MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 20/2015
Bs. As., 25/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.610.945/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N°
1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, las Resoluciones de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL Nros 3 de fecha 12 de febrero de 2015 y 16 de fecha
8 de mayo de 2015 ,y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre
sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad
Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de
fecha 12 de febrero de 2015, se homologó, con los alcances previstos en
la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio
celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la
producción de yerba mate de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 16 de
fecha 8 de mayo de 2015, se fijó la nueva tarifa sustitutiva del
Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la actividad yerbatera,
celebrado entre las partes citadas en el primer considerando de la
presente.
Que el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE YERBA MATE (INYM) en su
carácter de agente de percepción e instrumentación del CONVENIO de
CORRESPONSABILIDAD GREMIAL PARA LA ACTIVIDAD YERBATERA DE LAS
PROVINCIAS DE MISIONES Y CORRIENTES, y el MINISTRO DE TRABAJO DE LA
PROVINCIA DE MISIONES han solicitado la suspensión de los efectos
legales de la resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N°
16/2015 por la cual se fijó la nueva tarifa del Convenio citado, hasta
tanto se realicen los estudios técnicos que tengan en cuenta las nuevas
modalidades y parámetro propios de producción en la cosecha de hoja
verde y en la elaboración de yerba mate canchada, ponderando tanto la
incidencia de las plantaciones de alta y baja intensidad, como alta
productividad.
Que las áreas técnicas de ésta Secretaría concluyeron que, para
analizar objetivamente los hechos invocados, se requiere contar con
información pertinente de organismos especializados, con el objeto de
ponderar la incidencia de los parámetros descriptos, y evaluar el
impacto de la determinación de la mano de obra y su distribución en las
distintas modalidades de cosecha y producción, extremos que podrían
incidir en la tarifa final.
Que en atención a que se trata del primer año de vigencia del CONVENIO
DE CORRESPONSABILIDAD GREMINAL PARA LA ACTIVIDAD YERBATERA DE LAS
PROVINCIAS DE MISIONES Y CORRIENTES, se torna necesario resguardar la
continuidad de los objetivos establecidos en el mismo, siendo su
finalidad principal garantizar la registración de los trabajadores y el
acceso de los mismos a los beneficios de la seguridad social, por lo
que resulta aconsejable suspender la vigencia de la tarifa aprobada por
Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 16 de fecha 8 de
mayo de 2015, mientras dure el proceso descripto.
Que en virtud de lo expuesto, esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
entiende que hasta tanto se determine la correspondiente tarifa, se
aplicará el Anexo II de la Resolución N° 3 de fecha 12 de febrero de
2015.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 12 de la Ley 19.549, la Ley N° 26.377 y el Decreto N°
1.370/08.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Suspéndese a partir del 1 de julio de 2015, la vigencia
de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 16 de fecha 8
de mayo de 2015, por las razones expuestas en los considerandos de la
presente.
ARTICULO 2° — A partir de la fecha establecida en el artículo anterior,
y mientras dure el proceso de revisión, se aplicará la tarifa
homologada por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3
de fecha 12 de febrero de 2015.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de
Seguridad Social, M.T.E. y S.S.