MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 468/2015

Bs. As., 15/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.620.537/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.620.537/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA, por la parte sindical, y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la suma fija que surge de la escala salarial del presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1972 del 11 de diciembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para suscribir el acuerdo conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, que lucen a fojas 2/7 del Expediente N° 1.620.537/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.620.537/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.620.537/14

Buenos Aires, 16 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 468/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 437/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Abril de 2014 se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto SALMUNI, en su calidad de Secretario de Directorio y Dra. Marcela Claudia AULETA, en su calidad de apoderada, y por la otra los representantes de LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, Sres. Antonio Edgardo ARIZA, Carlos David BAZAN y Luis Ramón AGUILERA, en sus respectivos caracteres de Secretario General de la Asociación, Secretario de Acción Social, Secretario de Finanzas, todos ellos representantes paritarios, convienen celebrar un acuerdo salarial sujeto a las siguientes cláusulas:

1).- A partir del 01 de marzo de 2014 y a partir del 01 de agosto de 2014, las remuneraciones de los trabajadores de YMAD comprendidos en el ámbito personal y territorial de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA serán las consignadas en las planillas que se adjuntan identificadas como “MINA”, “PLANTA DE BENEFICIO”, “SEDES”, “PLANTA DE REFINACION”, “APOYO”, que suscriptas por las partes, forman parte integrante del presente. La vigencia de los montos de las remuneraciones convenidas a partir de agosto de 2014 se mantendrá hasta el 28 de febrero de 2015.

2).- Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el presente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste o rubro de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, que pudieran disponerse a futuro mediante normas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional.

3).- Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismo tenor previa lectura y ratificación y en la fecha y lugar arriba indicados y se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación este acuerdo, para su homologación.

ANEXO I

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA



ANEXO II

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA



ANEXO III

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA



ANEXO IV

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA



ANEXO V

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA