MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 355/2015

Bs. As., 22/06/2015

VISTO el Expediente S01:0053640/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el Decreto N° 516 de fecha 7 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 516 de fecha 7 de abril de 2015 se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN) que tiene por objetivo realizar obras que permitan lograr un acceso seguro al servicio público de electricidad en los asentamientos poblacionales que no lo tengan, ubicados en las áreas de concesión del servicio público de distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, provincial y municipal y, al mismo tiempo, generar oportunidades de inclusión social y laboral.

Que dicho Programa, tiene también el objetivo de facilitar la creación de puestos de trabajo, la reinserción ocupacional y la realización de experiencias de formación y/o prácticas de trabajo.

Que mediante el Artículo 4° del Decreto mencionado se ha establecido que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS sea la Autoridad de Aplicación del Programa.

Que a través del referido Decreto se ha establecido que la Autoridad de Aplicación tiene a su cargo la definición de los asentamientos que pueden ser beneficiarios del Programa, así como el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para su ejecución.

Que con el fin de alcanzar los objetivos antes descriptos y, por razones técnicas y operativas, esta Secretaría considera conveniente que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) preste la colaboración necesaria para cumplimentar los objetivos establecidos en dicho Decreto.

Que, complementando lo anterior, a los efectos de poder constatar y aprobar la factibilidad técnica de las obras propuestas, la razonabilidad del presupuesto asociado, de verificar —una vez aprobadas las mismas— que la ejecución se lleve a cabo en tiempo y forma así como que tenga lugar una correcta aplicación de los recursos asignados, se entiende necesario disponer de un Grupo Técnico interdisciplinario, que realice con exclusividad tales actividades. El mismo informará a las partes intervinientes de los resultados de sus observaciones, a partir de lo cual se obrará en consecuencia en cada uno de los estadíos de la gestión.

Que en virtud de lo expuesto corresponde aprobar el REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN), el cual se acompaña como ANEXO y que forma parte integrante de la presente resolución.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 4° del Decreto N° 516 de fecha 7 de abril de 2015.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprúebase el Reglamento del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN), que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Créase el Grupo Técnico PROINEN, el cual tendrá a su cargo las tareas descriptas en el Reglamento del PROINEN.

ARTÍCULO 3° — Establécese que los gastos que demande la implementación del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN) serán con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 4° — Invítase a los Organismos de Control y/o regulación del servicio eléctrico de cada una de las jurisdicciones, a que tomen la intervención que les corresponda conforme el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a prestar toda la colaboración que le sea requerida por parte de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para avanzar en el cumplimiento de los objetivos del Programa.

ARTÍCULO 6° — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones y a emitir todos los actos administrativos que fuese menester con el fin de resolver las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de la presente resolución. En particular, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA queda habilitada para aprobar o rechazar los proyectos, así como para efectuar desembolsos, de conformidad al cronograma que se haya estipulado oportunamente en cada uno de los convenios suscriptos.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN)

1. OBJETIVOS DEL PROINEN.

El objeto del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN) es realizar obras que permitan lograr un acceso seguro al servicio público de electricidad en los asentamientos poblacionales que no lo tengan, ubicados en las áreas de concesión del servicio público de distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, provincial y municipal, tanto en la parte interior como exterior de la vivienda. Al mismo tiempo se prevé generar oportunidades de inclusión social y laboral.

2. VIGENCIA DEL PROINEN.

El PROINEN es un programa de carácter permanente, que fomenta la mejora en la calidad de vida de aquellas personas que residen en los asentamientos poblacionales objeto del presente Programa.

3. ALCANCE DEL PROGRAMA.

El PROINEN tiene alcance sobre los asentamientos dentro del territorio nacional ubicados en: a) Núcleos de vivienda donde haya calles, o donde sea posible la apertura de calles y la regularización parcelaria, aunque este último proceso no haya comenzado, siendo posible censar a los habitantes y las unidades de vivienda a los efectos de poder individualizarlos; y b) Núcleos de vivienda sin apertura de calles en los cuales no es posible la regularización parcelaria, siendo posible censar a los habitantes y las unidades de vivienda a los efectos de poder individualizarlos.

4. PARTES INTERVINIENTES DEL PROINEN.

a) Estado provincial y/o municipal donde se hallen emplazados asentamientos poblacionales que no cuenten con un acceso seguro al servicio público de electricidad, en todo el territorio nacional y que presenten proyectos en el marco del Programa.

b) La SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.

c) La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, órgano con facultades delegadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA a efectos de dar cumplimiento al PROINEN.

d) La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED) y de soporte técnico - administrativo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

e) Las Empresas de Distribución Eléctrica, Cooperativas de Energía Eléctrica, Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones Sociales, Organismos de control y/o Regulación del servicio eléctrico, empresas, universidades nacionales y/o de cualquier otro ente en el ámbito del territorio donde se halle el asentamiento de la obra en cuestión.

f) El Grupo Técnico PROINEN, creado por la presente resolución. Será un grupo auxiliar técnico de la Autoridad de Aplicación y tendrá a su cargo la verificación, seguimiento, y el control de las obras en ejecución en el marco del Programa, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.

5. GRUPO TÉCNICO PROINEN.

5.1. COMPETENCIA DEL GRUPO TÉCNICO PROINEN.

El Grupo Técnico PROINEN tendrá a su cargo la evaluación de los proyectos, así como la verificación y el control de las obras en ejecución.

5.2. INTEGRACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL GRUPO TÉCNICO PROINEN.

El Grupo estará compuesto por al menos CUATRO (4) miembros, DOS (2) de ellos pertenecientes a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y DOS (2) a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). Sus tareas serán AD HONOREM, no generando erogación presupuestaria adicional.

6. OPERATORIA PARA LA PRESENTACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL PROINEN.

6.1. PARTES HABILITADAS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.

Los proyectos podrán ser presentados por el Municipio o por la Provincia en la cual esté emplazado el asentamiento y cualquier otra entidad con un Interés Legítimo en desarrollar un proyecto en el marco del PROINEN.

6.2. PRESENTACIÓN - FORMA Y CONTENIDO DE LOS PROYECTOS.

Las presentaciones deberán ser por escrito en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y deberán contener, por lo menos, la siguiente información: (i) Nombre del proyecto; (ii) Localización Geográfica (barrio, municipio, provincia); (iii) Factibilidad técnica y de suministro de la distribuidora según la zona en que se halle ubicado el asentamiento; (iv) Memoria Descriptiva: se deben comentar las características del asentamiento en el cual se llevará a cabo el proyecto, los potenciales beneficiarios, los alcances y demás cuestiones que se entiendan pertinentes a efectos de lograr la inclusión del proyecto en el Programa; y (v) Detalle de las obras, con la correspondiente estimación del presupuesto y el Flujo de Fondos del proyecto, con apertura de los principales rubros.

6.3. CONVENIO DE COLABORACIÓN PROINEN.

Es condición necesaria para la inclusión de un Proyecto en el Programa que, con carácter previo, el Municipio o la Provincia a la cual pertenezca el territorio del asentamiento haya celebrado un acuerdo con la Autoridad de Aplicación. A tal efecto se suscribirá un “Convenio de Colaboración PROINEN”, de conformidad al modelo que obra como SUBANEXO que forma parte del pertinente del presente Reglamento.

6.4. EVALUACIÓN DEL PROYECTO POR PARTE DEL GRUPO TÉCNICO PROINEN.

En el marco de la evaluación de cada proyecto de obra, el Grupo Técnico PROINEN deberá constatar su factibilidad, su conveniencia técnica y económica y la razonabilidad del monto presupuestado y del Flujo de Fondos correspondiente. El Grupo Técnico PROINEN deberá expedirse con relación a la conveniencia de la aprobación del Proyecto, fundamentando debidamente su opinión, estando facultado para solicitar las aclaraciones que estime necesarias a los presentantes.

6.5. APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS.

El Grupo Técnico PROINEN elevará a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las evaluaciones que realice de los proyectos, que incluirán su opinión expresa en relación a la conveniencia de su ejecución, para aprobación de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

6.6. CONVENIO PROINEN ENTRE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y EL MUNICIPIO O PROVINCIA CON PROYECTO APROBADO. REQUISITOS.

Habiendo sido aprobado un proyecto se deberá suscribir entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el Municipio o la Provincia correspondiente el CONVENIO PROINEN, el cual establecerá los compromisos asumidos por las partes para la aplicación y rendición de los fondos transferidos.

6.7. COLABORACIÓN DE OTRAS PARTES.

El Municipio o Provincia con un proyecto incluido en el Programa podrá contar con la colaboración de las empresas de distribución eléctrica, cooperativas de energía eléctrica, organizaciones no gubernamentales, organizaciones sociales, organismos de control y/o regulación del servicio eléctrico, empresas, cooperativas de trabajo, universidades nacionales y/o de cualquier otro ente en el ámbito del territorio donde se halle el asentamiento de la obra en cuestión.

De estimarse necesario y conveniente podrán cualquiera de los actores referidos suscribir también el CONVENIO PROINEN.

6.8. CARÁCTER DE LOS FONDOS DEL PROINEN.

Los fondos a transferir a la Provincia o Municipio en el marco del PROINEN tendrán el carácter de NO REINTEGRABLES.

6.9. DESEMBOLSOS

El CONVENIO PROINEN, a ser suscripto entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la Provincia o Municipio, contemplará un ANEXO en el cual se incluirá el Flujo de Fondos del Proyecto, aprobado por el Grupo Técnico PROINEN. Así, el Cronograma de Desembolsos que contemplará cada proyecto será el que emane del mencionado Flujo de Fondos. De este modo, contra la suscripción del CONVENIO PROINEN, la Provincia o Municipio deberá presentar una nota ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a fin de solicitar el primer desembolso. El apoderado del Estado Provincial o Municipal pertinente deberá acompañar a la misma una copia fiel del acto administrativo y/o documento público que acredite su personería, así como una copia fiel del CONVENIO PROINEN suscripto.

Cumplidos dichos pasos, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA impulsará la transferencia respectiva a través de la modalidad que corresponda.

Dicha modalidad de desembolso se establecerá oportunamente en cada uno de los CONVENIOS PROINEN, teniendo en consideración lo establecido para el desembolso final, conforme el apartado 6.11.

Para los desembolsos posteriores, se deberá seguir el mismo criterio, con la salvedad que será condición necesaria para solicitarlos haber efectuado la rendición de cuentas del desembolso anterior, conforme lo establecido en el punto 6.11 y que la misma se encuentre aprobada.

6.10. RENDICIONES DE CUENTAS.

La Provincia o Municipio se halla obligada a rendir cuentas por los fondos que recibe para la ejecución del Programa. Deberá efectuarse: (i) una rendición de cuentas para cada desembolso percibido; (ii) una rendición de cuentas final.

En todos los casos, dichas rendiciones deberán efectuarse conforme lo establecido en el apartado 7 del presente.

6.11. DESEMBOLSO FINAL. RENDICIÓN DE CUENTAS FINAL.

Sólo habiendo sido completada la totalidad de la obra y efectuada la rendición final de cuentas, el Municipio o la Provincia podrán acceder el DIEZ POR CIENTO (10%) restante. Para acceder a dicho valor, la rendición de cuentas final deberá ser presentada dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la finalización del proyecto.

7. PAUTAS GENERALES PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS.

El Municipio y/o Provincia deberá realizar cada una de sus rendiciones de cuentas presentando en cada oportunidad como mínimo, la siguiente documentación:

a) Nota de remisión a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la documentación, rubricada por la máxima autoridad competente de la Provincia y/o Municipio.

b) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas. Mínimamente debe indicarse: número de facturas, recibos y de certificados de obras, debidamente conformados y aprobados por las autoridades competentes; Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del emisor; denominación o razón social; fecha de emisión; concepto; importe; fecha de cancelación; número de orden de pago o cheque; responsables de la custodia y resguardo de la documentación referida.

c) Certificación de la obra realizada, rubricada por la autoridad provincial, municipal y/o local, así como por la distribuidora eléctrica que sirva en la zona y el responsable técnico de la obra.

8. SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS.

El Municipio o la Provincia con una obra aprobada en el marco del Programa, deberá remitir a la Subsecretaría de Energía Eléctrica un legajo con los certificados de avances de obras, junto con la documentación comercial que corresponda para su ulterior control por parte de la Autoridad de Aplicación.

9. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES.

Las partes integrantes del PROINEN deberán dar cumplimiento y adecuar sus acciones a las estipulaciones definidas en el presente Reglamento. Entre otras, son responsabilidades:

9.1. De las PROVINCIAS Y/O MUNICIPIOS

(i) Efectuar los relevamientos necesarios en relación a la situación del servicio de electricidad en los asentamientos que se encuentren dentro del ámbito territorial de su competencia.

(ii) Presentar la documentación de los proyectos en forma y plazo.

(iii) Habiendo sido aprobado su proyecto, suscribir el CONVENIO PROINEN pertinente con la Autoridad de Aplicación, de conformidad a los lineamientos previstos en el presente Reglamento.

(iv) Rendir cuentas en los plazos y forma estipuladas, con la Distribuidora del servicio público de distribución de energía eléctrica en los casos en que correspondiere.

(v) Mantener indemne al ESTADO NACIONAL por las responsabilidades y/u obligaciones derivadas y/o asumidas hacia terceros en el marco de la ejecución del PROINEN.

9.2. De la Autoridad de Aplicación:

(i) Dictar las medidas y actos administrativos necesarios para la correcta ejecución e implementación del Programa.

(ii) Gestionar los trámites vinculados con la transferencia de fondos no reintegrables de modo de propender al cumplimiento de los objetivos del Programa.

(iii) Asignar las funciones a los miembros del Grupo Técnico PROINEN.

(iv) Aprobar o rechazar proyectos en el marco del PROINEN.

(v) Aprobar o rechazar rendiciones de cuentas dentro del Programa.

9.3. Del GRUPO TÉCNICO PROINEN:

(i) Analizar, evaluar y emitir opinión fundada en relación a la conveniencia de aprobar los proyectos presentados por los municipios y/o provincias en el marco del Programa.

(ii) Efectuar el seguimiento necesario de las obras que se enmarquen en el PROGRAMA.

(iii) Prestar la asistencia y colaboración técnica necesaria para la ejecución del PROINEN.

(iv) Practicar, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, visitas técnicas y controles a las obras.

9.4. De CAMMESA:

Prestar la colaboración técnica y administrativa que sea solicitada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y/O SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

9.5. DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, COOPERATIVAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, ORGANIZACIONES SOCIALES, ORGANISMOS DE CONTROL Y/O REGULACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO, EMPRESAS, UNIVERSIDADES NACIONALES:

(i) En la medida de lo que haya acordado con el correspondiente Municipio o Provincia, colaborar en la implementación del Programa.









e. 24/06/2015 N° 113486/15 v. 24/06/2015