ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Ley Nº 23.024
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional
a otorgar al personal de su dependencia no comprendido en convenciones
colectivas de trabajo, un aumento en sus remuneraciones a partir del 1º
de diciembre de 1983.
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - A los aumentos
salariales que el Poder Ejecutivo Nacional resuelva respecto del mes de
diciembre de 1983, para el personal dependiente del Gobierno Nacional
no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, no le serán de
aplicación las disposiciones del artículo 28 del Decreto-Ley Nº
16.990/57, incorporado a la Ley Nº 11.672 (Complementaria Permanente de
Presupuesto) por el artículo 45 de la Ley Nº 15.021 y sustituido por el
artículo 30 de la Ley Nº 15.796.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe