MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 355/2015
Bs. As., 22/06/2015
VISTO el Expediente S01:0053640/2015 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el Decreto N°
516 de fecha 7 de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 516 de fecha 7 de abril de 2015 se aprobaron
los lineamientos del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN)
que tiene por objetivo realizar obras que permitan lograr un acceso
seguro al servicio público de electricidad en los asentamientos
poblacionales que no lo tengan, ubicados en las áreas de concesión del
servicio público de distribución de energía eléctrica de jurisdicción
nacional, provincial y municipal y, al mismo tiempo, generar
oportunidades de inclusión social y laboral.
Que dicho Programa, tiene también el objetivo de facilitar la creación
de puestos de trabajo, la reinserción ocupacional y la realización de
experiencias de formación y/o prácticas de trabajo.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto mencionado se ha establecido
que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS sea la Autoridad
de Aplicación del Programa.
Que a través del referido Decreto se ha establecido que la Autoridad de
Aplicación tiene a su cargo la definición de los asentamientos que
pueden ser beneficiarios del Programa, así como el dictado de las
normas aclaratorias y complementarias necesarias para su ejecución.
Que con el fin de alcanzar los objetivos antes descriptos y, por
razones técnicas y operativas, esta Secretaría considera conveniente
que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) preste la colaboración necesaria para cumplimentar
los objetivos establecidos en dicho Decreto.
Que, complementando lo anterior, a los efectos de poder constatar y
aprobar la factibilidad técnica de las obras propuestas, la
razonabilidad del presupuesto asociado, de verificar —una vez aprobadas
las mismas— que la ejecución se lleve a cabo en tiempo y forma así como
que tenga lugar una correcta aplicación de los recursos asignados, se
entiende necesario disponer de un Grupo Técnico interdisciplinario, que
realice con exclusividad tales actividades. El mismo informará a las
partes intervinientes de los resultados de sus observaciones, a partir
de lo cual se obrará en consecuencia en cada uno de los estadíos de la
gestión.
Que en virtud de lo expuesto corresponde aprobar el REGLAMENTO DEL
PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN), el cual se acompaña
como ANEXO y que forma parte integrante de la presente resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del Artículo 4° del Decreto N° 516 de fecha 7 de abril de
2015.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprúebase el Reglamento del PROGRAMA DE INCLUSIÓN
ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN), que como ANEXO forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Créase el Grupo Técnico PROINEN, el cual tendrá a su cargo las tareas descriptas en el Reglamento del PROINEN.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los gastos que demande la implementación
del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN) serán con cargo
a las partidas presupuestarias correspondientes a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA.
ARTÍCULO 4° — Invítase a los Organismos de Control y/o regulación del
servicio eléctrico de cada una de las jurisdicciones, a que tomen la
intervención que les corresponda conforme el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a prestar toda la colaboración que
le sea requerida por parte de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para avanzar en
el cumplimiento de los objetivos del Programa.
ARTÍCULO 6° — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a
efectuar todas las comunicaciones y a emitir todos los actos
administrativos que fuese menester con el fin de resolver las
cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de la presente
resolución. En particular, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA queda
habilitada para aprobar o rechazar los proyectos, así como para
efectuar desembolsos, de conformidad al cronograma que se haya
estipulado oportunamente en cada uno de los convenios suscriptos.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la
presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de
Energía Eléctrica actúa en nombre de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de
Energía.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN)
1. OBJETIVOS DEL PROINEN.
El objeto del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN) es
realizar obras que permitan lograr un acceso seguro al servicio público
de electricidad en los asentamientos poblacionales que no lo tengan,
ubicados en las áreas de concesión del servicio público de distribución
de energía eléctrica de jurisdicción nacional, provincial y municipal,
tanto en la parte interior como exterior de la vivienda. Al mismo
tiempo se prevé generar oportunidades de inclusión social y laboral.
2. VIGENCIA DEL PROINEN.
El PROINEN es un programa de carácter permanente, que fomenta la mejora
en la calidad de vida de aquellas personas que residen en los
asentamientos poblacionales objeto del presente Programa.
3. ALCANCE DEL PROGRAMA.
El PROINEN tiene alcance sobre los asentamientos dentro del territorio
nacional ubicados en: a) Núcleos de vivienda donde haya calles, o donde
sea posible la apertura de calles y la regularización parcelaria,
aunque este último proceso no haya comenzado, siendo posible censar a
los habitantes y las unidades de vivienda a los efectos de poder
individualizarlos; y b) Núcleos de vivienda sin apertura de calles en
los cuales no es posible la regularización parcelaria, siendo posible
censar a los habitantes y las unidades de vivienda a los efectos de
poder individualizarlos.
4. PARTES INTERVINIENTES DEL PROINEN.
a) Estado provincial y/o municipal donde se hallen emplazados
asentamientos poblacionales que no cuenten con un acceso seguro al
servicio público de electricidad, en todo el territorio nacional y que
presenten proyectos en el marco del Programa.
b) La SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.
c) La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, órgano con facultades
delegadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA a efectos de dar cumplimiento al
PROINEN.
d) La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), en carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED) y de
soporte técnico - administrativo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
e) Las Empresas de Distribución Eléctrica, Cooperativas de Energía
Eléctrica, Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones Sociales,
Organismos de control y/o Regulación del servicio eléctrico, empresas,
universidades nacionales y/o de cualquier otro ente en el ámbito del
territorio donde se halle el asentamiento de la obra en cuestión.
f) El Grupo Técnico PROINEN, creado por la presente resolución. Será un
grupo auxiliar técnico de la Autoridad de Aplicación y tendrá a su
cargo la verificación, seguimiento, y el control de las obras en
ejecución en el marco del Programa, de conformidad a lo establecido en
el presente Reglamento.
5. GRUPO TÉCNICO PROINEN.
5.1. COMPETENCIA DEL GRUPO TÉCNICO PROINEN.
El Grupo Técnico PROINEN tendrá a su cargo la evaluación de los
proyectos, así como la verificación y el control de las obras en
ejecución.
5.2. INTEGRACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL GRUPO TÉCNICO PROINEN.
El Grupo estará compuesto por al menos CUATRO (4) miembros, DOS (2) de
ellos pertenecientes a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y DOS (2) a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA). Sus tareas serán AD HONOREM, no generando erogación
presupuestaria adicional.
6. OPERATORIA PARA LA PRESENTACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL PROINEN.
6.1. PARTES HABILITADAS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
Los proyectos podrán ser presentados por el Municipio o por la
Provincia en la cual esté emplazado el asentamiento y cualquier otra
entidad con un Interés Legítimo en desarrollar un proyecto en el marco
del PROINEN.
6.2. PRESENTACIÓN - FORMA Y CONTENIDO DE LOS PROYECTOS.
Las presentaciones deberán ser por escrito en la Mesa de Entradas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA y deberán contener, por lo menos, la siguiente
información: (i) Nombre del proyecto; (ii) Localización Geográfica
(barrio, municipio, provincia); (iii) Factibilidad técnica y de
suministro de la distribuidora según la zona en que se halle ubicado el
asentamiento; (iv) Memoria Descriptiva: se deben comentar las
características del asentamiento en el cual se llevará a cabo el
proyecto, los potenciales beneficiarios, los alcances y demás
cuestiones que se entiendan pertinentes a efectos de lograr la
inclusión del proyecto en el Programa; y (v) Detalle de las obras, con
la correspondiente estimación del presupuesto y el Flujo de Fondos del
proyecto, con apertura de los principales rubros.
6.3. CONVENIO DE COLABORACIÓN PROINEN.
Es condición necesaria para la inclusión de un Proyecto en el Programa
que, con carácter previo, el Municipio o la Provincia a la cual
pertenezca el territorio del asentamiento haya celebrado un acuerdo con
la Autoridad de Aplicación. A tal efecto se suscribirá un “Convenio de
Colaboración PROINEN”, de conformidad al modelo que obra como SUBANEXO
que forma parte del pertinente del presente Reglamento.
6.4. EVALUACIÓN DEL PROYECTO POR PARTE DEL GRUPO TÉCNICO PROINEN.
En el marco de la evaluación de cada proyecto de obra, el Grupo Técnico
PROINEN deberá constatar su factibilidad, su conveniencia técnica y
económica y la razonabilidad del monto presupuestado y del Flujo de
Fondos correspondiente. El Grupo Técnico PROINEN deberá expedirse con
relación a la conveniencia de la aprobación del Proyecto, fundamentando
debidamente su opinión, estando facultado para solicitar las
aclaraciones que estime necesarias a los presentantes.
6.5. APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS.
El Grupo Técnico PROINEN elevará a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA las evaluaciones que realice de los proyectos, que incluirán
su opinión expresa en relación a la conveniencia de su ejecución, para
aprobación de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
6.6. CONVENIO PROINEN ENTRE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y EL MUNICIPIO O PROVINCIA CON PROYECTO APROBADO. REQUISITOS.
Habiendo sido aprobado un proyecto se deberá suscribir entre la
SECRETARÍA DE ENERGÍA y el Municipio o la Provincia correspondiente el
CONVENIO PROINEN, el cual establecerá los compromisos asumidos por las
partes para la aplicación y rendición de los fondos transferidos.
6.7. COLABORACIÓN DE OTRAS PARTES.
El Municipio o Provincia con un proyecto incluido en el Programa podrá
contar con la colaboración de las empresas de distribución eléctrica,
cooperativas de energía eléctrica, organizaciones no gubernamentales,
organizaciones sociales, organismos de control y/o regulación del
servicio eléctrico, empresas, cooperativas de trabajo, universidades
nacionales y/o de cualquier otro ente en el ámbito del territorio donde
se halle el asentamiento de la obra en cuestión.
De estimarse necesario y conveniente podrán cualquiera de los actores referidos suscribir también el CONVENIO PROINEN.
6.8. CARÁCTER DE LOS FONDOS DEL PROINEN.
Los fondos a transferir a la Provincia o Municipio en el marco del PROINEN tendrán el carácter de NO REINTEGRABLES.
6.9. DESEMBOLSOS
El CONVENIO PROINEN, a ser suscripto entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA y
la Provincia o Municipio, contemplará un ANEXO en el cual se incluirá
el Flujo de Fondos del Proyecto, aprobado por el Grupo Técnico PROINEN.
Así, el Cronograma de Desembolsos que contemplará cada proyecto será el
que emane del mencionado Flujo de Fondos. De este modo, contra la
suscripción del CONVENIO PROINEN, la Provincia o Municipio deberá
presentar una nota ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a fin de
solicitar el primer desembolso. El apoderado del Estado Provincial o
Municipal pertinente deberá acompañar a la misma una copia fiel del
acto administrativo y/o documento público que acredite su personería,
así como una copia fiel del CONVENIO PROINEN suscripto.
Cumplidos dichos pasos, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA impulsará
la transferencia respectiva a través de la modalidad que corresponda.
Dicha modalidad de desembolso se establecerá oportunamente en cada uno
de los CONVENIOS PROINEN, teniendo en consideración lo establecido para
el desembolso final, conforme el apartado 6.11.
Para los desembolsos posteriores, se deberá seguir el mismo criterio,
con la salvedad que será condición necesaria para solicitarlos haber
efectuado la rendición de cuentas del desembolso anterior, conforme lo
establecido en el punto 6.11 y que la misma se encuentre aprobada.
6.10. RENDICIONES DE CUENTAS.
La Provincia o Municipio se halla obligada a rendir cuentas por los
fondos que recibe para la ejecución del Programa. Deberá efectuarse:
(i) una rendición de cuentas para cada desembolso percibido; (ii) una
rendición de cuentas final.
En todos los casos, dichas rendiciones deberán efectuarse conforme lo establecido en el apartado 7 del presente.
6.11. DESEMBOLSO FINAL. RENDICIÓN DE CUENTAS FINAL.
Sólo habiendo sido completada la totalidad de la obra y efectuada la
rendición final de cuentas, el Municipio o la Provincia podrán acceder
el DIEZ POR CIENTO (10%) restante. Para acceder a dicho valor, la
rendición de cuentas final deberá ser presentada dentro de los TREINTA
(30) días corridos contados desde la finalización del proyecto.
7. PAUTAS GENERALES PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS.
El Municipio y/o Provincia deberá realizar cada una de sus rendiciones
de cuentas presentando en cada oportunidad como mínimo, la siguiente
documentación:
a) Nota de remisión a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la
documentación, rubricada por la máxima autoridad competente de la
Provincia y/o Municipio.
b) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas.
Mínimamente debe indicarse: número de facturas, recibos y de
certificados de obras, debidamente conformados y aprobados por las
autoridades competentes; Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) del emisor; denominación o razón social; fecha de emisión;
concepto; importe; fecha de cancelación; número de orden de pago o
cheque; responsables de la custodia y resguardo de la documentación
referida.
c) Certificación de la obra realizada, rubricada por la autoridad
provincial, municipal y/o local, así como por la distribuidora
eléctrica que sirva en la zona y el responsable técnico de la obra.
8. SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS.
El Municipio o la Provincia con una obra aprobada en el marco del
Programa, deberá remitir a la Subsecretaría de Energía Eléctrica un
legajo con los certificados de avances de obras, junto con la
documentación comercial que corresponda para su ulterior control por
parte de la Autoridad de Aplicación.
9. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES.
Las partes integrantes del PROINEN deberán dar cumplimiento y adecuar
sus acciones a las estipulaciones definidas en el presente Reglamento.
Entre otras, son responsabilidades:
9.1. De las PROVINCIAS Y/O MUNICIPIOS
(i) Efectuar los relevamientos necesarios en relación a la situación
del servicio de electricidad en los asentamientos que se encuentren
dentro del ámbito territorial de su competencia.
(ii) Presentar la documentación de los proyectos en forma y plazo.
(iii) Habiendo sido aprobado su proyecto, suscribir el CONVENIO PROINEN
pertinente con la Autoridad de Aplicación, de conformidad a los
lineamientos previstos en el presente Reglamento.
(iv) Rendir cuentas en los plazos y forma estipuladas, con la
Distribuidora del servicio público de distribución de energía eléctrica
en los casos en que correspondiere.
(v) Mantener indemne al ESTADO NACIONAL por las responsabilidades y/u
obligaciones derivadas y/o asumidas hacia terceros en el marco de la
ejecución del PROINEN.
9.2. De la Autoridad de Aplicación:
(i) Dictar las medidas y actos administrativos necesarios para la correcta ejecución e implementación del Programa.
(ii) Gestionar los trámites vinculados con la transferencia de fondos
no reintegrables de modo de propender al cumplimiento de los objetivos
del Programa.
(iii) Asignar las funciones a los miembros del Grupo Técnico PROINEN.
(iv) Aprobar o rechazar proyectos en el marco del PROINEN.
(v) Aprobar o rechazar rendiciones de cuentas dentro del Programa.
9.3. Del GRUPO TÉCNICO PROINEN:
(i) Analizar, evaluar y emitir opinión fundada en relación a la
conveniencia de aprobar los proyectos presentados por los municipios
y/o provincias en el marco del Programa.
(ii) Efectuar el seguimiento necesario de las obras que se enmarquen en el PROGRAMA.
(iii) Prestar la asistencia y colaboración técnica necesaria para la ejecución del PROINEN.
(iv) Practicar, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, visitas técnicas y controles a las obras.
9.4. De CAMMESA:
Prestar la colaboración técnica y administrativa que sea solicitada por
la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y/O SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
9.5. DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, COOPERATIVAS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, ORGANIZACIONES SOCIALES,
ORGANISMOS DE CONTROL Y/O REGULACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO, EMPRESAS,
UNIVERSIDADES NACIONALES:
(i) En la medida de lo que haya acordado con el correspondiente
Municipio o Provincia, colaborar en la implementación del Programa.