MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 81/2015
Bs. As., 26/03/2015
VISTO el Expediente N° 1.647.769/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 283 del 27 de febrero de 2014 y N° 110 del 21
de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27 del Expediente N° 1.647.769/14 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS
FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94 -
Rama Mercados, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 110/15 y registrado bajo el N° 108/15, conforme
surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente.
Que a fojas 31/32 del Expediente N° 1.647.769/14 obran las copias de
las escalas salariales, presentadas por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS
FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, pactadas en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94 - Rama Mercados,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo N° 355/14
homologado por la Resolución S.T. N° 283/14 cuya copia obra a fojas
44/46 de las presentes actuaciones.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 76/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 283 del 27 de febrero de 2014 y registrado
bajo el N° 355/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES
DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 110 del 21 de enero de 2015 y registrado bajo
el N° 108/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES
DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I
Expediente N° 1.647.769/14
ANEXO II
Expediente N° 1.647 769/14
Expediente N° 1.647.769/14
Buenos Aires, 27 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 81/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 209/15 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.