MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 454/2015

Bs. As., 14/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.653.710/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente N° 1.653.710/14, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto negocial de marras, las partes establecen incorporar nuevas categorías laborales al Convenio Colectivo de Trabajo respectivo, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por el sector empleador, que luce a fojas 7/9 del Expediente N° 1.653.710/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 1.653.710/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.653.710/14

Buenos Aires, 15 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 454/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 430/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de Noviembre de dos mil catorce se reúnen el Jefe de Relaciones Laborales de la Empresa FERROVIAS S.A.C Sr. Raúl MALVICINO y el Secretario General del Sindicato La Fraternidad, Don Omar A. MATURANO, a fin de suscribir el presente acta, a saber:

Minuta 1/14, CATEGORIA.

Dada la necesidad de coadyuvar al incremento de los niveles de eficiencia y seguridad en el transporte ferroviario, las partes se comprometen a arbitrar las medidas conducentes para que el personal de conducción de la EMPRESA FERROVIAS S.A.C., que no hubiere reunido las condiciones exigidas para conducir unidades tractivas, pueda pasar a cumplir la función de AUXILIAR DE CONDUCCIÓN, conforme las tareas que se detallan en la cláusula segunda del presente acta.

SEGUNDA: El Auxiliar de Conducción deberá: 1.- Alistar las cabinas de conducción en las formaciones de trenes eléctricos, locomotoras Diesel y coches motores, verificando el funcionamiento de los elementos operativos mecánicos, eléctricos, neumáticos, electroneumáticos, y electrónicos disponibles para conducción de las unidades tractivas. 2.- Ordenar y verificar la provisión, disposición, estado y funcionamiento de los elementos de seguridad reglamentarios de las unidades tractivas. 3.- Controlar la higiene y mantenimiento de la limpieza de las unidades tractivas. 4.- Revisar y controlar el estado y disposición de los libros de abordo en las cabinas de conducción de las unidades tractivas, informando a la superioridad en forma inmediata reportes relacionados con la seguridad operativa. 5.- Verificar el correcto funcionamiento de los equipos de comunicación. 6.- Recepcionar al pie de las cabinas de conducción los avisos, reportes o inquietudes de los Conductores de Trenes y los transmitirá a la oficina correspondiente. 7.- En caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario, intervenir colaborando con el conductor en la aplicación de los protocolos de seguridad y/o operativos previstos. 8.- Colaborar, bajo su supervisión, con los conductores de trenes en el alistamiento y revisión de las formaciones de los trenes o unidades tractivas. 9.- Informar al conductor de trenes, en función de sus saberes y experiencia adquirida, sobre toda anormalidad o deficiencia que detecte en las formaciones o unidades tractivas y que puedan implicar una merma en la seguridad y eficiencia en el servicio ferroviario. 10.- Colaborar en las maniobras en depósito, sin hacerse cargo de la conducción, alertando de ser necesario al conductor sobre cualquier situación que implique riesgo en la maniobra a realizar. 11.- Asistir cuando sea convocado a los diferentes cursos de capacitación y perfeccionamiento inherentes a su formación en la carrera de conducción, pudiendo desempeñarse como asistente del instructor de capacitación en los cursos de la especialidad.

TERCERA: Las tareas de Auxiliar de Conducción, conforme el detalle de la cláusula segunda del presente acuerdo, se considerarán incluidas en los correspondientes convenios colectivos de trabajo involucrados.

Minuta 2/14, RESOLUCION 404 CNRT, INSPECTOR DE CONDUCCION.

Visto los distintos criterios entre las empresas operadoras ferroviarias con respecto al encuadramiento sindical de los denominados SUPERVISIORES DE TRAFICO cuyas funciones fueran aprobadas por el artículo 5° de la Resolución CNRT N° 404/2013 y descriptas en el ANEXO II de la misma bajo el título de “PERSONAL DE SUPERVISION DE LA OPERACION DE TRENES”, y sin perjuicio de que se encuentra en elaboración una norma aclaratoria de la misma, toda vez que las tareas descriptas en el mencionado Anexo no se tratan de tareas de supervisión sino que son propias de cada convenio colectivo, las partes firmantes acuerdan:

PRIMERO: Con el objeto de encauzar e implementar las funciones descriptas en el punto A) del Anexo II que forma parte integrante de la Resolución N° 404 de fecha 30/08/2013 dictada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y luego de un pormenorizado análisis de la situación, las partes reconocen que las funciones establecidas en dicho acápite es propia de los denominados INSPECTORES DE CONDUCCION, perteneciente al gremio La Fraternidad. A título ilustrativo, las funciones establecidas en dicho punto vinculado a las formaciones dispone I): Verificar el correcto funcionamiento de los distintos dispositivos de seguridad en general II) Controlar la correcta existencia y estado de los elementos de seguridad según art. 241 del RITO. III) Verificar la existencia de libro de a bordo y correcto funcionamiento de luces, bocinas, dispositivos de seguridad (hombre muerto/vivo), velocímetro, etc. IV) Verificar el funcionamiento de cámaras y filmaciones del tren y cabinas. V) Controlar mangas de freno, cadenas de seguridad y otros aspectos vinculados a la seguridad de la operación.

SEGUNDO: Para el caso especial de trabajadores encuadrados al Sindicato de La Fraternidad (personal de la Empresa FERROVIAS S.A.C) y que ya hubieran comenzado a cumplir funciones en el marco de la Resolución N° 404 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte como personal no convencionado, podrán continuar cumpliendo tales funciones con los alcances señalados en el acápite anterior con su encuadramiento de origen. Las partes se comprometen a analizar cada caso particular y en el supuesto que hubiesen diferencias salariales reconocer las mismas por excepción como un adicional a determinar que implicará la disponibilidad de 24 horas en lo que respecta a guardias pasivas por la responsabilidad que le compete para el caso particular.

Minuta 3/14, ESTUDIO NECESIDAD PERSONAL DE CONDUCCION.

PRIMERO: Que en el marco del proceso de renovación de la infraestructura ferroviaria, y en el caso que se incorpore nuevo material rodante para la Línea Belgrano Norte, las partes se comprometen a efectuar un análisis pormenorizado de los diagramas de servicios programados al efecto, para detectar si existe la necesidad de incorporar personal de conducción.

En prueba de conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, a sus efectos administrativos.