INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1850/2015
Bs. As., 22/06/2015
VISTO lo dispuesto por el artículo 3° inciso a) y artículo 43° de la
Ley 17.741 (t.o. 2001), el Expediente N° 12627/2014/INCAA, la
Resolución N° 2736/2009/INCAA, la Resolución N° 2261/2011/INCAA, la
Resolución 3299/2012/INCAA, la Resolución 3689/2013/INCAA, la
Resolución N° 1050/2014/INCAA, la Resolución N° 1483/2015/INCAA y;
CONSIDERANDO:
Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3°
inciso a) de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se
encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios, en tanto el
artículo 43° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) faculta al INCAA a
producir películas de cortometraje cuyos anteproyectos seleccione en
llamados que realice con tal propósito.
Que el concurso para la producción al que alude la presente Resolución,
se inscribe en el marco para la promoción de nuevos realizadores en el
ámbito de la producción nacional de películas de cortometrajes.
Que mediante la Resolución N° 1050/2014/INCAA se modificaron los
artículos 9° de los llamados a concursos de Historias Breves 2009 y
2011 surgidos conforme Resolución N° 2736/2009/INCAA y Resolución N°
2261/2011 y, de los artículos 10° de los llamados a concursos de
Historias Breves 2012 y 2013 surgidos conforme Resolución N° 3299/2012
y Resolución N° 3689/2013, respectivamente.
Que la modificación en los artículos señalados supuso, que en casos de
concurrencia a festivales internacionales reconocidos al que fueren
invitado a participar los ganadores de los cortometrajes del concurso
Historias Breves, adecuar la suma facultativa al momento en que sea
solicitada, equiparándola al 10% del monto otorgado como premio en el
llamado que se encuentre en vigencia a ese momento.
Que por un error material e involuntario dicho artículo presente en los
mencionados llamados anteriores del concurso de Historias Breves, no
fue introducido en el último llamado a concurso de Historias Breves
2015 surgido conforme Resolución N° 1483/2015/INCAA.
Que atento a ello, corresponde aplicar la modificación indicada al
concurso Historias Breves 2015 surgido mediante Resolución N°
1483/2015/INCAA.
Que la Gerencia de Fomento y la de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifíquese el Artículo 11° del llamado a concurso
HISTORIAS BREVES 2015 surgido conforme Resolución N° 1483/2015/INCAA,
el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11°. El
premio será abonado en 4 cuotas de la siguiente manera:
1°) EL VEINTE POR CIENTO (20%) una vez acreditado el inicio de la preproducción.
2°) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado la semana previa del inicio del rodaje.
3°) EL TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditado la primera edición off line.
4°) EL DIEZ POR CIENTO (10%) contra la entrega de la copia “A” en el organismo.
Además de los aportes indicados precedentemente, el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá facilitar al realizador de cada
proyecto ganador que haya terminado el cortometraje en tiempo y forma
la suma de hasta el 10% del monto otorgado como premio del último
llamado a Concurso “HISTORIAS BREVES” al momento de la solicitud, que
se aplicarán, en los casos de concurrencia a festivales internacionales
reconocidos al que fuere invitado a participar, a:
1) gastos necesarios para la obtención de una (1) copia digital subtitulada y/o
2) gastos de impresiones y/o
3) un pasaje en clase económica al destino de concurrencia.
La suma indicada es facultativa en cuanto a su entrega y monto total
para dicha finalidad, y en caso de otorgarse será por única vez.”
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LUCRECIA
CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 26/06/2015 N° 113461/15 v. 26/06/2015