MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 454/2015
Bs. As., 14/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.653.710/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente N° 1.653.710/14, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial, y
la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto negocial de marras, las partes establecen
incorporar nuevas categorías laborales al Convenio Colectivo de Trabajo
respectivo, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial, y la empresa FERROVIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por el sector empleador, que luce a
fojas 7/9 del Expediente N° 1.653.710/14, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 1.653.710/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.653.710/14
Buenos Aires, 15 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 454/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 430/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA
En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de Noviembre de dos
mil catorce se reúnen el Jefe de Relaciones Laborales de la Empresa
FERROVIAS S.A.C Sr. Raúl MALVICINO y el Secretario General del
Sindicato La Fraternidad, Don Omar A. MATURANO, a fin de suscribir el
presente acta, a saber:
Minuta 1/14, CATEGORIA.
Dada la necesidad de coadyuvar al incremento de los niveles de
eficiencia y seguridad en el transporte ferroviario, las partes se
comprometen a arbitrar las medidas conducentes para que el personal de
conducción de la EMPRESA FERROVIAS S.A.C., que no hubiere reunido las
condiciones exigidas para conducir unidades tractivas, pueda pasar a
cumplir la función de AUXILIAR DE CONDUCCIÓN, conforme las tareas que
se detallan en la cláusula segunda del presente acta.
SEGUNDA: El Auxiliar de Conducción deberá: 1.- Alistar las cabinas de
conducción en las formaciones de trenes eléctricos, locomotoras Diesel
y coches motores, verificando el funcionamiento de los elementos
operativos mecánicos, eléctricos, neumáticos, electroneumáticos, y
electrónicos disponibles para conducción de las unidades tractivas. 2.-
Ordenar y verificar la provisión, disposición, estado y funcionamiento
de los elementos de seguridad reglamentarios de las unidades tractivas.
3.- Controlar la higiene y mantenimiento de la limpieza de las unidades
tractivas. 4.- Revisar y controlar el estado y disposición de los
libros de abordo en las cabinas de conducción de las unidades
tractivas, informando a la superioridad en forma inmediata reportes
relacionados con la seguridad operativa. 5.- Verificar el correcto
funcionamiento de los equipos de comunicación. 6.- Recepcionar al pie
de las cabinas de conducción los avisos, reportes o inquietudes de los
Conductores de Trenes y los transmitirá a la oficina correspondiente.
7.- En caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra
incidencia que perturbe el tráfico ferroviario, intervenir colaborando
con el conductor en la aplicación de los protocolos de seguridad y/o
operativos previstos. 8.- Colaborar, bajo su supervisión, con los
conductores de trenes en el alistamiento y revisión de las formaciones
de los trenes o unidades tractivas. 9.- Informar al conductor de
trenes, en función de sus saberes y experiencia adquirida, sobre toda
anormalidad o deficiencia que detecte en las formaciones o unidades
tractivas y que puedan implicar una merma en la seguridad y eficiencia
en el servicio ferroviario. 10.- Colaborar en las maniobras en
depósito, sin hacerse cargo de la conducción, alertando de ser
necesario al conductor sobre cualquier situación que implique riesgo en
la maniobra a realizar. 11.- Asistir cuando sea convocado a los
diferentes cursos de capacitación y perfeccionamiento inherentes a su
formación en la carrera de conducción, pudiendo desempeñarse como
asistente del instructor de capacitación en los cursos de la
especialidad.
TERCERA: Las tareas de Auxiliar de Conducción, conforme el detalle de
la cláusula segunda del presente acuerdo, se considerarán incluidas en
los correspondientes convenios colectivos de trabajo involucrados.
Minuta 2/14, RESOLUCION 404 CNRT, INSPECTOR DE CONDUCCION.
Visto los distintos criterios entre las empresas operadoras
ferroviarias con respecto al encuadramiento sindical de los denominados
SUPERVISIORES DE TRAFICO cuyas funciones fueran aprobadas por el
artículo 5° de la Resolución CNRT N° 404/2013 y descriptas en el ANEXO
II de la misma bajo el título de “PERSONAL DE SUPERVISION DE LA
OPERACION DE TRENES”, y sin perjuicio de que se encuentra en
elaboración una norma aclaratoria de la misma, toda vez que las tareas
descriptas en el mencionado Anexo no se tratan de tareas de supervisión
sino que son propias de cada convenio colectivo, las partes firmantes
acuerdan:
PRIMERO: Con el objeto de encauzar e implementar las funciones
descriptas en el punto A) del Anexo II que forma parte integrante de la
Resolución N° 404 de fecha 30/08/2013 dictada por la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte, y luego de un pormenorizado análisis de
la situación, las partes reconocen que las funciones establecidas en
dicho acápite es propia de los denominados INSPECTORES DE CONDUCCION,
perteneciente al gremio La Fraternidad. A título ilustrativo, las
funciones establecidas en dicho punto vinculado a las formaciones
dispone I): Verificar el correcto funcionamiento de los distintos
dispositivos de seguridad en general II) Controlar la correcta
existencia y estado de los elementos de seguridad según art. 241 del
RITO. III) Verificar la existencia de libro de a bordo y correcto
funcionamiento de luces, bocinas, dispositivos de seguridad (hombre
muerto/vivo), velocímetro, etc. IV) Verificar el funcionamiento de
cámaras y filmaciones del tren y cabinas. V) Controlar mangas de freno,
cadenas de seguridad y otros aspectos vinculados a la seguridad de la
operación.
SEGUNDO: Para el caso especial de trabajadores encuadrados al Sindicato
de La Fraternidad (personal de la Empresa FERROVIAS S.A.C) y que ya
hubieran comenzado a cumplir funciones en el marco de la Resolución N°
404 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte como personal
no convencionado, podrán continuar cumpliendo tales funciones con los
alcances señalados en el acápite anterior con su encuadramiento de
origen. Las partes se comprometen a analizar cada caso particular y en
el supuesto que hubiesen diferencias salariales reconocer las mismas
por excepción como un adicional a determinar que implicará la
disponibilidad de 24 horas en lo que respecta a guardias pasivas por la
responsabilidad que le compete para el caso particular.
Minuta 3/14, ESTUDIO NECESIDAD PERSONAL DE CONDUCCION.
PRIMERO: Que en el marco del proceso de renovación de la
infraestructura ferroviaria, y en el caso que se incorpore nuevo
material rodante para la Línea Belgrano Norte, las partes se
comprometen a efectuar un análisis pormenorizado de los diagramas de
servicios programados al efecto, para detectar si existe la necesidad
de incorporar personal de conducción.
En prueba de conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, a sus efectos administrativos.