ADUANAS

Ley Nº 23.031

Créase una Aduana en la localidad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Créase una Aduana en la localidad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.

ARTICULO 2º - La Administración Nacional de Aduanas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), fijará la competencia de la Aduana creada por el artículo 1º y establecerá la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante la misma.

ARTICULO 3º - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley será atendido con los créditos presupuestarios que se asignen a la Administración Nacional de Aduanas.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

Llamil Reston