IMPUESTOS NACIONALES
Ley Nº 23.030
Prorrógase el Régimen de Coparticipación Federal de impuestos hasta el 31 de diciembre de 1984 inclusive.
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1984, inclusive, la Ley Nº 20.221 (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).
ARTICULO 2º - El derecho de
las provincias a participar a partir del 1º de enero de 1984, en el
producido de los impuestos a que se refiere la Ley Nº 20.221 (texto
ordenado en 1979 y sus modificaciones), queda supeditado a la adhesión
expresa a la presente ley por parte de cada una de ellas, la que será
comunicada al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del
Interior y con conocimiento del Ministerio de Economía.
Si transcurridos noventa (90) días a partir de la promulgación de la
presente ley, alguna provincia no hubiera comunicado su adhesión, se
considerará que la misma no ha adherido al régimen y los fondos que le
hubieran correspondido --incluido los que deberá reintegrar por dicho
período y que le hubieran sido remitidos a cuenta de su adhesión--
ingresarán en un veinte por ciento (20 %) al Fondo de Desarrollo
Regional y el saldo a "Rentas Generales de la Nación".
En casos de adhesiones posteriores al plazo indicado en el párrafo
anterior, la participación corresponderá a partir de la fecha de
recepción de la comunicación de la norma local de adhesión sin que
puedan hacerse valer derechos de recaudaciones realizadas con
anterioridad.
Las adhesiones a que se refiere el presente artículo implicarán
necesariamente, para su validez, la adhesión a las disposiciones del
mismo.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Llamil Reston