MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 337/2015
Bs. As., 12/06/2015
VISTO el expediente N° S02:0070183/2013 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
las Leyes N° 24.449 y N° 26.363;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción
de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la
mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas
de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4°, incisos e), f), h) y j), se
encuentra la crear y establecer las características y procedimientos de
otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
así como también autorizar a los organismos competentes en materia de
emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial,
municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la
Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso
los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto N° 1787/2008 se dio estructura organizativa a
la ANSV, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir,
el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a
estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de
Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales
de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los
contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009,
la Disposición ANSV N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en
todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos
previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes,
como así también la creación de bases de datos actualizadas que
contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo
el país.
Que con fecha 21 de enero de 2010 ha suscripto un Convenio Marco entre
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y
ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad vial.
Que, asimismo, han suscripto con fecha 18 de junio de de 2010, un
Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para la
implementación de la Licencia Nacional de Conducir y para la
implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito,
como consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir
en dicha jurisdicción.
Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES adhirió al régimen establecido
por las Leyes nacionales N° 24.449 y N° 26.363 mediante la Ley N° 3.134.
Que la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito
jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea en el
Artículo 3 de la Ley N° 3.134 que establece que el Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá las medidas
necesarias para la materialización de la adhesión de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires al régimen establecido en la Ley N° 26.363.
Que con fecha 12 de junio de 2013 mediante Disposición ANSV N° 265 se
ha Certificado y Homologado el Centro Emisor de Licencias de Conducir
SEDE COMUNA 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y renovado mediante
Disposición ANSV N° 278 de fecha 12 de junio de 2014.
Que en el Punto 5to, 2do párrafo, del Anexo I del Convenio Especifico
para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir, en
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece que la
certificación de los CELs, deberá ser renovada anualmente, conforme
surge del art. 4° inc. f), del Decreto 1716/08, Reglamentario de la Ley
26.363.
Que en tal sentido, habiendo constatado esta DIRECCION DEL SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el normal y correcto funcionamiento
del Centro Emisor de Licencias de Conducir SEDE COMUNA 5 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se considera necesario y oportuna la
renovación de la certificación del mismo a fin de que continúe con la
emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas
dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el
Artículo 4° incisos f) y j), y Artículo 7° inciso b) de la Ley N°
26.363, normas reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Renuévese por el plazo de un año desde su vencimiento, la
Certificación del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir
oportunamente emitido por la Disposición ANSV N° 265 del 12 de junio de
2013 y renovado mediante Disposición ANSV N° 278 de fecha 12 de junio
de 2014, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —SEDE COMUNA 5—, con los
alcances establecidos en la Actuación Administrativa
EXP-S02:0012467/2011 aprobados oportunamente por la DIRECCIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES; para emitir la Licencia Nacional de Conducir en la
Jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N° 2 de
Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor
de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
e. 26/06/2015 N° 113473/15 v. 26/06/2015