 bis se incorpora al Convenio Colectivo de Empresa N° 940/08 “E”, se
considera pertinente que una vez dictado el acto de registración,
queden las partes intimadas a fin que acompañen nuevo texto ordenado
del referido Convenio de Empresa.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo obrante a fojas 70/71, celebrado
entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS
Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, del
Expediente N° 1.651.178/14, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 70/71, del Expediente N° 1.651.178/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 940/08 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.651.178/14
Buenos Aires, 20 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 155/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/71 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 457/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.651.178/14
En la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de noviembre de
dos mil catorce, siendo las 13.00 horas, comparecen espontáneamente en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo
D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3,
los señores Diego QUIROGA, D.N.I. N° 23.193.209, Mariano STUPENENGO,
D.N.I. N° 23.864.916, Héctor MALDONADO, D.N.I. N° 23.711.918, Mónica
SQUIAVI, D.N.I. N° 16.709.785, Sandra MERCANDINO, D.N.I. N° 14.468.736
y Héctor SQUIAVO, D.N.I. N° 14.126.184, Miembros de la Comisión
Directiva de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS,
APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, acompañados por los
Delegados del Personal del Jockey Club, Leonardo Maximiliano
MENDIZABAL, D.N.I. N° 26.587.124, Roxana Sandra VIOLA, D.N.I. N°
26.046.558, Hernán FLORES, D.N.I. N° 24.936.902 y Mariana ADAMO, D.N.I.
N° 24.870.709, todos ellos designados en este acto por el señor Diego
QUIROGA, como miembros propuestos para integrar la Comisión
Negociadora, por una parte, y por la otra lo hacen los Dres. Pedro José
URIBURU, T° 28, F° 138, CPACF y Luciana Vanesa ALMEIDA HUERTA, T° 55,
F° 138, CPACF y los señores Gustavo José WELSCH, D.N.I. N° 23.090.393 y
Juan Maximino FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 14.106.712, todos ellos miembros
designados para integrar la Comisión Negociadora en representación del
JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que
han arribado a un acuerdo en los siguientes términos: Primero: Acordar
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 940/08 “E” una
contribución empresaria en los términos del art. 9 de la Ley 23.551,
Ley 14.250 y normativas concordantes, conforme se conviene a
continuación: La Representación Empleadora realizará con efecto desde
el mes de octubre del 2014 con destino a la Representación Sindical,
una Contribución en los términos del art. 9 de la Ley 23.551 en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 940/08 “E”, con fines
asistenciales, culturales y sociales, del 2,5% sobre los salarios
brutos mensuales, sujetos a aportes y contribuciones de la Seguridad
Social, que se abonen efectivamente en forma mensual, normal y habitual
al personal convencionado aquí representado por la respectiva Entidad
Sindical, bajo los siguientes conceptos: Sueldo Básico. Premios de
Presentismo y Puntualidad, Adicionales Riesgo Caja, Riesgo Caja Fijo,
Adicional Comisariato, Adicional Supervisor, Adicional Palafrenero
Fijo, Auxiliar Comisariato y Comisariato fijo, Tarea Riesgosa, Suma
Fija Remunerativa Exp. 1479006/11, Suma Fija Remunerativa Exp.
1450537/11 Inciso 1, Ley 26.341 Dto. 815/01 y Ley 26.341 CCT
Refrigerio, Antigüedad únicamente sobre la remuneración mensual, normal
y habitual, adicionales del personal discontinuo hasta cinco jornales
como máximo; quedando excluidos de la base de determinación de dicha
contribución los siguientes conceptos y rubros que se abonen al
personal: Feriados, Art. 44 CCT 940/08 “E”; Funciones Adicionales A y
B, Adicional Concurrencia HAPSA, Vacaciones, Mayor Cargo, Sueldo Anual
Complementario, y los conceptos o importes ya sean de origen legal y-o
adicionales convencionales y-o voluntarios empresa y-o cualquier otro
pago que no sean de carácter mensual, normal y habitual. Dicha
contribución deberá ser abonada a la Representación Sindical
mensualmente, dentro de los 15 días hábiles de haber sido abonadas las
remuneraciones al personal, mediante transferencia o depósito en cuenta
bancaria de titularidad de la Entidad Sindical, conforme datos de la
entidad bancaria y datos de cuenta que la Entidad Sindical notifique
por escrito a la Representación Empleadora y, en caso de imposibilidad
mediante entrega de cheque a la orden de la Entidad Sindical. Segundo:
La contribución aquí pactada, las partes acuerdan incorporarla al texto
del CCT N° 940/08 “E”, bajo el número de artículo 47 bis. Tercero: En
virtud de lo expuesto, las Partes solicitan la homologación del
presente Acuerdo a la autoridad de aplicación en los términos de la Ley
14.250, art. 9 de la Ley 23.551 y en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 940/08 “E”. A tales efectos han dado cumplimiento estricto a
la normativa vigente, encontrándose presente la representación femenina
en la proporción de ley y los delegados del personal.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.