MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1145/2015
Acta Acuerdo. Aprobación.
Bs. As., 17/06/2015
VISTO el Expediente N° S02:0014958/2013 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, el Contrato de Concesión para la Prestación del
Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros, Grupo de Servicios 3
(SBASE-URQUIZA), las Actas Acuerdo del 3 de enero de 2012 y del 11 de
junio de 2013, las Leyes N° 23.696, N° 26.740 y los Decretos N° 2608
del 22 de diciembre de 1993 y N° 393 del 21 de abril de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado y a través
del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 2608/93 y su Addenda
modificatoria aprobada por el Decreto N° 393/99, fue otorgada la
concesión del Grupo de Servicios 3 (SBASE-URQUIZA) a la empresa
concesionaria METROVÍAS S.A.
Que mediante el Decreto mencionado en último término se instruyó al
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para que,
a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, realice todos los actos
necesarios para la instrumentación de la transferencia del control de
los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Subterráneos y
Premetro - del Contrato de Concesión en favor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, comprendiendo tal transferencia el ejercicio de la
fiscalización y control, en lo que respecta a este modo de transporte,
de la ejecución del precitado contrato.
Que en virtud de ello, se invitó al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a adherirse a los términos de la transferencia, lo cual
aconteció a través de la Ley C.A.B.A. N° 373 sancionada el 11 de mayo
de 2000, en un todo de acuerdo con la autonomía asignada a dicha Ciudad
por el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que con fecha 3 de enero de 2012 se suscribió el Acta Acuerdo de
“Transferencia de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro”
entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en
virtud de la cual, en su artículo 1°, se acordó aceptar la
transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que por el artículo 2° del Acta Acuerdo la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES asumió, a partir de la suscripción de la misma, el control y la
fiscalización del contrato de concesión en su totalidad, como así
también el íntegro ejercicio de la potestad de fijar tarifas del
servicio incluyendo la facultad de establecerlas por decisión
unilateral.
Que mediante la Ley N° 26.740 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
ratificó la transferencia de los servicios de transporte Subterráneo y
Premetro a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en virtud de la transferencia de la Red de Subterráneos y Premetro
operada a través del Acta Acuerdo, el ESTADO NACIONAL y la empresa
concesionaria METROVÍAS S.A., han entendido necesaria la escisión del
contrato en lo que refiere a la prestación de los servicios
ferroviarios de pasajeros de superficie de la Línea Urquiza, para
completar así la formalización administrativa y contractual del
traspaso del sistema de transporte subterráneo a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
Que en consecuencia, con fecha 11 de junio de 2013, el ESTADO NACIONAL
y la empresa concesionaria METROVÍAS S.A. suscriben el Acta Acuerdo
formalizando la escisión del contrato de concesión en lo que refiere a
la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros de superficie:
(i) la Línea Urquiza y (ii) todas las Líneas del Subterráneo de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el Premetro.
Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobar el Acta Acuerdo suscripta.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el ACTA ACUERDO suscripta entre el ESTADO
NACIONAL y la empresa concesionaria METROVÍAS S.A. el día 11 de junio
de 2013, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio
de 2013, se reúnen: el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por
el Señor Ministro del Interior y Transporte, Cdor. Aníbal Florencio
RANDAZZO, con domicilio en Balcarce N° 50 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante denominado ‘EL ESTADO NACIONAL’, por una
parte, y METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada en este acto por su
Presidente, Alberto Esteban VERRA, con domicilio en Bartolomé Mitre N°
3342 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada
‘METROVIAS’, por la otra parte, denominadas en su conjunto las
‘PARTES’, y acuerdan en celebrar el presente Acta Acuerdo en atención a
las consideraciones que a continuación se exponen:
Que METROVIAS es concesionaria del Grupo de Servicios 3 (SBASE-URQUIZA)
en virtud del Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 2608 de
fecha 22 de diciembre de 1993 y su Addenda modificatoria aprobada por
el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999 (en adelante el
CONTRATO).
Que mediante el Decreto mencionado en último término, se instruyó al
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para que a
través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, realice todos los actos
necesarios para la instrumentación de la transferencia del control de
los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros -Subterráneos y
Premetro - del CONTRATO en favor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
comprendiendo tal transferencia el ejercicio de la fiscalización y
control en lo que respecta a este modo de transporte, de la ejecución
del precitado Contrato.
Que en virtud de ello, se invitó al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a adherirse a los términos de transferencia lo cual
aconteció a través de la Ley N° 373 de fecha 11 de mayo de 2000, en un
todo de acuerdo a la autonomía asignada a la Ciudad por el Artículo 129
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que con fecha 3 de enero de 2012 se suscribió el Acta Acuerdo Marco de
“Transferencia de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro”,
en adelante denominado el ACTA ACUERDO, entre el ESTADO NACIONAL y la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en virtud del cual se acordó
cumplimentar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo primero).
Que por el artículo segundo del ACTA ACUERDO la Ciudad asumió a partir
de la suscripción de la misma “el control y la fiscalización del
contrato de concesión en su totalidad como así también el integro
ejercicio de la potestad de fijar tarifas del servicio incluyendo la
facultad de establecerlas por decisión unilateral”.
Que mediante la Ley N° 26.740 se ratificó el traspaso de la Red de
Subterráneos y el Premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
dichos servicios.
Que en virtud de la transferencia de la Red de Subterráneos y Premetro
operada a través del ACTA ACUERDO, las PARTES han entendido necesaria
la escisión del CONTRATO, en lo que refiere a la prestación de los
Servicios ferroviarios de pasajeros de superficie de la Línea URQUIZA,
para completar así la formalización administrativa y contractual del
traspaso del sistema de transporte subterráneo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que lo anterior no implica de ninguna de las PARTES, una renuncia y/o
reconocimiento a favor de la otra en lo que respecta a los derechos y
obligaciones preexistentes derivados del CONTRATO.
Que en esta instancia resulta dable mencionar que como consecuencia del
dictado de la Ley N° 25.551 y el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de
2003 el CONTRATO se encuentra incluido dentro de las contrataciones de
carácter público sometidas a la renegociación y los servicios
emergentes del mismo en estado de emergencia ferroviario en virtud de
lo estatuido por el Decreto N° 2075 de fecha 17 de octubre de 2002.
Que asimismo el CONTRATO se encuentra alcanzado por las prescripciones
de la Resolución del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
N° 748 de fecha 14 de noviembre de 2012, encontrándose sujeto a la
evaluación de su cuenta de explotación y las adecuaciones que pudieren
surgir teniendo en cuenta la revisión integral del modelo de gestión y
explotación de los servicios ferroviarios que realice la Comisión
Técnica creado por dicha norma.
Que en virtud de todo lo expuesto, las PARTES acuerdan suscribir el presente Acta Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. Las PARTES acuerdan formalizar la escisión del
CONTRATO en lo que refiere a la prestación de los servicios
ferroviarios de pasajeros de superficie de: (i) la Línea URQUIZA y (ii)
todas las Líneas del Subterráneo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y el Premetro.
SEGUNDA: CONCEDENTE. El ESTADO NACIONAL mantendrá su carácter de
Concedente del CONTRATO únicamente respecto de la explotación de los
Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie
correspondientes a la Línea URQUIZA.
TERCERA: CONCESIONARIO. METROVIAS mantendrá su carácter de
Concesionario del CONTRATO únicamente respecto de la explotación de los
Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie
correspondientes a la Línea URQUIZA.
CUARTA: ALCANCE. El ESTADO NACIONAL y METROVIAS mantendrán todos los
derechos y obligaciones, en su carácter de Concedente y Concesionario
respectivamente, emergentes de la explotación de los Servicios de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie correspondientes a la
Línea URQUIZA del CONTRATO y el plexo normativo aplicable al mismo.
QUINTA: ESTRUCTURA DE COSTOS. La Cuenta de Explotación para el año 2013
por la prestación de los Servicios de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de Superficie correspondientes a la Línea URQUIZA, escindida
al mes de enero del 2012, será evaluada por la Comisión Técnica Mixta
de Seguimiento y Redeterminación de Costos de los Concesionarios de
Transporte de Pasajeros de Superficie del Área Metropolitana de Buenos
Aires, creada por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE N° 748 de fecha 13 de noviembre de 2012.
SEXTA: DECLARACIONES DE LAS PARTES El presente Acta Acuerdo se suscribe
bajo el objeto establecido en la cláusula PRIMERA, entendiéndose que el
mismo:
6.1. El CONTRATO mantiene plena vigencia entre las PARTES en lo que respecta a la Línea URQUIZA.
6.2. No limita la plena responsabilidad del CONCESIONARIO ni lo releva
de las obligaciones por aplicación del CONTRATO en lo que respecta a la
Línea URQUIZA y/o de cualquier otra disposición, norma y/o
reglamentación que le resultare aplicable.
6.3. No sujeta ni transfiere al CONCEDENTE ninguna responsabilidad u
obligación correspondiente al CONCESIONARIO en virtud del CONTRATO en
lo que respecta a la Línea URQUIZA y/o de cualquier otra disposición,
norma y/o reglamentación que le resultare aplicable ya sea frente a las
PARTES, los usuarios o frente a cualquier tercero.
6.4. No importa renuncia de las PARTES a derechos emergentes del
CONTRATO en lo que respecta a la Línea URQUIZA u otras fuentes
convencionales, constitucionales, legales o reglamentarias.
6.5. No importa renuncia y/o desistimiento por parte del CONCEDENTE de
resolver la continuidad o conclusión del CONTRATO en lo que respecta a
la Línea URQUIZA de conformidad a las previsiones expresamente
establecidas en el CONTRATO.
6.6. En ningún caso la escisión que por este acto se instrumenta dará
derecho al CONCEDENTE, a desconocer los derechos adquiridos por el
CONCESIONARIO a la luz de lo previsto en el CONTRATO, y en el
respectivo marco normativo de la Concesión.
6.7. En ningún caso la escisión que por este acto se instrumenta, dará
derecho al CONCESIONARIO a desconocer los derechos adquiridos por el
CONCEDENTE a la luz de lo previsto en el CONTRATO, y en el respectivo
marco normativo de la Concesión.
6.8. Las PARTES deberán ejecutar todas las medidas y acciones
necesarias que coadyuven al cumplimiento del objeto del presente Acta
Acuerdo y que permitan la separación de los aspectos operativos,
administrativos, contables, y demás aspectos que hacen a la gestión
separada del CONTRATO.
SÉPTIMA: ACTOS SOCIETARIOS. Dentro del plazo de NOVENTA (90) días
hábiles administrativos de la firma de la presente, el CONCESIONARIO
deberá iniciar los trámites societarios a los fines de procurar, que
una vez escindido el Contrato de Concesión correspondiente a la Línea
URQUIZA, se lleven adelante los actos societarios correspondientes, de
forma tal que el CONTRATO sea transferido a una sociedad de objeto
específico.
OCTAVA: COMUNICACIÓN G.C.A.B.A. Una vez ratificada la presente Acta
Acuerdo, el acto ratificatorio y el texto de la presente, le será
notificada a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de que
tome razón de la escisión contractual.
NOVENA: RATIFICACIÓN. La presente Acta Acuerdo será ratificada por acto
administrativo de la autoridad superior, previa intervención de los
organismos competentes.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su
contenido, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.