SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 25/2015 y 694/2015
Bs. As., 17/6/2015
VISTO el Expediente N° S01:0116763/2003 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ARSAMA SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado acogerse al Régimen
de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la
Resolución N° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA, modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de
2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta N° 157 del
ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución N° 83
de fecha 27 de junio de 2003 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, la Resolución N° 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40 del
ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros.
2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011
y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, para la importación de bienes
que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y
autónoma.
Que los bienes mencionados que como Anexo con UNA (1) hoja, forma parte
integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la
instalación de una planta ubicada en la Localidad de Villa Bosch,
Provincia de BUENOS AIRES, destinada a la producción automatizada de
helados impulsivos.
Que la firma ARSAMA SOCIEDAD ANÓNIMA ha adquirido un compromiso para la
obtención de la Certificación del Sistema de Gestión y Aseguramiento de
Calidad según las Normas del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos
Críticos de Control (HACCP) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
Que el Centro de Investigaciones Tecnológicas de la Industria Láctea
dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL entidad
autárquica en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en
la legislación vigente.
Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 511/00
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, y por la Resolución N° 8/01 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la Resolución Conjunta N° 157/03
del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255/03 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA, modificada por la Resolución N° 83/03 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 353/04 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40/08 del ex -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS por lo que, en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ha
determinado procedente la solicitud de la firma ARSAMA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país
bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley
N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N°
24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Empresa ARSAMA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó ante la urgencia del
despacho a plaza de determinados bienes la emisión de un Certificado de
Trámite, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Resolución
N° 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex - SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la ex -
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN emitió UN (1) Certificado de
Trámite bajo el N° 47 de fecha 19 de diciembre de 2003.
Que el proyecto presentado por la firma ARSAMA SOCIEDAD ANÓNIMA ha sido
considerado apto mediante el Acta N° 3 de fecha 19 de julio de 2011 por
la Unidad de Evaluación creada mediante el Decreto N° 589/11.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el
Artículo 5° de la Resolución N° 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA,
sustituido por el Artículo 4° del Decreto N° 2.622/12, y la Resolución
Conjunta N° 145 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 51
del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 26 de abril de 2013 y el Artículo
1° de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2014 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de
Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución
N° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta N° 157 del ex -
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA de
fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución N° 83 de fecha 27
de junio de 2003 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la
Resolución N° 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40 del ex -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de
fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622
de fecha 27 de diciembre de 2012, la importación de bienes integrantes
del proyecto presentado por la firma ARSAMA SOCIEDAD ANÓNIMA,
consistente en la instalación de UNA (1) planta destinada a la
producción automatizada de helados impulsivos, cuya descripción de
bienes se detalla en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada
planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de
“Líneas de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el
artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y
16 de la Resolución N° 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA. Dichas
sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el
acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 3° — El arancel correspondiente a la importación de los bienes
integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del SEIS POR
CIENTO (6%) y la firma ARSAMA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá cumplir con una
integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).
ARTICULO 4° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA autorizarán, en los términos
del Artículo 19 de la Resolución N° 511/00 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a liberar las
garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento
del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de
auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de
la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la
notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución
en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el
Régimen.
ARTÍCULO 5° — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones
dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
notifíquese a la firma ARSAMA SOCIEDAD ANÓNIMA la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de
Comercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria,
Ministerio de Industria.
ANEXO
BIENES INTEGRANTES DE “LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS” CON DESTINO A LA PRODUCCIÓN AUTOMATIZADA DE HELADOS IMPULSIVOS:
El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS (U$S 22.500.-).
e. 22/06/2015 N° 111757/15 v. 22/06/2015