MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 195/2015

Bs. As., 17/06/2015

VISTO el expediente N° 313/2015 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, Organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, lo dispuesto por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, lo establecido en el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y modificatorio, y las Resoluciones UIF Nros. 121 del 19 de agosto de 2011, 229 del 14 de diciembre de 2011 y 140 del 14 de agosto de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a lo dispuesto por la Ley de Pago Soberano N° 26.984 y la Resolución N° 689/2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA considera oportuno precisar el alcance de la definición de cliente en atención a la operatoria regida por las mencionadas normas.

Que cabe tener presente que la Ley N° 26.984 declara de interés público la Reestructuración de la Deuda Soberana realizada en los años 2005 y 2010, así como el pago en condiciones justas, equitativas, legales y sustentables al cien por ciento de los Tenedores de Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en ese sentido, y a los fines de preservar el cobro por parte de los bonistas interesados, el ESTADO NACIONAL (en su carácter de fiduciante), a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS deposita, en las fechas de vencimiento previstas, los fondos correspondientes al pago de los servicios de los títulos públicos emitidos en los canjes de la reestructuración de la deuda soberana de la REPÚBLICA ARGENTINA realizados en 2005 y 2010 y regidos por el Convenio de Fideicomiso de fecha 2 de junio de 2005, modificado el 30 de abril de 2010, entre la REPÚBLICA ARGENTINA y THE BANK OF NEW YORK MELLON, en la cuenta “Fondo Ley N° 26.984 - Pago Soberano de Deuda Reestructurada” (cuenta fiduciaria) que NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (en su carácter de fiduciario) posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dichos fondos han sido y serán cedidos en propiedad fiduciaria al fiduciario en beneficio de los tenedores, y serán aplicados por el fiduciario exclusivamente al pago de los servicios de los títulos reestructurados.

Que por las características especiales detalladas, la operatoria indicada corresponde ser catalogada como de bajo riesgo.

Que de esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, que establece que, a los efectos de un combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que en tal sentido, el concepto de cliente definido en las Resoluciones objeto de interpretación debe ser redefinido a la luz de las presentes previsiones, en atención, especialmente, al carácter transitorio de su intervención, al origen de los fondos depositados y al procedimiento de pago estipulado para tenedores no residentes en el país.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley 25.246.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y 234 del 26 de febrero de 2014.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense las medidas y procedimientos de identificación y conocimiento de los clientes que los Sujetos Obligados alcanzados por las Resoluciones UIF N° 121/2011, N° 229/2011 y N° 140/2012 y sus modificatorias deberán observar en el marco de la operatoria establecida por la Ley N° 26.984.

ARTÍCULO 2° — A fines de dar cumplimiento con una debida política de identificación y conocimiento de sus clientes, en el marco del proceso de Pago Soberano de los Tenedores de Títulos Públicos alcanzados por la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010, los Sujetos Obligados indicados en el artículo precedente deberán recabar la siguiente información:

I) En caso que el tenedor no residente en el país de los títulos reestructurados sea una persona física: a) Nombre y apellido del tenedor; b) Documento de identidad o pasaporte; c) Domicilio, ciudad y país de residencia; d) Lugar y fecha de nacimiento; e) Sexo; f) Nacionalidad.

Dicha información podrá ser acreditada mediante exhibición de la documentación original al Sujeto Obligado, requiriendo copia de la misma; o mediante intervención del cónsul argentino o notario actuante en el instrumento mediante el cual el tenedor adhiera al régimen precedentemente reseñado.

Asimismo deberá requerirle al cliente declaración jurada indicando estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal que realice, número de teléfono y dirección de correo electrónico.

II) En caso que el tenedor no residente en el país de los títulos reestructurados sea una persona jurídica: a) Denominación o razón social; b) Fecha y número de inscripción registral; c) Fecha de contrato o escritura de constitución; d) Nómina de autoridades y de los representantes autorizados para utilizar la cuenta y sus respectivos documentos identificatorios; e) Titularidad del capital social e identificación de la/s persona/s física/s que directa o indirectamente ejerzan el control real; f) Domicilio y teléfono de la sede social; g) Actividad principal; h) Número de inscripción tributaria.

Dicha información podrá ser acreditada mediante exhibición de la documentación original al Sujeto Obligado, requiriendo copia de la misma; o mediante intervención del cónsul argentino o notario actuante en el instrumento mediante el cual el tenedor adhiera al régimen precedentemente reseñado.

ARTÍCULO 3° — El tenedor no residente en el país de los títulos reestructurados deberá declarar si se encuentra alcanzado por los supuestos previstos en la Resolución dictada por esta Unidad referida a Personas Expuestas Políticamente (Resolución UIF N° 11/2011 modificada por Resolución UIF N° 52/2012 y la que en el futuro la reemplace, modifique o sustituya).

ARTÍCULO 4° — El Sujeto Obligado deberá verificar si el tenedor no residente en el país se encuentra incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución vigente en la materia (Resolución UIF N° 29/2013 y la que en el futuro la reemplace, modifique o sustituya).

ARTÍCULO 5° — Sin perjuicio de todo lo expuesto, resultarán de aplicación íntegra las Resoluciones UIF N° 121/2011, 229/2011 y 140/2012 y sus modificatorias (y las que en el futuro las reemplacen, modifiquen o sustituyan) respecto de aquellos tenedores no residentes en el país que apliquen los fondos percibidos en función de lo dispuesto por la Ley N° 26.984 a operaciones financieras o bursátiles en el país.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JOSÉ A. SBATTELLA, Presidente, Unidad de Información Financiera.

e. 24/06/2015 N° 112693/15 v. 24/06/2015