HOMENAJES

DECRETO Nº 1.931

Desígnase a la Ruta Nacional Nº 3, a partir de la ciudad de Bahía Blanca hacia el Sud, con el nombre de Comandante Luis Piedra Buena.


Bs. As., 2/8/83


VISTO el expendiente Nº 5819-V-1983, del registro de la Dirección Nacional de Vialidad por el cual dicho Organismo propicia se designe a la Ruta Nacional Nº 3, a partir de la Ciudad de Bahía Blanca hacia el Sud, (progresiva Km. 718,83), con el nombre del Comandante Luis Piedra Buena; y

CONSIDERANDO:

Que esta gestión responde a aquella iniciada en igual sentido por las fuerzas vivas y los pobladores de la Región Patagónica de nuestro país, e interpreta la necesidad de rendir justo homenaje a tan ilustre marino argentino.

Que ello es así por cuanto  dedicó toda su vida a la reivindicación de los derechos nacionales sobre las tierras australes a cuyo conocimiento contribuyó en gran medida con sus exploraciones de los ríos, mares e islas patagónicos, incluido el Estrecho de Magallanes, circunstancia que dio lugar a que el Gobierno Nacional le confiera en el año 1864 el grado de Capitán Honorario de la Armada Argentina y más tarde le otorgara el despacho de Comandante de un buque de guerra de la misma.

Que no poca importancia reviste, también, la labor que desplegó en el salvataje de innumerables náufragos, por cuya razón fue objeto de numerosas distinciones por parte de gobiernos de otras naciones.

Que por los motivos expuestos y habida cuenta que se cumple en el corriente año el sesquicentenario del natalicio y el centenario del fallecimiento de tan preciado conciudadano, se estima propicio designar con su nombre al referido sector de la Ruta Nacional Nº 3, que se desarrolla en la zona donde aquél desplegó sus actividades y fuera custodio y guardián de nuestra soberanía territorial.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:   

Artículo 1º - Desígnase con el nombre de "Comandante Luis Piedra Buena", a la Ruta Nacional Nº 3, a partir de su progresiva Km. 718,83, en su intersección con la Ruta Nacional Nº 22 hacia el Sud.

Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                                    BIGNONE
                                                        Conrado Bauer
                                                        Llamil Reston