MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 371/2015
Bs. As., 17/03/2015
VISTO el Expediente N° 176.767/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1933 del 17 de octubre de 2014 y N° 2377 del 4
de diciembre de 2014, la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo N° 187 del 12 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 71/76 del Expediente N° 176.767/14, obra el acuerdo
suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS,
PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la
empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1384/14 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N° 1933/14 y
registrado bajo el N° 1540/14, conforme surge de fojas 111/113 y 116,
respectivamente.
Que mediante Resolución S.T. N° 2377/14, cuya copia fiel obra a fojas
126/129, se emplazó a las partes para que presenten las escalas
salariales completas correspondientes al Acuerdo N° 1540/14.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente N° 177.729/14
agregado a fojas 135 del principal, obra la presentación de la parte
empleadora correspondiente al Acuerdo N° 1540/14, mediante la cual se
cumplimenta lo requerido.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo N° 187 del 12 de noviembre de 2014 se fijó el promedio de
las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia
mayo de 2014, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1384/14 “E”, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA
DE TRABAJO N° 1229 del 6 de agosto de 2014.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1540/14 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de abril
de 2014, superiores a los correspondientes al mes de mayo de 2014
pactados en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1384/14 “E”,
deviene necesario dejar sin efecto el promedio de las remuneraciones
fijado por la Disposición D.N.RR.T. N° 187/14.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 138/143, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo N° 187 del 12 de noviembre de 2014, y el tope
indemnizatorio resultante, correspondiente al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1384/14 “E”, suscripto entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA
y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1933 del 17 de octubre de 2014 y registrado
bajo el N° 1540/14, suscripto el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte
sindical, y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 176.767/14
Expediente N° 176.767/14
Buenos Aires, 19 de Marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 371/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 197/15 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.