MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 511/2015
Bs. As., 21/04/2015
VISTO el Expediente N° 1.417.078/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1728 del 30 de octubre de 2012, N° 1018 del 16
de agosto de 2013, N° 1350 del 27 de septiembre de 2013 y N° 107 del 21
de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 156 del Expediente N° 1.417.078/10, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la
CÁMARA DE FABRICANTES DE FÓSFOROS, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 186/92, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 1728/12 y registrado bajo el N° 1455/12, conforme
surge de fojas 166/168 y 171, respectivamente.
Que a fojas 177/187 del Expediente N° 1.417.078/10, obra el convenio
colectivo de trabajo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES, por la parte
sindical, y la CÁMARA DE FABRICANTES DE FÓSFOROS, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio colectivo de trabajo fue homologado por la
Resolución S.T. N° 1018/13 y registrado bajo el N° 672/13, según surge
de fojas 234/236 y 239, respectivamente.
Que mediante la Resolución S.T. N° 1350/13, se emplazó a las partes
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 672/13, para que
presenten las escalas salariales correspondientes al mismo,
comunicándoles, por el mismo acto, que su incumplimiento
imposibilitaría el respectivo cálculo del promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio.
Que según las constancias de fojas 253/254, el precitado acto
administrativo fue debidamente notificado a las partes, sin que obre
respuesta alguna de las mismas en las presentes actuaciones, dentro del
plazo fijado.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 672/13 reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo N° 186/92.
Que de conformidad con el artículo 3 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 672/13, el mismo rige desde diciembre de 2012.
Que en consecuencia, cabe entender que el incremento pactado en el
Acuerdo N° 1455/12 en el punto f), correspondiente al mes de febrero de
2013, se encuentra comprendido en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 672/13.
Que a fojas 265/266 del Expediente N° 1.417.078/10, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la
CÁMARA DE FABRICANTES DE FÓSFOROS, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 672/13, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 107/15 y registrado bajo el N° 93/15, conforme surge
de fojas 283/285 y 288, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 294/306, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1728 del 30 de octubre de 2012 y registrado
bajo el N° 1455/12, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES, por la parte sindical,
y la CÁMARA DE FABRICANTES DE FÓSFOROS, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 107 del 21 de enero de 2015 y registrado bajo
el N° 93/15, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la
CÁMARA DE FABRICANTES DE FÓSFOROS, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 1.417.078/10
ANEXO II
Expediente N° 1.417.078/10
Expediente N° 1.417.078/10
Buenos Aires, 22 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 511/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 249/15 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.