MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 390/2015
Bs. As., 19/06/2015
VISTO el Expediente N° S93:0001263/2015 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 57 y
58, ambos de fecha 31 de enero de 2005, las Resoluciones Nros. 868 de
fecha 18 de diciembre de 2006, 3 de fecha 14 de diciembre de 2007 ambas
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 139 de fecha 25 de
febrero de 2009 de la citada ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, 3 de fecha 11 de enero de 2010, 109 de fecha 3 de marzo de
2011, 5 de fecha 15 de diciembre de 2011, 1.204 de fecha 15 de
noviembre de 2012, 1.103 de fecha 5 de noviembre de 2013 y 6 de fecha
28 de enero de 2015, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 57 de fecha 31 de enero de 2005, se ratificó el
ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSIÓN DEL
SECTOR VITIVINÍCOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y BODEGAS DE ARGENTINA A.C.
Que entre dichos compromisos el ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
asumió el de propiciar la suspensión del gravamen aplicable sobre el
expendio de champañas establecido por la Ley N° 24.674 y BODEGAS DE
ARGENTINA A.C., el de realizar inversiones por una suma equivalente al
CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125 %) del monto del impuesto que deje
de percibir el ESTADO NACIONAL como consecuencia de su suspensión,
durante el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA N° 30.582
del 1 de febrero de 2005, del decreto ratificatorio del acta suscripta.
Que, consecuente con lo antedicho, mediante el Decreto N° 58 de fecha
31 de enero de 2005 se ha dejado sin efecto el gravamen aludido
precedentemente para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial; esto es,
a partir del día 2 de febrero de 2005.
Que el Acta de Compromiso citada, prevé que: “(...) el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA dependiente de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN determinará cuáles son las bodegas que producen vinos
espumantes en la REPÚBLICA ARGENTINA y requerirá a tales bodegas que
informen trimestralmente los importes de sus ventas de tal producto. El
citado Instituto preparará un informe en base a la información provista
por las bodegas, en el cual se indicará el importe total de ventas de
vinos espumantes efectuadas por las mismas y el importe del Impuesto
Interno que hubiera correspondido sobre tales ventas en el trimestre
respectivo. Dicho informe será remitido trimestralmente a BODEGAS DE
ARGENTINA A.C. y a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA AGROPECUARIA Y
ALIMENTOS de la citada Secretaría.”.
Que atento lo expresado precedentemente, y según lo informado por los
establecimientos obligados, el importe total de ventas de vinos
espumantes efectuadas por los mismos durante el período anual
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 ascendió a
PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS ($ 1.670.685.223).
Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, el importe
del Impuesto Interno que hubiera correspondido sobre tales ventas es de
PESOS DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 214.145.981).
Que de acuerdo con el compromiso asumido por BODEGAS DE ARGENTINA A.C.,
la suma total equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125 %) del
monto del Impuesto Interno no percibido asciende a la suma de PESOS
DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 267.682.476).
Que el precitado Instituto Nacional deberá certificar anualmente, el
cumplimiento efectivo de las inversiones comprometidas, en un todo de
acuerdo con lo establecido en el Acta de Compromiso citada.
Que a fojas 2/143 obran los informes respectivos, elaborados por los
auditores externos de las empresas integrantes de BODEGAS DE ARGENTINA
A.C., los cuales han sido auditados por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, según constancia de fojas 144/145.
Que en cumplimiento de la función asignada por el apartado b) del Punto
5.1. de la Cláusula Quinta del Acta de Compromiso, se ha determinado
que cumplen con las pautas establecidas por el acta mencionada,
inversiones que ascienden a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE
($ 250.248.469).
Que de la referida constancia de fojas 144/145 resulta, según lo
establecido por el Punto 1.3. de la Cláusula Primera del Acta de
Compromiso, una diferencia en defecto entre el monto de las inversiones
verificadas a los asociados de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y el monto del
Impuesto Interno no percibido por el ESTADO NACIONAL, con el adicional
del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), la cual asciende a la suma de PESOS
DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SIETE ($
17.434.007), que corresponde sea imputada al saldo de los adelantos de
inversiones a favor de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. proveniente de
ejercicios anteriores.
Que sobre el particular, mediante las Resoluciones Nros. 868 de fecha
18 de diciembre de 2006, 3 de fecha 14 de diciembre de 2007 ambas de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 139 de fecha 25 de febrero de 2009
de la citada ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 3 de
fecha 11 de enero de 2010, 109 de fecha 3 de marzo del 2011, 5 de fecha
15 de diciembre de 2011, 1.204 de fecha 15 de noviembre de 2012, 1.103
de fecha 5 de noviembre de 2013 y 6 de fecha 28 de enero de 2015, todas
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el
cumplimiento de las precitadas obligaciones por el período comprendido
entre el 2 de febrero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005; por el
período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de
2006; por el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2007; por el período comprendido entre el 1 de enero de
2008 y el 31 de diciembre de 2008; por el período comprendido entre el
1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009; por el período
comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010;
por el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de
diciembre de 2011; por el período comprendido entre el 1 de enero de
2012 y el 31 de diciembre de 2012; y por el período comprendido entre
el 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2013.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que preceden, el
excedente de inversiones de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. por aplicación
del Acta de Compromiso ratificada por el Decreto N° 57/05 es el
resultado de la suma algebraica de PESOS VEINTINUEVE MILLONES
SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($ 29.713.176)
correspondiente al año 2005, de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS ONCE ($ 38.990.511) correspondiente
al año 2006, de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL
CIENTO SIETE ($ 54.027.107) correspondiente al año 2007, de PESOS
SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS
DIECINUEVE ($ 67.751.719) correspondiente al año 2008, de PESOS NUEVE
MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($
9.139.825) correspondiente al año 2009, de PESOS DOCE MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOS ($ 12.354.002) correspondiente
al año 2010, de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.249.223,50)
correspondiente al año 2011, de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 8.357.732),
correspondiente al año 2012, dando un total parcial acumulado al año
2012 de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 223.583.295), menos los saldos en
defecto de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 18.983.769) correspondiente al año 2013
y de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SIETE
($ 17.434.007) correspondiente al año 2014, determina un saldo total
acumulado de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y
CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO ($ 187.165.518) el que, según lo
establecido en el Punto 1.3 del “Acta de Compromiso para Continuar el
Programa de Expansión del Sector Vitivinícola” firmado por el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, el MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, BODEGAS DE ARGENTINA
A.C. y sus empresas afiliadas, el 14 de enero de 2015, ratificada por
el Decreto N° 275 de fecha 25 de febrero de 2015, no podrá ser aplicado
al cumplimiento de los objetivos de inversión convenidos en la misma.
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención prevista en la
Cláusula Quinta del Acta referida anteriormente, ello en un todo de
acuerdo al Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, emitiendo, de
conformidad, el informe pertinente.
Que en virtud de lo expuesto se comprueba el cumplimiento, para el
período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de
2014, de las obligaciones contraídas en el ACTA DE COMPROMISO PARA
LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSIÓN DEL SECTOR VITIVINÍCOLA,
correspondiendo en consecuencia, su aprobación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídico del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones y la Cláusula Quinta del ACTA DE
COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSIÓN DEL SECTOR
VITIVINÍCOLA.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dáse por aprobado el cumplimiento, para el período
comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014,
de las obligaciones contraídas en el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A
CABO EL PROGRAMA DE EXPANSIÓN DEL SECTOR VITIVINÍCOLA, suscripta el 17
de enero de 2005 entre el ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como
garantes de la misma, ratificada por el Decreto N° 57 de fecha 31 de
enero de 2005.
ARTÍCULO 2° — Dáse por cumplimentado en inversiones el importe total
equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125 %) del Impuesto
Interno que hubiera correspondido abonar por las ventas de vinos
espumantes durante el período citado en el artículo que antecede,
ascendiendo el mismo a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS ($
267.682.476). Teniendo en cuenta lo resuelto en el Artículo 3° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Queda fijado como saldo en defecto de inversiones
realizadas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. correspondientes al período
2014, el importe de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL SIETE ($ 17.434.007). Este importe se detraerá del saldo
acumulado al 31 de diciembre de 2013 a favor de BODEGAS DE ARGENTINA
A.C. que asciende a PESOS DOSCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA
Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS ($ 204.599.526), quedando en
consecuencia un saldo final a favor de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. de
PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS DIECIOCHO ($ 187.165.518) el que, según lo establecido en el
Punto 1.3 del “Acta de Compromiso para Continuar el Programa de
Expansión del Sector Vitivinícola” firmado por el MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, BODEGAS DE ARGENTINA A.C.
y sus empresas afiliadas, el 14 de enero de 2015, ratificada por el
Decreto N° 275 de fecha 25 de febrero de 2015, no podrá ser aplicado al
cumplimiento de los objetivos de inversión convenidos en la misma.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a BODEGAS DE ARGENTINA A.C.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA,
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 24/06/2015 N° 113570/15 v. 24/06/2015