BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Ley 27152
Junta de Gobernadores. Apruébanse Resoluciones.
Sancionada: Junio 10 de 2015
Promulgada: Junio 17 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase lo
dispuesto por la Resolución N° 612 de fecha 16 de marzo de 2011 de la
Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF) denominada: ‘Aumento Selectivo del Capital Social
Autorizado de 2010 para mejorar las voces y la participación de los
países en desarrollo y en transición’, cuya copia autenticada forma
parte de la presente ley como Anexo I, en lo que respecta a que la
República Argentina suscriba dos mil seiscientos cuarenta y tres
(2.643) acciones del mencionado Banco y abone al Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF) la suma de dólares estadounidenses
trescientos dieciocho millones ochocientos treinta y ocho mil
trescientos cinco (U$S 318.838.305) de los cuales el noventa y cuatro
por ciento (94%) equivalen a dólares estadounidenses doscientos noventa
y nueve millones setecientos ocho mil seis con setenta centavos (U$S
299.708.006,70) corresponden al capital exigible y el seis por ciento
(6%) restante se divide en un cero coma seis por ciento (0,6%) de
capital a pagar en dólares estadounidenses, equivalente a la suma de
dólares estadounidenses un millón novecientos trece mil veintinueve con
ochenta y tres centavos (U$S 1.913.029,83) y un cinco coma cuatro por
ciento (5,4%) de capital pagadero en cualquier otra moneda de libre
convertibilidad, equivalente a dólares estadounidenses diecisiete
millones doscientos diecisiete mil doscientos sesenta y ocho con
cuarenta y siete centavos (U$S 17.217.268,47). El pago podrá efectuarse
en cuatro (4) años contados a partir de la fecha de aprobación de la
Resolución N° 612/11 para suscribir las acciones que se le asignen,
considerándose la posibilidad de proceder a una eventual prórroga por
un período de hasta veinticuatro (24) meses después de los cuatro (4)
años iniciales. Toda prórroga correspondiente a los primeros doce (12)
meses deberá ser aprobada por la Administración, mientras que toda
prórroga más allá de los primeros doce (12) meses tendrá que ser
aprobada por los Directores Ejecutivos del Banco.
ARTÍCULO 2° — Apruébase lo dispuesto por la Resolución N° 613 de
fecha 16 de marzo de 2011 de la Junta de Gobernadores del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) denominada: ‘Aumento
General del Capital de 2010’, cuya copia autenticada se adjunta a la
presente ley como Anexo II, en lo que respecta a que la República
Argentina suscriba cinco mil quinientas sesenta y cuatro (5.564)
acciones que equivalen a la suma de dólares estadounidenses seiscientos
setenta y un millones doscientos trece mil ciento cuarenta (U$S
671.213.140) de los cuales el noventa y cuatro por ciento (94%) que
equivalen a dólares estadounidenses seiscientos treinta millones
novecientos cuarenta mil trescientos cincuenta y uno con sesenta
centavos (U$S 630.940.351,60) corresponde al capital exigible y el seis
por ciento (6%) restante, a su vez se divide en un cero coma seis por
ciento (0,6%) de capital a pagar equivalente a la suma de dólares
estadounidenses cuatro millones veintisiete mil doscientos setenta y
ocho con ochenta y cuatro centavos (U$S 4.027.278,84) y un cinco coma
cuatro por ciento (5,4%) de capital pagadero en cualquier otra moneda
de libre convertibilidad equivalente a la suma de dólares
estadounidenses treinta y seis millones doscientos cuarenta y cinco mil
quinientos nueve con cincuenta y seis centavos (U$S 36.245.509,56). El
pago podrá efectuarse en cinco (5) años contados a partir de la fecha
de aprobación de la citada Resolución N° 613/11 para suscribir las
acciones que se le asignen, considerándose la posibilidad de proceder a
una eventual prórroga por un período de hasta veinticuatro (24) meses
después de los cinco (5) años iniciales. Toda prórroga correspondiente
a los primeros doce (12) meses deberá ser aprobada por la
Administración, mientras que toda prorroga más allá de los primeros
doce (12) meses tendrá que ser aprobada por los Directores Ejecutivos
del Banco.
ARTÍCULO 3° — Apruébase lo
dispuesto por la Resolución N° 614 de fecha 16 de marzo de 2011 de la
Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF) denominada: ‘Aumento Adicional del Capital Autorizado
para suscripciones de nuevos miembros 2010’, cuya copia autenticada se
adjunta a la presente ley como Anexo III.
ARTÍCULO 4° — Apruébase lo
dispuesto por la Resolución N° 256/12 de la Junta de Gobernadores de la
Corporación Financiera Internacional (CFI) denominada: ‘Enmienda del
Convenio Constitutivo y Aumento Selectivo del Capital 2010’, cuya copia
autenticada se adjunta a la presente ley como Anexo IV; en lo que
respecta a que la República Argentina suscriba cuatro mil doscientas
setenta y seis (4.276) acciones que equivalen a la suma de dólares
estadounidenses cuatro millones doscientos setenta y seis mil (U$S
4.276.000) a pagar en dólares estadounidenses o mediante la emisión de
pagarés expresados en la misma moneda. El pago podrá efectuarse antes
del tercer aniversario de la fecha de efectividad del incremento de
capital autorizado de la Corporación Financiera Internacional (CFI)
abonando la totalidad de las acciones suscriptas o estableciendo una
programación de pagos anuales.
ARTÍCULO 5° — Apruébase la
cancelación de las Reposiciones Séptima, Octava, Novena, Duodécima,
Decimotercera, Decimocuarta, Decimoquinta y de la Iniciativa para el
Alivio de la Deuda Multilateral, pendientes en la Asociación
Internacional de Fomento (AIF) por la cual la República Argentina
suscribirá un total de ciento cincuenta y dos mil cuatrocientas sesenta
y tres (152.463) acciones, que equivalen a un monto total de dólares
estadounidenses tres millones ochocientos once mil quinientos treinta
ocho (U$S 3.811.538), de acuerdo con lo expresado en Nota N° 140 de
fecha 1° de octubre de 2010 del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, cuya copia autenticada se adjunta a la presente ley como
Anexo V, a ser abonado mediante pagarés en tres (3) cuotas de las
cuales la primer cuota se abonará a los treinta y un (31) días después
de efectivizarse el instrumento y equivaldrá a la suma de dólares
estadounidenses tres millones ciento noventa y ocho mil quinientos
cincuenta y cuatro (U$S 3.198.554); la segunda cuota se abonará con
fecha 15 de enero de 2016 y equivaldrá a la suma de dólares
estadounidenses trescientos seis mil cuatrocientos noventa y dos (U$S
306.492) y la tercer cuota a abonar con fecha 15 de enero de 2026
equivaldrá a la suma de dólares estadounidenses trescientos seis mil
cuatrocientos noventa y dos (U$S 306.492).
ARTÍCULO 6° — Aprúebase lo
dispuesto por la Resolución N° 227 de fecha 26 de abril de 2011 de la
Junta de Gobernadores de la Asociación Internacional de Fomento (AIF)
denominada: ‘Aumento de los recursos: decimosexta reposición’ por la
cual la República Argentina se comprometió a contribuir con dólares
estadounidenses sesenta y siete millones seiscientos mil (U$S
67.600.000) realizando los pagos por medio de pagarés en tres (3)
cuotas a abonar en un plazo de nueve (9) años a ejecutar entre los años
2012 y 2020, cuya copia autenticada se adjunta a la presente ley como
Anexo VI.
ARTÍCULO 7° — Autorízase al
Banco Central de la República Argentina, a efectuar en nombre y por
cuenta de la República Argentina los aportes y suscripciones
establecidos por la presente ley.
ARTÍCULO 8° — A fin de hacer
frente a los pagos emergentes de la presente ley, el Banco Central de
la República Argentina, deberá contar con los correspondientes aportes
de contrapartida que serán proporcionados por la Secretaría de Hacienda
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa inclusión de
dicha erogación en la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional para los ejercicios pertinentes.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27152 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)