MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 392/2015
Bs. As., 23/06/2015
VISTO el Expediente N° S05:0076443/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y,
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA
AGRICULTURA (FAO) ha estimado que UN TERCIO (1/3) de los alimentos
producidos en todo el mundo se pierde o desperdicia en las cadenas de
producción, comercialización y consumo.
Que en igual sentido, según datos del Banco Mundial, entre UN CUARTO
(1/4) y UN TERCIO (1/3) de los alimentos producidos anualmente para
consumo humano a nivel mundial se pierde o desperdicia, y más de UN
TERCIO (1/3) de dichas pérdidas ocurren a nivel de los consumidores.
Que la mencionada FAO considera de vital importancia realizar acciones
coordinadas para reducir las pérdidas y desperdicios de alimentos como
un aspecto estratégico para mejorar la seguridad alimentaria y
nutricional, en línea con el compromiso asumido en la XXXIII
Conferencia Regional para América Latina y el Caribe, se elaboró el
documento “PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS CERO, HAMBRE CERO - Conclusiones de
la Consulta Regional a Expertos en Pérdidas y Desperdicios de
Alimentos” realizada en la Ciudad de Santiago de Chile, REPÚBLICA DE
CHILE, del 8 al 10 de octubre de 2014.
Que la pérdida de alimentos refiere a la disminución cualitativa o
cuantitativa de alimentos destinados al consumo humano durante el
proceso productivo.
Que el desperdicio de alimentos refiere a las pérdidas derivadas de la
decisión de desechar los alimentos que todavía tienen valor y se asocia
principalmente con el comportamiento de los vendedores mayoristas y
minoristas, servicios de venta de comida y consumidores.
Que las pérdidas y desperdicios de alimentos impactan en la
sostenibilidad de los sistemas alimentarios, reducen la disponibilidad
local y mundial de comida, generan pérdidas de ingresos para los
productores, aumentan los precios para los consumidores e impactan de
manera negativa en su nutrición y salud, afectando el medio ambiente
debido a la utilización no sostenible de los recursos naturales.
Que de acuerdo con estimaciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en la REPÚBLICA ARGENTINA
sólo se consume la mitad de las frutas y hortalizas que se cosechan,
siendo las etapas de producción, “post” cosecha y procesamiento
responsables de aproximadamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de esa
pérdida, mientras que en el caso de los cereales apenas se consume UN
CUARTO (1/4) de la producción total.
Que según el “Estudio de Calidad de los Residuos Sólidos Urbanos”
realizado en año 2011 por el INSTITUTO DE INGENIERÍA SANITARIA de la
FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES junto con la
COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE),
se estima que en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se desechan
aproximadamente entre DOSCIENTAS TONELADAS (200 t) y DOSCIENTAS
CINCUENTA TONELADAS (250 t) diarias de alimentos en condiciones de ser
consumidos, los cuales representan QUINIENTAS CINCUENTA MIL (550.000)
raciones de comida; y que en el Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA), esta cifra asciende a SEISCIENTAS SETENTA TONELADAS (670 t) por
día, lo que representa aproximadamente UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL (1.675.000) platos de comida.
Que la importancia de estos aspectos requiere profundizar el diseño de
instrumentos de intervención política para contribuir a reducir las
pérdidas y desperdicios de alimentos fundamentalmente a través de la
concientización, en los distintos eslabones de la cadena, de las causas
que generan pérdida y desperdicios y de posibles acciones para su
mitigación.
Que para ello es fundamental la participación de todos los agentes que
intervienen en las distintas etapas de las cadenas productivas hasta el
consumidor, de manera organizada, coordinada y estructurada.
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del referido
Ministerio, tiene entre sus objetivos entender en el estudio de los
distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de
alimentos y de las agroindustrias, evaluar sus tendencias, tanto en el
país como en el exterior, así como elaborar y ejecutar planes,
programas y políticas de producción, comercialización, tecnología,
calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal,
agroindustrial y agroenergética, coordinando y conciliando los
intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes
subsectores.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de las facultades que le otorga la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y
DESPERDICIO DE ALIMENTOS, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — Dicho Programa tiene por objetivo coordinar, proponer e
implementar políticas públicas, en consenso y con la participación de
representantes del sector público y privado, sociedad civil, organismos
internacionales, entre otros, que atiendan las causas y los efectos de
la pérdida y el desperdicio de alimentos.
ARTÍCULO 3° — El mencionado Programa desarrollará las siguientes funciones, que se enuncian con carácter no taxativo:
a) Investigar y coordinar iniciativas, actividades y proyectos entre
los actores implicados en la producción primaria, elaboración,
distribución y consumo de alimentos.
b) Facilitar la transferencia de tecnologías apropiadas a los objetivos
del Programa en los diferentes eslabones de la cadena de los productos
básicos.
c) Elaborar manuales de buenas prácticas y de recomendaciones sobre la
pérdida y el desperdicio de alimentos y fortalecer los vigentes.
d) Profundizar los diagnósticos en infraestructura de almacenamiento y
transporte que permitan proponer medidas que minimicen la pérdida de
productos en las etapas de “post” cosecha y distribución.
e) Implementar campañas de sensibilización de los perjuicios de la
pérdida y desperdicio de alimentos y de las acciones que apunten a la
revalorización de los mismos y al consumo responsable necesario para
instalar un nuevo paradigma de sociedad circular que reduzca, recicle y
reutilice los alimentos.
f) Desarrollar conocimientos y capacidades en los operadores de la
cadena alimentaria para aplicar prácticas de manipulación de alimentos
inocuas que eviten/reduzcan las pérdidas y el desperdicio de alimentos
por incumplimiento de los estándares mínimos.
g) Desarrollar un sello de garantía que avale el proceso productivo con pérdidas mínimas.
h) Promover vínculos con bancos de alimentos y otras entidades nacionales e internacionales.
i) Suscribir convenios con medios de comunicación, establecimientos
educativos, Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones e
individuos prestigiosos de diferentes ámbitos comprometidos con la
importancia de la iniciativa y los objetivos del Programa.
ARTÍCULO 4° — Destínase la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000)
anuales para la implementación y ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE
REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS, que será atendido con
recursos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5° — Adicionalmente a los recursos presupuestados en el
Artículo 4° de la presente medida, las acciones contempladas en el
Programa podrán ser complementadas con otros aportes provenientes del
sector público y/o privado.
ARTÍCULO 6° — Los fondos de dicho Programa serán aplicados a través de:
a) Aportes e incentivos tendientes a facilitar la eficiencia productiva
orientada a evitar la pérdida y desperdicio de alimentos.
b) Campañas de concientización y sensibilización.
c) Otros mecanismos que conlleven al cumplimiento del Programa.
ARTÍCULO 7° — La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de
Aplicación del Programa creado por el Artículo 1° de la presente norma,
pudiendo dictar las normas complementarias, aclaratorias y
modificatorias que considere pertinentes, y a suscribir convenios con
medios de comunicación, establecimientos educativos, Organizaciones No
Gubernamentales, asociaciones e individuos prestigiosos de diferentes
ámbitos comprometidos con la importancia de la iniciativa y los
objetivos del referido Programa.
ARTÍCULO 8° — Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a adherir al PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y
DESPERDICIO DE ALIMENTOS.
ARTÍCULO 9° — La mencionada Secretaría podrá convocar a participar del
Programa a organismos públicos, privados, de investigación,
universidades y asociaciones vinculados a los objetivos del presente
Programa.
ARTÍCULO 10. — La presente medida no implica ampliación de la estructura vigente.
ARTÍCULO 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO
CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 26/06/2015 N° 113715/15 v. 26/06/2015