MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 187/2015
Bs. As., 17/6/2015
VISTO el Expediente N° S05:0035416/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente actualizar el Registro de Usuarios de Semilla
de Soja y Trigo, creado mediante la Resolución N° 80 de fecha 19 de
abril de 2007 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, a fin de contar con mayor información confiable acerca de la
semilla de uso propio que permita asegurar el equilibrio entre los
derechos de las partes involucradas, a la vez de facilitar el control y
fiscalización de la actividad por parte de la Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 20.247.
Que el Artículo 3° de dicha resolución prevé la posibilidad de
modificar el mencionado Registro.
Que el Artículo 15 de la Ley N° 20.247 faculta a condicionar a
requisitos y normas especiales la producción, multiplicación y difusión
de una semilla por razones agronómicas o de interés general.
Que las modificaciones propuestas tienen como objetivo mejorar la
capacidad de control a fin de poder diferenciar la semilla de uso
propio conforme a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 de la semilla proveniente
del mercado ilegal con el objetivo de poder tomar las medidas
necesarias para combatir esta última.
Que las medidas propuestas no representan un incremento significativo
en la información solicitada al productor y que el INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS establecerá los mecanismos para facilitar el suministro de
dicha información.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 9 de junio
de 2015, según Acta N° 425 ha emitido su opinión al respecto.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de
la Ley N° 20.247.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A partir de la Campaña 2015/2016, los usuarios de semilla
de soja contemplados en el Registro de Usuarios de Semilla de Soja y
Trigo creado por Resolución N° 80 de fecha 19 de abril de 2007 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, deberán presentar la
Declaración Jurada con información y documentación sobre el origen de
la semilla utilizada y reservada, cuando el monto de la facturación
anual sea superior a TRES (3) veces el monto correspondiente a la
categoría más alta de monotributista, independientemente de si se
encuentran inscriptos o no en el régimen de monotributo.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 203/2016 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 23/6/2016 se
porroga la fecha de vencimiento de la presentación de
la Declaración Jurada sobre el origen de semilla reservada para uso
propio (Artículo 27 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N°
20.247) a la que se refieren los Artículos 1° y 4° de la presente
Resolución N°
187 de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, hasta el día 31 de agosto de 2016. Prórroga anterior: Resolución
N° 5/2016 del Instituto Nacional
de Semillas B.O. 2/2/2016)
ARTÍCULO 2° — Se exceptúa de
la obligación de registrarse en los
términos de la citada Resolución N° 80/2007 a los usuarios de semilla
inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF),
creado por la Resolución N° 255 de fecha 23 de octubre de 2007, de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3° — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS reglamentará la
incorporación de usuarios de los nuevos cultivos.
ARTÍCULO 4° — Los usuarios alcanzados por el Artículo 1° de la presente
resolución deberán presentar la Declaración Jurada a que se refiere el
Artículo 4° de la citada Resolución N° 80/2007, antes del 31 de enero
de cada campaña, la que contendrá información sobre ubicación del
predio, superficie sembrada, kilogramos de semilla utilizada, sus
variedades y la documentación que avale su origen.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 52/2017
del Instituto Nacional de Semillas B.O. 02/02/2017 se prorroga la fecha
de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada sobre origen
de semilla reservada para uso propio (Artículo 27 de la Ley de Semillas
y Creaciones Fitogénicas Nº 20.247) a la que se refierre el presente
párrafo, hasta el día 30 de marzo de 2017)
Antes del 30 de junio siguiente deberán completar la Declaración Jurada
con información de la cantidad de semilla reservada para uso propio
(Artículo 27 Ley 20.247), sus variedades y el lugar donde la misma se
encuentra almacenada. Cumplidos los requisitos anteriores el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS entregará al productor el CERTIFICADO DE SEMILLA
DE SOJA DE USO PROPIO. El productor agropecuario procederá a rotular
los envases de la semilla de soja de uso propio para lo cual podrá usar
copia del certificado emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 412/2017 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 4/7/2017 se prorroga la fecha de vencimiento de la presentación de
la Declaración Jurada sobre la semilla reservada para uso propio
(Artículo 27 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N°
20.247) a la que se refiere el presente párrafo, hasta el día 31
de julio de 2017)
ARTÍCULO 5° — Modifícase el Artículo 7° de la citada Resolución N°
80/2007 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los datos
contenidos en el Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo creado
por la presente serán de carácter y uso reservado del mencionado
Instituto y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. La
información obtenida a través de este Registro podrá ser complementada
con otros registros existentes o a crearse a efectos de facilitar el
control y la fiscalización de la comercialización y uso de semilla”.
ARTÍCULO 6° — Se mantienen en vigencia las disposiciones de la
mencionada Resolución N° 80/2007 no modificadas por la presente.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO
LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
e. 22/06/2015 N° 111626/15 v. 22/06/2015