MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 2/2015

Bs. As., 19/6/2015

VISTO el Expediente N° S04:0032235/2015 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.571 y su modificatoria y 26.215 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 682 del 14 de mayo de 2010 y 1142 del 17 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el Visto establecen que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, asignará a las agrupaciones políticas, espacios para publicidad electoral en los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que a esos efectos la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL realizará un sorteo público de asignación de dichos espacios en los términos del artículo 35 de la Ley N° 26.571 y su modificatoria, y del artículo 14 del Decreto N° 1142/15.

Que las normas precitadas establecen que, previamente, la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dará a conocer el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual confeccionado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) a los efectos que las agrupaciones políticas verifiquen la integridad del mismo y formulen las observaciones que estimen pertinentes, respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios hasta los DIEZ (10) días siguientes a su publicación.

Que, asimismo resulta necesario implementar medidas que permitan a los diferentes usuarios de esta actividad conocer las modalidades de implementación de las mismas.

Que la DIRECCIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES de esta Dirección Nacional ha elaborado las guías de usuario correspondientes a servicios de comunicación audiovisual y agrupaciones políticas respectivamente.

Que resulta conveniente fijar las fechas y hacer público el cronograma correspondiente a estas actividades.

Que el artículo 36 del Decreto N° 1142/2015, establece que las comunicaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se realizarán en la página web www.elecciones.gob.ar.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 43 bis de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el artículo 35 de la Ley N° 26.571 y su modificatoria, el Decreto N° 682 del 14 de mayo 2010 y los artículos 2°, 3°, 4°, 14 y 37 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase como fecha para el sorteo de asignación de espacios para publicidad electoral el día 3 de Julio de 2015.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el cronograma que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Invítase a los apoderados de las Agrupaciones Políticas a presenciar el sorteo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la Jurisdicción, a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN la presente medida e invítase a sus titulares a presenciar el sorteo dispuesto en el artículo 1°.

ARTÍCULO 5° — La DIRECCIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORES de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL arbitrará los medios para la notificación de los resultados del sorteo a los servicios de comunicación audiovisual y a las agrupaciones políticas.

ARTÍCULO 6° — Publíquese el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual de cada distrito y de señales de alcance nacional en el sitio web www.elecciones.gob.ar.

ARTÍCULO 7° — Las agrupaciones políticas y/o los titulares de los servicios de comunicación audiovisual podrán efectuar observaciones a los listados de acuerdo a lo prescripto por el artículo 3° del Decreto N° 1142/15, hasta el día 27 de Junio de 2015, para lo cual se habilita este último administrativamente.

ARTÍCULO 8° — Las observaciones consistirán en la comunicación a la AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de la omisión, incorporación o exclusión de servicios y deberán indicar distrito, razón social, tipo de servicio, frecuencia y toda información que permita su identificación. Las observaciones deberán ser suscriptas por los apoderados de las agrupaciones políticas y/o titulares de los servicios de comunicación audiovisual.

ARTÍCULO 9° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES para que remita a la SECRETARÍA DE ACTUACIÓN JUDICIAL de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL copia certificada de los listados preliminares a que hace referencia el artículo 6°, en soporte electrónico, y de las guías de usuarios aprobadas.

ARTÍCULO 10. — Apruébanse y publíquense en la página web www.elecciones.gob.ar la “Guía para Usuarios - Agrupaciones Políticas” y la “Guía para Usuarios - Servicios de Comunicación Audiovisual” elaboradas por la DIRECCIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES dependiente de esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

18 de Junio 2015PUBLICACIÓN DEL LISTADO PRELIMINAR DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
27 de Junio 2015FIN DEL PLAZO PARA REALIZAR OBSERVACIONES AL LISTADO PRELIMINAR ANTE AFSCA
2 de Julio 2015FIN DEL PLAZO PARA RESOLVER OBSERVACIONES Y PUBLICAR EL LISTADO DEFINITIVO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
3 de Julio 2015REALIZACIÓN DEL SORTEO PÚBLICO DE ASIGNACIÓN DE ESPACIOS
3 de Julio 2015PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DEL SORTEO
3 de Julio 2015COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DEL SORTEO

e. 22/06/2015 N° 112998/15 v. 22/06/2015