MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 20/2015

Bs. As., 25/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.610.945/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros 3 de fecha 12 de febrero de 2015 y 16 de fecha 8 de mayo de 2015 ,y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la producción de yerba mate de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 16 de fecha 8 de mayo de 2015, se fijó la nueva tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la actividad yerbatera, celebrado entre las partes citadas en el primer considerando de la presente.

Que el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE YERBA MATE (INYM) en su carácter de agente de percepción e instrumentación del CONVENIO de CORRESPONSABILIDAD GREMIAL PARA LA ACTIVIDAD YERBATERA DE LAS PROVINCIAS DE MISIONES Y CORRIENTES, y el MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE MISIONES han solicitado la suspensión de los efectos legales de la resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 16/2015 por la cual se fijó la nueva tarifa del Convenio citado, hasta tanto se realicen los estudios técnicos que tengan en cuenta las nuevas modalidades y parámetro propios de producción en la cosecha de hoja verde y en la elaboración de yerba mate canchada, ponderando tanto la incidencia de las plantaciones de alta y baja intensidad, como alta productividad.

Que las áreas técnicas de ésta Secretaría concluyeron que, para analizar objetivamente los hechos invocados, se requiere contar con información pertinente de organismos especializados, con el objeto de ponderar la incidencia de los parámetros descriptos, y evaluar el impacto de la determinación de la mano de obra y su distribución en las distintas modalidades de cosecha y producción, extremos que podrían incidir en la tarifa final.

Que en atención a que se trata del primer año de vigencia del CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMINAL PARA LA ACTIVIDAD YERBATERA DE LAS PROVINCIAS DE MISIONES Y CORRIENTES, se torna necesario resguardar la continuidad de los objetivos establecidos en el mismo, siendo su finalidad principal garantizar la registración de los trabajadores y el acceso de los mismos a los beneficios de la seguridad social, por lo que resulta aconsejable suspender la vigencia de la tarifa aprobada por Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 16 de fecha 8 de mayo de 2015, mientras dure el proceso descripto.

Que en virtud de lo expuesto, esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL entiende que hasta tanto se determine la correspondiente tarifa, se aplicará el Anexo II de la Resolución N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley 19.549, la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Suspéndese a partir del 1 de julio de 2015, la vigencia de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 16 de fecha 8 de mayo de 2015, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2° — A partir de la fecha establecida en el artículo anterior, y mientras dure el proceso de revisión, se aplicará la tarifa homologada por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.