MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1133/2015

Créase el Museo de Sitio ESMA - Ex Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio.

Bs. As., 15/6/2015

VISTO el Expediente N° S04:0012647/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 26.415, 26.935 y 27.008, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 1333 del 19 de agosto de 2008, 1486 del 23 de septiembre de 2011 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.415 se ratificó el Convenio celebrado el 20 de noviembre de 2007 entre el Estado Nacional y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de creación, organización y funcionamiento del Ente Público denominado “ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS”.

Que por el Decreto N° 1333/08 se declara Monumento Histórico Nacional al Edificio del Casino de Oficiales de la ex ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA (ESMA).

Que por la Ley N° 26.935 se ratificó el Convenio celebrado el 22 de enero de 2014 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, estableciéndose en su cláusula SEXTA, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tomará a su cargo la realización de la “Propuesta Museográfica para el Sitio de Memoria”, con el objeto de la reconstrucción de la memoria histórica de los argentinos en el edificio “ex casino de oficiales” de la ex ESMA.

Que la iniciativa de recuperar el sitio donde funcionó el centro clandestino de detención ESMA surgió de la histórica demanda de los sobrevivientes, de los familiares de las víctimas y de los organismos de Derechos Humanos.

Que el destino asignado al predio y a los edificios constituyó una reivindicación histórica cuyas tareas de recuperación, resguardo y transmisión deben ser realizadas con total respeto a la memoria de las víctimas, sus familiares y sobrevivientes.

Que a partir del año 2013 se llevó adelante un proyecto museográfico de estándares internacionales entre la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN y EDUC.AR SE, contando con el apoyo y la participación de los organismos de Derechos Humanos que constituyen el Directorio del ENTE PUBLICO ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Que en este proyecto participa un equipo de curaduría multidisciplinario de museólogos, arquitectos, diseñadores gráficos y audiovisuales, historiadores, investigadores, redactores, constituyéndose en un proyecto inédito para convertirse en el lugar más emblemático de la recuperación de la memoria del país y de la región con proyección internacional.

Que esta institución prevé un crecimiento exponencial, tanto en la afluencia de público, de actividades a desarrollar, como de vinculaciones con nuevas investigaciones que surjan a futuro, producto del aporte proveniente de los juicios por crímenes de lesa humanidad, como de sectores estatales, académicos, periodísticos y/o particulares.

Que, en consecuencia, deviene necesaria la creación del MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO—, como organismo desconcentrado, en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cuya finalidad primordial será la de difundir y transmitir a través de la aplicación de las más modernas técnicas museográficas, trabajos de investigación, entre otros, los hechos acontecidos a las víctimas del Terrorismo de Estado, ocurridos en el ámbito físico de su detención; así como sus antecedentes y consecuencias.

Que el MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO—, será conducido por UN (1) Director Ejecutivo, quien revistará en los términos establecidos por el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2015, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Secretario de Derechos Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; y contará con un CONSEJO ASESOR, el cual a los fines de mantener la uniformidad en la temática, se considera conveniente esté integrado por los mismos miembros del DIRECTORIO DE ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS del ENTE PUBLICO ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS ubicado en el predio de la ex ESMA.

Que, por ello, el MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO— funcionará en las instalaciones donde estaba emplazado el ex - Casino de Oficiales, sito en el mencionado predio, declarado Monumento Histórico Nacional.

Que el citado Museo de Sitio permitirá la continuidad institucional del estudio riguroso de los temas de su incumbencia, mediante la recopilación del material documental y testimonial existente y la promoción de congresos, cursos y publicaciones que contribuyan a la profundización y divulgación de los hechos acontecidos en el ex Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio, de sus antecedentes y consecuencias.

Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar al Decreto N° 1486/11 y sus modificatorios, aprobatorio de la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la correspondiente al mencionado Museo de Sitio, a fin de dotarlo de las unidades organizativas que le permitan el logro de los objetivos asignados.

Que, asimismo, y a efectos de fortalecer la gestión, resulta necesaria la creación de DOS (2) cargos de conducción en la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo, en el ámbito del MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por la Ley N° 27.008 y la Decisión Administrativa N° 1/15, se aprobó el presupuesto para el Ejercicio 2015 y su distribución.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27.008, quedan exceptuados de la limitación de incorporación de cargos los correspondientes a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional, resultando necesario, asimismo, efectuar una compensación de cargos, a efectos de poner en funcionamiento la estructura organizativa que se aprueba por este acto.

Que el cargo de Director Ejecutivo del mencionado Museo de Sitio, constituye una Autoridad Superior del Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 1/15.

Que la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de los artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.008.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO—, como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cuya finalidad primordial será la de difundir y transmitir los hechos acontecidos a las víctimas del Terrorismo de Estado, ocurridos en el ámbito físico de su detención; así como sus antecedentes y consecuencias.

Art. 2° — El MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO— tendrá su sede en el edificio del ex CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO ubicado en el Ex Casino de Oficiales de la ESMA.

Art. 3° — Serán funciones del MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO—:

a) Elaborar y desarrollar muestras permanentes y temporarias que den cuenta de los hechos sucedidos en ese espacio físico e histórico, contemplando la intangibilidad del edificio como prueba y evidencia y respetando las normas existentes como Monumento Histórico Nacional.

b) Realizar investigaciones históricas y estudios historiográficos, críticos, filosóficos, sociales, económicos, educacionales, jurídicos y políticos referidos a la acción pública y privada de los participantes de la política terrorista del Estado.

c) Elaborar publicaciones y organizar eventos culturales, viajes, seminarios, congresos, jornadas, reuniones académicas y de investigación científica, tanto en su sede como en establecimientos educacionales, civiles y centros de cultura del país o en el exterior.

d) Diseñar, en colaboración con las autoridades nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, municipales y otros organismos con competencia en la materia y con instituciones de enseñanza oficial y privada, los objetivos básicos que deben orientar la docencia para un mejor aprovechamiento y comprensión de las acciones y los actores de la política represiva del Terrorismo de Estado.

e) Brindar asesoramiento en lo relativo a la creación de archivos y registros documentales, biográficos, bibliográficos, iconográficos, numismáticos, filatélicos y similares, como así también, la realización de concursos y cursos, entre otros, pudiendo otorgar distinciones y premios, dentro y fuera del país.

f) Cooperar con autoridades, instituciones y personas con competencia en la materia respecto del contexto histórico y de la conservación y seguridad de los establecimientos, edificios, lugares históricos y demás elementos rescatados o que se recuperen en el futuro, vinculados con el objetivo del MUSEO DE SITIO.

g) Entender en la investigación y el estudio de todo lo referente a las víctimas del referido Ex Centro Clandestino de Detención.

h) Implementar y mantener actualizado un banco de datos, archivo gráfico, biblioteca, hemeroteca, cinemateca y videoteca en la temática de su competencia, sin invadir la jurisdicción de otras instituciones similares.

i) Entender en la realización de estudios, investigaciones, cursos, conferencias, seminarios y publicaciones en la temática de su competencia.

Art. 4° — La conducción del MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO— estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo, quien revistará en los términos establecidos por el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2015, con rango y jerarquía de Director Nacional, con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Secretario de Derechos Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejercer la representación y dirección general del Museo.

b) Ejercer la administración del Museo suscribiendo todos los actos necesarios a tales fines.

c) Elaborar el plan operativo anual del organismo.

d) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del Organismo.

e) Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del Museo y elevar el anteproyecto de presupuesto de la citada entidad.

f) Aprobar el plan estratégico del Museo.

g) Aceptar herencias, legados y donaciones, así como las subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

h) Requerir a los distintos organismos de la Administración Pública Nacional, la información necesaria a fin de fortalecer el accionar del Organismo.

i) Proceder anualmente a la confección y publicación de la Memoria del Museo.

j) Realizar todos los actos necesarios, que de modo implícito o inherente surjan de las competencias atribuidas, para el cumplimiento de los fines previstos para el organismo.

Art. 5° — El MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO— contará con un CONSEJO ASESOR integrado por los miembros del DIRECTORIO DE ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS del ENTE PUBLICO ESPACIO PARA LA MEMORIA, Y PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, a cuyo fin deberán cursarse las invitaciones correspondientes.

Los miembros integrantes del CONSEJO ASESOR desempeñarán sus funciones con carácter ad honórem, y actuarán sin perjuicio del desarrollo de las tareas propias de sus respectivos cargos.

Art. 6° — Serán atribuciones del CONSEJO ASESOR:

1. Participar en la elaboración del Plan Anual de actividades del Museo.

2. Intervenir en la definición de los contenidos a ser expuestos en la Muestra Permanente, las temporarias y otras actividades propias del Museo.

3. Participar en lo relativo a las relaciones institucionales nacionales e internacionales en la temática de su competencia.

4. Emitir opinión, con carácter no vinculante, sobre la propuesta de designación del Director Ejecutivo o los Directores del MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO—, que realice el Secretario de Derechos Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme al artículo 4° del presente.

Art. 7° — Los recursos operativos del MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO— serán los siguientes:

1. Las partidas presupuestarias asignadas, o que se asignen, por la Ley de Presupuesto Nacional o leyes especiales.

2. Las donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba y acepte.

3. Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos y/o activos.

4. Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, provenientes de la gestión del Organismo.

5. Los fondos provenientes de convenios o acuerdos con instituciones nacionales y/o internacionales, públicas o privadas que celebre el Museo de Sitio.

Art. 8° — Incorpórase al Decreto N° 1486 de fecha 23 de septiembre de 2011 y sus modificatorios, aprobatorio de la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Anexo lk - Organigrama del MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO—, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del citado Ministerio, de acuerdo a la Planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante de este decreto.

Art. 9° — Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 1486 de fecha 23 de septiembre de 2011 y sus modificatorios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de las aperturas organizativas del MUSEO DE SITIO ESMA - EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO, conforme a las Planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante de este decreto.

Art. 10. — Facúltase al titular del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura organizativa del MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO—, de conformidad con los créditos y cargos establecidos para la misma, por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional. Dicha facultad deberá ser ejercida previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 11. — Facúltase al titular del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a crear DOS (2) cargos de conducción, en el ámbito del MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 12. — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para el Ejercicio 2015, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 13. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

Planilla anexa al artículo 8°

Anexo lk Decreto N° 1486/11



Planilla anexa al artículo 9°

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO—

DIRECCION DE PRODUCCION MUSEOGRAFICA Y CONTENIDOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en las actividades de producción, conservación, investigación y difusión de los hechos acontecidos a las víctimas del Terrorismo de Estado ocurridos en el ámbito físico de su detención.

ACCIONES:

1. Realizar la conservación y restauración de los objetos y materiales que conforman el patrimonio histórico del Museo.

2. Entender en la actualización y utilización como base informativa, de los archivos del Museo de Sitio ESMA y desarrollar tareas de investigación sobre lo ocurrido en el Ex Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio.

3. Realizar el diseño de la muestra permanente, las muestras especiales y de los actos y eventos vinculados con la actividad del Museo de Sitio ESMA o con muestras o eventos promovidos por el mismo atendiendo las necesidades de difusión y conocimiento de los hechos acontecidos.

4. Entender en la elaboración de la política de comunicación institucional y en el diseño de los contenidos y actualización de las publicaciones y de la plataforma web para difundir lo ocurrido en el Centro Clandestino, como así también del material de difusión de las actividades del Organismo.

5. Gestionar el contenido de la información temática que hace a la presencia de la institución en el ámbito de las redes sociales como así también elaborar gacetillas para difundir las actividades del Museo en los diferentes medios de prensa.

6. Diseñar los contenidos de los programas de capacitación para el personal que oficie de guía.

DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en las relaciones institucionales del Museo de Sitio y en la organización de las distintas actividades que hacen a la atención al público.

ACCIONES:

1. Mantener relaciones institucionales con entidades del país y del exterior que sean de interés para el Museo de Sitio ESMA.

2. Organizar actos y eventos vinculados con la actividad del Museo de Sitio ESMA o con muestras promovidas por el mismo.

3. Desarrollar el esquema para una adecuada información general y de asistencia a las visitas.

4. Asistir en el desarrollo de las actividades especiales que se desarrollen en el museo.

5. Planificar, organizar y coordinar las visitas guiadas al Museo de Sitio, como así también sus contenidos, verificando su impacto en los visitantes.

6. Desarrollar mecanismos de evaluación de contenidos de las visitas guiadas y de las actividades especiales desarrolladas en el Museo, a efectos de mejorar la calidad de atención al visitante.

7. Realizar las actividades de entrenamiento y formación de los guías, de acuerdo a los contenidos diseñados por la Dirección de Producción Museográfica y Contenidos.

DELEGACION TECNICO - ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Supervisar y conducir todos los aspectos relacionados con la actividad administrativa, de recursos humanos, contable y presupuestaria del Organismo, en su carácter de subresponsable de las DIRECCIONES GENERALES DE ADMINISTRACION, DE RECURSOS HUMANOS, DE GESTION INFORMATICA y de la DIRECCION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E INFORMACION AL PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ACCIONES:

1. Supervisar y coordinar todo lo relacionado con la formulación y ejecución del presupuesto, rendiciones de cuentas y las correspondientes intervenciones de tesorería en su carácter de subresponsable de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para el ámbito del MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO—.

2. Supervisar y coordinar las solicitudes de adquisiciones, compras por caja chica, si correspondiere, como así también el almacenamiento y distribución de bienes o insumos, en su carácter de subresponsable.

3. Supervisar y coordinar las acciones relacionadas con el Registro y Control de Bienes Patrimoniales como así también con el manejo y custodia de fondos y valores, en su carácter de subresponsable de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

4. Realizar los pagos en concepto de viáticos correspondientes al ámbito del Museo y efectuar la administración del fondo permanente que se le asigne.

5. Supervisar y coordinar los aspectos relacionados con los recursos humanos y desarrollo de carrera, del personal del Museo, en su carácter de subresponsable de la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la Jurisdicción.

6. Organizar y supervisar la recepción, registro, trámite, seguimiento y archivo de la correspondencia, expedientes y documentación ingresada, en movimiento y egresada, en el ámbito del Organismo en su carácter de subresponsable de la DIRECCION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E INFORMACION AL PUBLICO de la Jurisdicción.

7. Orientar el trámite de la documentación, elaborando los informes, providencias y notas correspondientes.

8. Instrumentar el informe anual de gastos pormenorizado de gestión para ser elevado a las autoridades.

Planilla anexa al artículo 12