MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 143/2015
Bs. As., 16/6/2015
VISTO el Expediente N° S01:0035320/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.993, el Decreto N° 202 de
fecha 11 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 17 de septiembre de 2014 se sancionó la Ley N° 26.993 por
la que se instituyó en su Título I, el Sistema de Resolución de
Conflictos en las Relaciones de Consumo.
Que el Artículo 1° del Anexo I al Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero
de 2015 designó como Autoridad de Aplicación del Título I de la citada
ley a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que cabe mencionar que el Artículo 4° de la Ley N° 26.993 establece que
los aspirantes a conciliadores deberán acreditar, entre otros
requisitos, la superación de una instancia final de evaluación ante la
Autoridad de Aplicación.
Que la Resolución Conjunta N° 272 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 188 de la SECRETARÍA DE
JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de fecha 15 de
diciembre de 2014, establece en su Anexo I, último párrafo que la
SECRETARÍA DE COMERCIO extenderá una constancia que acredite la
superación de la instancia de evaluación por parte de los aspirantes a
Conciliadores en las Relaciones de Consumo.
Que en virtud de las normas citadas, resulta procedente aprobar el
texto correspondiente al “Certificado de Aprobación al Curso de
Formación de Conciliadores en las Relaciones de Consumo”.
Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° de la Ley N° 26.993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse el texto y formato del “Certificado de
Aprobación al Curso de Formación de Conciliadores en las Relaciones de
Consumo”, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO
Texto y formato del “Certificado de Aprobación al Curso de Formación de
Conciliadores en las Relaciones de Consumo” de la Ley N° 26.993.
Membrete de la Secretaría de Comercio
Por cuanto el (nombre completo del participante), DNI ……… ha aprobado
las instancias evaluativas del examen escrito y el examen oral del
“Curso de Formación de Conciliadores en las Relaciones de Consumo, Ley
N° 26.993”, aprobado por la Resolución Conjunta N° 272 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 188 de
la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
de fecha 15 de diciembre de 2014, se le extiende el presente
certificado.
Buenos Aires, fecha y año de expedición del certificado.
Firma del Secretario de Comercio.
e. 19/06/2015 N° 111168/15 v. 19/06/2015