MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 1153/2015
Programa de Categorización de Docentes Investigadores Universitarios. Creación.
Bs. As., 17/06/2015
VISTO el Expediente N° 14.085/11 del Registro del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, la Ley N° 24.521, el Decreto N° 2.427 del 19 de noviembre de
1993 y la Resolución N° 1.879 de fecha 20 de noviembre de 2008 del
citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Ley de Educación Superior N° 24.521 una de las
funciones básicas de las Instituciones Universitarias es la producción
de conocimiento científico a través del desarrollo de tareas de
investigación.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN desarrolla el PROGRAMA DE INCENTIVOS A
LOS DOCENTES INVESTIGADORES DE UNIVERSIDADES NACIONALES creado por el
Decreto N° 2.427/93.
Que por la Resolución N° 1.879/08 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se
establecieron los criterios y procedimientos a aplicar para la
categorización de los docentes investigadores de las universidades
nacionales en el marco del citado Programa.
Que resulta necesario contar con datos certeros sobre la capacidad de
producción científica y tecnológica con que cuenta el sistema
universitario y de unificar los criterios de procedimiento para la
evaluación y calificación de los docentes investigadores universitarios.
Que a tales efectos se hace aconsejable la conformación de un registro
al que se podrán incorporar y categorizar a los docentes-investigadores
de todo el sistema universitario.
Que para contar con criterios homogéneos de registración y calificación
es necesaria la creación de un sistema de categorización siguiendo los
parámetros y la experiencia acumulada por el PROGRAMA DE INCENTIVOS A
LOS DOCENTES INVESTIGADORES DE UNIVERSIDADES NACIONALES.
Que el sistema de categorización utilizado en el citado Programa ha
demostrado la relevancia de un mecanismo de esas características y la
importancia que para el sistema universitario reviste la existencia de
un procedimiento de evaluación y calificación de los docentes que
permita reconocer sus capacidades como investigadores universitarios.
Que independientemente de la política de incentivos que motivó
originariamente la creación e implementación de ese sistema se
justifica la extensión de éste a todo el sistema universitario, de
manera que también las universidades de gestión privada y los
institutos universitarios dependientes de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad, puedan integrar a sus docentes a un sistema que categorice a
sus investigadores con parámetros y criterios homogéneos.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de los MINISTERIOS
DE EDUCACIÓN y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase en el
ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN el PROGRAMA DE CATEGORIZACIÓN DE
DOCENTES INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS que tendrá por objeto
categorizar a los docentes investigadores de las universidades de
gestión privada; de las instituciones universitarias dependientes de
las Fuerzas Armadas dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA y de las
instituciones universitarias de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, aplicando para ello los
criterios del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES DE
UNIVERSIDADES NACIONALES.
Art. 2° — Déjase establecido
que el Programa que se crea por el artículo precedente tiene por único
objeto la categorización de los docentes investigadores incluidos en el
mismo, brindando datos ciertos y homogéneos sobre las cualidades y
competencias de los investigadores que se desempeñan en las
instituciones de educación universitaria involucradas.
Art. 3° — Serán autoridad de
aplicación del Programa creado por el presente decreto los MINISTERIOS
DE EDUCACIÓN y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, los que
podrán delegar funciones en las Secretarías con competencia en la
materia, a quienes se les encomienda su instrumentación a través del
dictado de la normativa necesaria para implementar el procedimiento
para la categorización de los docentes-investigadores que aspiren a
ello.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E.
Sileoni. — José L. S. Barañao.