MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 23/2015
Mendoza, 19/06/2015
VISTO el Expediente N° S93:0006670/2015 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la
Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos
obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2015, referidos al
tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de Buenos
Aires y Entre Ríos, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado
alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N°
14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan
apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos
elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un
mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de
ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico
2015 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la
cosecha 2014 y anteriores.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los
Vinos, elaboración 2015 unificados con remanentes de elaboración 2014 y
anteriores, que se liberen al consumo en la zona de Origen Buenos Aires
y Entre Ríos, conforme el Anexo I y Anexo II, respectivamente que se
adjunta como parte integrante de la presente resolución.
2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el
vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el
alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el
producto, remanentes de su fermentación.
3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha
de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en los
citados Anexos. Los análisis correspondientes a vinos 2014 y
anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos
de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los
aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados,
excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en los
Anexos de la presente.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN N° C. 23/15.-
GRADO ALCOHÓLICO 2015 - ZONA DE ORIGEN: BUENOS AIRES
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN N° C.23/15.-
GRADO ALCOHÓLICO 2015 - ZONA DE ORIGEN: ENTRE RIOS