MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 187/2015

Bs. As., 17/6/2015

VISTO el Expediente N° S05:0035416/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente actualizar el Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo, creado mediante la Resolución N° 80 de fecha 19 de abril de 2007 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de contar con mayor información confiable acerca de la semilla de uso propio que permita asegurar el equilibrio entre los derechos de las partes involucradas, a la vez de facilitar el control y fiscalización de la actividad por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 20.247.

Que el Artículo 3° de dicha resolución prevé la posibilidad de modificar el mencionado Registro.

Que el Artículo 15 de la Ley N° 20.247 faculta a condicionar a requisitos y normas especiales la producción, multiplicación y difusión de una semilla por razones agronómicas o de interés general.

Que las modificaciones propuestas tienen como objetivo mejorar la capacidad de control a fin de poder diferenciar la semilla de uso propio conforme a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 de la semilla proveniente del mercado ilegal con el objetivo de poder tomar las medidas necesarias para combatir esta última.

Que las medidas propuestas no representan un incremento significativo en la información solicitada al productor y que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS establecerá los mecanismos para facilitar el suministro de dicha información.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 9 de junio de 2015, según Acta N° 425 ha emitido su opinión al respecto.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A partir de la Campaña 2015/2016, los usuarios de semilla de soja contemplados en el Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo creado por Resolución N° 80 de fecha 19 de abril de 2007 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, deberán presentar la Declaración Jurada con información y documentación sobre el origen de la semilla utilizada y reservada, cuando el monto de la facturación anual sea superior a TRES (3) veces el monto correspondiente a la categoría más alta de monotributista, independientemente de si se encuentran inscriptos o no en el régimen de monotributo.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 203/2016 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 23/6/2016 se porroga la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada sobre el origen de semilla reservada para uso propio (Artículo 27 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247) a la que se refieren los Artículos 1° y 4° de la presente Resolución N° 187 de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, hasta el día 31 de agosto de 2016. Prórroga anterior: Resolución N° 5/2016 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 2/2/2016)

ARTÍCULO 2° — Se exceptúa de la obligación de registrarse en los términos de la citada Resolución N° 80/2007 a los usuarios de semilla inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), creado por la Resolución N° 255 de fecha 23 de octubre de 2007, de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3° — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS reglamentará la incorporación de usuarios de los nuevos cultivos.

ARTÍCULO 4° — Los usuarios alcanzados por el Artículo 1° de la presente resolución deberán presentar la Declaración Jurada a que se refiere el Artículo 4° de la citada Resolución N° 80/2007, antes del 31 de enero de cada campaña, la que contendrá información sobre ubicación del predio, superficie sembrada, kilogramos de semilla utilizada, sus variedades y la documentación que avale su origen. (Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 52/2017 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 02/02/2017 se prorroga la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada sobre origen de semilla reservada para uso propio (Artículo 27 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogénicas Nº 20.247) a la que se refierre el presente párrafo, hasta el día 30 de marzo de 2017)

Antes del 30 de junio siguiente deberán completar la Declaración Jurada con información de la cantidad de semilla reservada para uso propio (Artículo 27 Ley 20.247), sus variedades y el lugar donde la misma se encuentra almacenada. Cumplidos los requisitos anteriores el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS entregará al productor el CERTIFICADO DE SEMILLA DE SOJA DE USO PROPIO. El productor agropecuario procederá a rotular los envases de la semilla de soja de uso propio para lo cual podrá usar copia del certificado emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 412/2017 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 4/7/2017 se prorroga la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada sobre la semilla reservada para uso propio (Artículo 27 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247) a la que se refiere el presente párrafo, hasta el día 31 de julio de 2017)

ARTÍCULO 5° — Modifícase el Artículo 7° de la citada Resolución N° 80/2007 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los datos contenidos en el Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo creado por la presente serán de carácter y uso reservado del mencionado Instituto y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. La información obtenida a través de este Registro podrá ser complementada con otros registros existentes o a crearse a efectos de facilitar el control y la fiscalización de la comercialización y uso de semilla”.

ARTÍCULO 6° — Se mantienen en vigencia las disposiciones de la mencionada Resolución N° 80/2007 no modificadas por la presente.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

e. 22/06/2015 N° 111626/15 v. 22/06/2015