MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 195/2015
Bs. As., 17/06/2015
VISTO el expediente N° 313/2015 del Registro de esta UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, Organismo descentralizado del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, lo dispuesto por la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, lo establecido en el Decreto N° 290 del 27 de marzo de
2007 y modificatorio, y las Resoluciones UIF Nros. 121 del 19 de agosto
de 2011, 229 del 14 de diciembre de 2011 y 140 del 14 de agosto de 2012
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a lo dispuesto por la Ley de Pago Soberano N° 26.984 y
la Resolución N° 689/2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA considera oportuno
precisar el alcance de la definición de cliente en atención a la
operatoria regida por las mencionadas normas.
Que cabe tener presente que la Ley N° 26.984 declara de interés público
la Reestructuración de la Deuda Soberana realizada en los años 2005 y
2010, así como el pago en condiciones justas, equitativas, legales y
sustentables al cien por ciento de los Tenedores de Títulos Públicos de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en ese sentido, y a los fines de preservar el cobro por parte de
los bonistas interesados, el ESTADO NACIONAL (en su carácter de
fiduciante), a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
deposita, en las fechas de vencimiento previstas, los fondos
correspondientes al pago de los servicios de los títulos públicos
emitidos en los canjes de la reestructuración de la deuda soberana de
la REPÚBLICA ARGENTINA realizados en 2005 y 2010 y regidos por el
Convenio de Fideicomiso de fecha 2 de junio de 2005, modificado el 30
de abril de 2010, entre la REPÚBLICA ARGENTINA y THE BANK OF NEW YORK
MELLON, en la cuenta “Fondo Ley N° 26.984 - Pago Soberano de Deuda
Reestructurada” (cuenta fiduciaria) que NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (en su
carácter de fiduciario) posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que dichos fondos han sido y serán cedidos en propiedad fiduciaria al
fiduciario en beneficio de los tenedores, y serán aplicados por el
fiduciario exclusivamente al pago de los servicios de los títulos
reestructurados.
Que por las características especiales detalladas, la operatoria indicada corresponde ser catalogada como de bajo riesgo.
Que de esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 de
las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del
Terrorismo, que establece que, a los efectos de un combate eficaz los
países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar
que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos
identificados.
Que en tal sentido, el concepto de cliente definido en las Resoluciones
objeto de interpretación debe ser redefinido a la luz de las presentes
previsiones, en atención, especialmente, al carácter transitorio de su
intervención, al origen de los fondos depositados y al procedimiento de
pago estipulado para tenedores no residentes en el país.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley 25.246.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos N° 290 del 27 de
marzo de 2007 y su modificatorio y 234 del 26 de febrero de 2014.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense las medidas y procedimientos de
identificación y conocimiento de los clientes que los Sujetos Obligados
alcanzados por las Resoluciones UIF N° 121/2011, N° 229/2011 y N°
140/2012 y sus modificatorias deberán observar en el marco de la
operatoria establecida por la Ley N° 26.984.
ARTÍCULO 2° — A fines de dar cumplimiento con una debida política de
identificación y conocimiento de sus clientes, en el marco del proceso
de Pago Soberano de los Tenedores de Títulos Públicos alcanzados por la
Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010, los Sujetos Obligados
indicados en el artículo precedente deberán recabar la siguiente
información:
I) En caso que el tenedor no residente en el país de los títulos
reestructurados sea una persona física: a) Nombre y apellido del
tenedor; b) Documento de identidad o pasaporte; c) Domicilio, ciudad y
país de residencia; d) Lugar y fecha de nacimiento; e) Sexo; f)
Nacionalidad.
Dicha información podrá ser acreditada mediante exhibición de la
documentación original al Sujeto Obligado, requiriendo copia de la
misma; o mediante intervención del cónsul argentino o notario actuante
en el instrumento mediante el cual el tenedor adhiera al régimen
precedentemente reseñado.
Asimismo deberá requerirle al cliente declaración jurada indicando
estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal que
realice, número de teléfono y dirección de correo electrónico.
II) En caso que el tenedor no residente en el país de los títulos
reestructurados sea una persona jurídica: a) Denominación o razón
social; b) Fecha y número de inscripción registral; c) Fecha de
contrato o escritura de constitución; d) Nómina de autoridades y de los
representantes autorizados para utilizar la cuenta y sus respectivos
documentos identificatorios; e) Titularidad del capital social e
identificación de la/s persona/s física/s que directa o indirectamente
ejerzan el control real; f) Domicilio y teléfono de la sede social; g)
Actividad principal; h) Número de inscripción tributaria.
Dicha información podrá ser acreditada mediante exhibición de la
documentación original al Sujeto Obligado, requiriendo copia de la
misma; o mediante intervención del cónsul argentino o notario actuante
en el instrumento mediante el cual el tenedor adhiera al régimen
precedentemente reseñado.
ARTÍCULO 3° — El tenedor no residente en el país de los títulos
reestructurados deberá declarar si se encuentra alcanzado por los
supuestos previstos en la Resolución dictada por esta Unidad referida a
Personas Expuestas Políticamente (Resolución UIF N° 11/2011 modificada
por Resolución UIF N° 52/2012 y la que en el futuro la reemplace,
modifique o sustituya).
ARTÍCULO 4° — El Sujeto Obligado deberá verificar si el tenedor no
residente en el país se encuentra incluido en los listados de
terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo establecido
en la Resolución vigente en la materia (Resolución UIF N° 29/2013 y la
que en el futuro la reemplace, modifique o sustituya).
ARTÍCULO 5° — Sin perjuicio de todo lo expuesto, resultarán de
aplicación íntegra las Resoluciones UIF N° 121/2011, 229/2011 y
140/2012 y sus modificatorias (y las que en el futuro las reemplacen,
modifiquen o sustituyan) respecto de aquellos tenedores no residentes
en el país que apliquen los fondos percibidos en función de lo
dispuesto por la Ley N° 26.984 a operaciones financieras o bursátiles
en el país.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JOSÉ A. SBATTELLA,
Presidente, Unidad de Información Financiera.
e. 24/06/2015 N° 112693/15 v. 24/06/2015