ADUANAS
Ley Nº 23.031
Créase una Aduana en la localidad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Créase una Aduana en la localidad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.
ARTICULO 2º - La Administración
Nacional de Aduanas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del
Código Aduanero (Ley Nº 22.415), fijará la competencia de la Aduana
creada por el artículo 1º y establecerá la clase, naturaleza e
importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que pueden
cumplirse ante la misma.
ARTICULO 3º - El gasto que
demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la
presente ley será atendido con los créditos presupuestarios que se
asignen a la Administración Nacional de Aduanas.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Llamil Reston