MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 196/2015
Bs. As., 17/06/2015
VISTO el Expediente N° 6259/2011 del Registro de esta UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, Organismo descentralizado del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el
Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y modificatorio, la Resolución
UIF N° 121 del 15 de agosto de 2011 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución UIF N° 121/2011 se reglamentaron las
obligaciones de las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley
N° 21.526 y modificatorias, las entidades sujetas al régimen de la Ley
N° 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas
autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para operar
en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques
extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago,
o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional,
en su calidad de Sujetos Obligados a informar a esta UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, de conformidad con lo dispuesto en los incisos
1 y 2 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que a efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo contra
el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo implementado,
concentrando —aún más— los esfuerzos en aquellos supuestos en los que
existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos y en aquellos
clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo,
resulta oportuno modificar la mencionada Resolución.
Que teniendo en consideración las circunstancias y objetivos que se
tuvieron en miras al momento del dictado de la Resolución UIF N°
121/2011, puede prudentemente aseverarse que el otorgamiento a personas
físicas de créditos de monto reducido y los préstamos para personas
físicas en su carácter de microemprendedores no fueron las que se
tuvieron en consideración como objeto de los mecanismos de prevención
dispuestos por dicha norma.
Que, en tal entendimiento, se considera oportuno efectuar una
actualización de los montos indicados en la citada Resolución a efectos
de reforzar la aplicación adecuada de un sistema de Enfoque Basado en
Riesgo.
Que de esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 de
las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del
Terrorismo, que establece que a los efectos de un combate eficaz los
países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar
que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos
identificados.
Que, por otro lado, y a los fines de otorgar mayor seguridad a lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 21 y concordantes de la Ley
25.246 y sus modificatorias, se incorpora el deber de formar a esta
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA el lugar físico donde se encuentra
resguardada la información y documentación recabada de sus clientes y
contar con un respaldo digital de los mismos, en los supuesto en que su
guarda, custodia y/o administración haya sido delegada en terceros.
Que se han mantenido diversas reuniones y recibido presentaciones del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que fueron consideradas para
el dictado de la presente resolución.
Que en función de lo dispuesto en el mencionado inciso 10 del artículo
14 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA ha efectuado la correspondiente consulta al Organismo
específico de Control.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los
términos del artículo 16 de la Ley 25.246 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos N° 290 del 27 de
marzo de 2007 y su modificatorio y 234 del 26 de febrero de 2014.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 121/2011 por el siguiente:
“b) Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se
establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual
de carácter financiero, económica o comercial.
En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o
de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados, conforme lo
establecido en la Ley N° 25.246 y modificatorias.
Asimismo quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones
y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el
tratamiento de sujetos de derecho.
En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos clientes con los que se entabla una relación
de permanencia (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos
clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia,
realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de
PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) o su equivalente en otras monedas.
- Ocasionales: son aquellos clientes con los que no se entabla una
relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan la suma
de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) o su equivalente en otras
monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el texto del artículo 18 de la Resolución UIF N° 121/2011 por el siguiente:
“Salvo cuando exista sospecha de Lavado de Activos o Financiación del
Terrorismo, en los casos de clientes que operen por importes mensuales
que no superen los PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), o su
equivalente en otras monedas, y correspondan a acreditación de
remuneraciones o a fondo de cese laboral para los trabajadores de la
industria de la construcción, o de clientes que operen por importes
mensuales que no superen los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), o su
equivalente en otras monedas, en cuentas vinculadas con el pago de
planes sociales, se considerará suficiente la información brindada por
los empleadores y por los organismos nacionales, provinciales o
municipales competentes.
En los casos de las Cuentas Gratuitas Universales (CGU) deberán dar
cumplimiento a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
vigentes en la materia.
En los casos de las operatorias especiales de otorgamiento de créditos
de monto reducido y de otorgamiento a personas físicas de
financiaciones que se asignen mediante métodos específicos de
evaluación (sistemas de “screening” y modelos de “credit scoring”), o
como préstamos para microemprendedores, los Sujetos Obligados deberán
cumplir con las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
vigentes en la materia y con los requisitos previstos en el apartado I
del artículo 13 de la presente resolución.
No obstante, ello no releva al Sujeto Obligado de analizar la posible
discordancia entre el perfil del cliente titular de la cuenta y los
montos y/o modalidades de la operatoria”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el texto del inciso j) del artículo 21 de la Resolución UIF N° 121/2011, por el siguiente:
“j) Establecer un seguimiento reforzado sobre los depósitos en efectivo
que reciban, evaluando que se ajusten el perfil de riesgo del/los
titulares de la cuenta y en función de la política de “conozca a su
cliente” que hayan implementado.
En los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores
a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) o su equivalente en
otras monedas, deberán identificar a la persona que efectúe el
depósito, mediante la exhibición de algunos de los documentos de
identidad válidos previstos en el inciso e) artículo 13 de esta
Resolución e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro
respectivo del depósito.
El Sujeto Obligado interviniente deberá dejar constancia, a base de la
declaración del presentante y conforme al procedimiento que determine,
si el depósito es realizado por sí o por cuenta de un tercero. En este
último caso se deberá indicar el nombre y/o denominación social por
cuenta de quien se efectúa el depósito y su tipo y número de documento
o clave de identificación fiscal (CUIT, CUIL o CDI), según corresponda.
La responsabilidad del Sujeto Obligado en relación con la
identificación a que se refiere el párrafo precedente se limita a
identificar a la persona interviniente en el depósito, a recibir la
información sobre por cuenta de quién es efectuado el depósito y a
obtener los datos requeridos, según lo establecido anteriormente.
Aquellos depósitos que se realicen utilizando algún medio de
identificación con clave provisto previamente por el Sujeto Obligado al
depositante, tales como tarjetas magnéticas, o los efectuados en
cuentas recaudadoras, quedarán exceptuados del procedimiento de
identificación de la persona que lo efectúa, debiendo no obstante
registrarse por cuenta de quien es efectuado dicho depósito, en los
casos que sea aplicable”.
ARTÍCULO 4° — Incorpórese como artículo 27 bis de la Resolución UIF N° 121/2011, el siguiente:
“Custodia de la documentación. En caso que los Sujetos Obligados hayan
tercerizado, total o parcialmente, la guarda, custodia y/o
administración de la información y/o documentación recabada, en
particular la referida a la identificación y conocimiento del cliente,
su legajo y toda la información complementaria que haya requerido, o
respecto de las transacciones u operaciones realizadas, o cuando la
documentación referida no se encuentre disponible en el domicilio
registrado ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, deberán informar
el domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal)
donde se encuentra resguardada dicha información y/o documentación y,
de corresponder, la identificación de la persona física (nombres y
apellidos completos, número y tipo de Documento Nacional de Identidad y
CUIT/CUIL/CDI) o persona jurídica (denominación o razón social,
domicilio legal y CUIT/CDI) en la que delegó dicha custodia.
En tales casos, los Sujetos Obligados deberán informar la ubicación
precisa de los legajos en los depósitos correspondientes, debiendo
comunicar en el plazo de SETENTA (72) horas hábiles a este Organismo
cualquier cambio respecto a su localización.
Los Sujetos Obligados que a la fecha se encuentren comprendidos en los
supuestos previstos en el primer párrafo, deberán contar con respaldo
digital de los datos requeridos en los apartados l de los artículos 13
y 14 de la presente Resolución y, de corresponder, del análisis del
perfil del cliente, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos
de publicada la presente Resolución.
En adelante, los Sujetos Obligados deberán efectuar copia digitalizada
de la información y/o documentación indicada en el párrafo precedente,
previo a la remisión de la misma.
Sin perjuicio de ello, en caso de efectuarse un procedimiento de
supervisión, fiscalización o inspección in situ, los Sujetos Obligados
deberán poner a disposición de esta Unidad la documentación y/o
información archivada en el plazo máximo de SETENTA (72) horas hábiles”.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su, publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JOSÉ A. SBATTELLA,
Presidente, Unidad de Información Financiera.
e. 24/06/2015 N° 112697/15 v. 24/06/2015