MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES
Decreto 1154/2015
Amplíase declaración.
Bs. As., 17/06/2015
VISTO el Expediente N° 1778/14 del registro de la entonces SECRETARÍA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE
CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que la “FINCA LA CRUZ”, declarada monumento histórico nacional por
Decreto N° 95.687/41, es uno de los primeros monumentos nacionales
declarados y fue señalado por su gran importancia, como visible
evidencia de la relación entre el territorio, los sucesos históricos
que conformaron la nacionalidad y sus más relevantes actores.
Que en el año 1969 la Provincia de SALTA expropió, por Ley N° 4.321, el
edificio que perteneció a la Familia GÜEMES, junto con una fracción de
VEINTE (20) hectáreas, destinándolo a la creación del “Museo de la Vida
Rural Salteña - Finca La Cruz”.
Que este monumento se encuentra en zona rural, circundado por cerros, a
VEINTICINCO (25) kilómetros de distancia de la Ciudad de SALTA, rodeado
por una fracción de campo de aproximadamente SEIS MIL (6.000)
hectáreas, Matrícula N° 166.837, propiedad de los señores María Teresa
DUCOS de JUNCOSA y Pedro Ricardo JUNCOSA, quienes han manifestado su
voluntad de fraccionarlo y cambiar su destino.
Que en tal situación se propuso a los propietarios, a fin de evitar los
perjuicios que pudiese acarrear al monumento la venta del campo que lo
circunda y los posibles cambios de uso, la firma de un acuerdo
patriótico que extendiera el perímetro del monumento hacia el frente
del mismo, en la zona adyacente al camino de acceso, creando un “área
de amortiguación visual” con lo que se logra evitar el impacto de
futuras construcciones.
Que los términos del Acuerdo fueron aprobados en reunión del Comité
Ejecutivo de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y
LUGARES HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES
Y DE BIENES HISTÓRICOS, N° 16 del 28 de noviembre de 2013 y ratificado
en Reunión Plenaria N° 7 del 12 de diciembre de 2013.
Que el mencionado Acuerdo Patriótico fue firmado el día 16 de diciembre
de 2013 y para la formalización definitiva de lo acordado se propone la
ampliación de la declaratoria como monumento histórico nacional al
espacio que se individualiza, el que quedará sometido a las
restricciones que devienen de la aplicación de la Ley N° 12.665 y del
Acuerdo Patriótico firmado.
Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la entonces SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA,
ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 1° ter, Inciso b) de la Ley N° 12.665, modificada por la Ley
N° 27.103.
Por ello:
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Amplíase la
declaratoria como parte integrante del monumento histórico nacional
FINCA LA CRUZ, declarado por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N°
95.687/41, al área que forma parte de la fracción Matrícula 166.837,
cuya delimitación se expresa en la documentación gráfica anexa que
forma parte del presente decreto y cuyas coordenadas geográficas son
las siguientes: Punto GPS oeste: 24° 53’ 21,8” Sur; 65° 16’ 53,5”
Oeste. Punto GPS este: 24° 53’ 23,6” Sur; 65° 16’ 35,1” Oeste.
Distancia entre los puntos: QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CON CUARENTA Y
DOS CENTÍMETROS (518,42 m.).
Art. 2° — El espacio
identificado quedará sometido a las restricciones establecidas por la
Ley N° 12.665 y en el Acuerdo Patriótico de fecha 16 de diciembre de
2013, firmado entre la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE
MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE
MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, y los propietarios de la
fracción Matrícula 166.837, Sres. María Teresa DUCÓS de JUNCOSA y Pedro
Ricardo JUNCOSA, y que consta en el Anexo I del presente decreto.
Art. 3° — La COMISIÓN NACIONAL
DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las
gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665, modificada
por su similar N° 27.103, en su reglamentación y en las normas
complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes
en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.
Sellarés.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)