ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3781
Contrato de Trabajo. Ley Nº 20.744,
texto ordenado en 1976 y sus modificaciones. Artículos 52 y 80. Hojas
móviles del Libro de Sueldos y Jornales y Certificado de Trabajo.
Emisión vía “Internet”. Su implementación.
Bs. As., 26/06/2015
VISTO la Resolución Conjunta N° 3.669 de esta Administración Federal y
N° 941 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha norma se establece que los empleadores que
confeccionen el Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N°
20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, mediante el
registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado
artículo, deberán emitir las mismas vía “Internet” utilizando el
sistema informático que desarrollará este Organismo.
Asimismo, se dispone la obligatoriedad de emitir vía “web” el
certificado de trabajo a que se refiere el Artículo 80 de la mencionada
ley, utilizando el sistema informático aprobado por la Resolución
General N° 2.316.
Que los datos aportados por los contribuyentes a través de los sistemas
informáticos denominados “Simplificación registral”, “Declaración en
línea”, “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -
SICOSS” y “Sistema Registral” —dispuesto por la Resolución General N°
2.570 y sus modificatorias—, conforman bases de datos que permiten
instrumentar procedimientos que simplifican las obligaciones a cargo de
los empleadores en materia de registración laboral.
Que este Organismo ha concluido el desarrollo de un sistema que
permitirá al empleador confeccionar vía “Internet” las referidas hojas
móviles del Libro Especial.
Que dicha herramienta no altera las incumbencias propias de las
autoridades administrativas locales en materia del trabajo, quienes
continuarán habilitando las mencionadas hojas.
Que el sistema informático a implementar resulta compatible con la
tarea de certificación y habilitación que le compete a cada autoridad
local.
Que esta Administración Federal brindará a las autoridades locales que
así lo acuerden, un sistema de cobro de los aranceles que perciben por
la actividad de habilitación de las hojas móviles.
Que corresponde disponer la obligatoriedad de utilización del sistema
de emisión de hojas móviles, en forma progresiva hasta alcanzar a la
totalidad de los empleadores.
Que, además, aquellos empleadores que resulten obligados deberán, a
partir de su incorporación, confeccionar las respectivas declaraciones
juradas F.931, mediante la utilización del sistema “Declaración en
línea”.
Que, por otra parte, cabe establecer el procedimiento mediante el cual
los empleadores obtendrán el certificado de trabajo previsto en el
referido Artículo 80, a los fines de su entrega a los respectivos
trabajadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Planificación, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Servicios al
Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
EMISIÓN DE HOJAS MÓVILES
Artículo 1° — A los fines
establecidos por la Resolución Conjunta N° 3.669 (AFIP) y N° 941
(MTEySS), los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto
por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus
modificaciones, en adelante “Libro de Sueldos Digital”, mediante el
registro en hojas móviles —conforme lo prevé el punto 4 del citado
artículo—deberán emitir dichas hojas vía “Internet” utilizando el
sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” que se
aprueba por la presente, al cual se accederá a través del sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva “Clave
Fiscal”, obtenida conforme las disposiciones de la Resolución General
N° 3.713.
El mencionado sistema estará disponible también en el sitio “web” del Ministerio de Producción y Trabajo
(https://www.argentina.gob.ar/produccion).
(Expresión “…Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social (http://www.trabajo.gob.ar).” sustituida por la
expresión “…Ministerio de Producción y Trabajo
(https://www.argentina.gob.ar/produccion).” por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 4535/2019 de la AFIP B.O. 29/07/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 2° — Esta Administración Federal notificará a los empleadores
que deberán utilizar el sistema mencionado en el artículo anterior, en
el domicilio fiscal electrónico según lo dispuesto en el inciso g) del
Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, o mediante el dictado de una resolución general, cuando
se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades,
sectores y/o jurisdicciones provinciales.
No obstante, se habilita la adhesión voluntaria a la citada herramienta
informática por parte de los sujetos empleadores interesados, a cuyo
efecto los mismos deberán cumplimentar el procedimiento detallado en el
micrositio “Libro de Sueldos Digital” de la página “web” de este
Organismo. Aceptada la adhesión, este Organismo notificará en el
domicilio fiscal electrónico la fecha a partir de la cual resultarán
obligados a su utilización.
(Artículo sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 4535/2019 de la AFIP B.O. 29/07/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3° — Para confeccionar las hojas móviles el sistema utilizará la información proveniente de:
a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad
social, presentadas por los empleadores,
b) el sistema “Simplificación registral”, y
c) el “Sistema Registral”.
Art. 4° — Los sujetos obligados a utilizar el sistema deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Declarar en el sistema “Simplificación registral” la jurisdicción
que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del
trabajo.
(Inciso sustituido por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 4535/2019 de la AFIP B.O. 29/07/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
b) Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” y configurar los
parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando
todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos
y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal
predefinida por esta Administración Federal e indicando a qué
subsistema de la seguridad social se vincula cada uno. Esta acción se
realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una
modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la
liquidación de sueldos y jornales.
La configuración de parámetros aludida en el párrafo anterior, se podrá
realizar en forma manual completando los campos requeridos por el
sistema o por importación masiva de datos mediante el envío de un
archivo cuyo diseño de registros obra en el micrositio
http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ dentro del sitio “web”
institucional.
c) Cargar en el sistema los datos para la conformación del “Libro de
Sueldos Digital” mediante alguna de las siguientes modalidades:
1. Ingreso manual: Completando los campos requeridos por el sistema.
2. Importación de archivos estandarizados vía “web”, con clave fiscal,
una vez finalizado el proceso de cada liquidación de sueldos y
jornales, en cuyo caso se utilizará el diseño de registros que obra en
el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ dentro del
sitio “web” institucional.
Una vez cumplido lo indicado en los incisos precedentes, la información
deberá ser transmitida electrónicamente. De resultar aceptada dicha
transmisión, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo
las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para
su revisión y posterior conformidad.
La conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir
por el sistema, se prestará mediante la transferencia electrónica del
formulario de declaración jurada F.8351 “Digesto Resumen Libro de
Sueldos Digital” —disponible en formato “pdf”—, el cual deberá contar
con firma digital de acuerdo con el procedimiento previsto en la
Resolución General N° 3.380 y las especificaciones que se consignan en
el Anexo I.
Esta Administración Federal podrá establecer, para determinados
empleadores, que el requisito de firma digital no sea exigible, a cuyo
fin efectuará la publicación pertinente en el micrositio referido en el
punto 2 del inciso c) precedente.
Las rectificaciones que pudieren corresponder se realizarán mediante el
sistema establecido por el Artículo 1°, no obstante, las
correspondientes declaraciones juradas —formulario F.931—
rectificativas deberán confeccionarse conforme se indica a continuación:
1. Por los períodos a partir de su incorporación a la obligación de
emisión de las hojas móviles mediante la utilización del sistema que se
aprueba por la presente: A través del sistema “Declaración en línea”.
2. Por los períodos anteriores a dicha incorporación: Mediante la
modalidad de confección de las declaraciones juradas —”Sistema de
Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o “Declaración
en línea”, según corresponda— que el empleador utilizó para la
confección de la declaración jurada original.
d) Las hojas del “Libro de Sueldos Digital” se encontrarán disponibles
en un archivo del sistema para cumplimentar los requerimientos de la
autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.
(Inciso sustituido por art. 1° inc. d) de la Resolución General N° 4535/2019 de la AFIP B.O. 29/07/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 5° — La veracidad de los
datos impresos del “Libro de Sueldos Digital” podrá ser verificada por
las autoridades de aplicación o por los trabajadores, accediendo a una
consulta “en línea” con este Organismo mediante la utilización de clave
fiscal, a través de los servicios “web” habilitados a tal fin.
TÍTULO II
HABILITACIÓN DE HOJAS MÓVILES POR AUTORIDADES LOCALES
PERCEPCIÓN DE ARANCELES
Art. 6° — Las autoridades
administrativas locales en materia del trabajo podrán celebrar
convenios con este Organismo, en los términos generales del modelo que
consta en el Anexo II y sin perjuicio de la intervención de las áreas
competentes, para instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de
los aranceles por la actividad de habilitación de las hojas móviles del
“Libro de Sueldos Digital”.
Celebrado el convenio, el ingreso de dichos aranceles será efectuado
por los empleadores mediante la utilización del volante electrónico de
pago (VEP), conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778 y
sus modificatorias.
(Tercer Párrafo derogado por art. 1° inc. e) de la Resolución General N° 4535/2019 de la AFIP B.O. 29/07/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 7° — Las autoridades
locales que celebren los convenios tendrán acceso a la información
—circunscripta al ámbito de su jurisdicción— para la conformación de
sus propias bases de datos y a una consulta “en línea” con esta
Administración Federal.
TÍTULO III
CONFECCIÓN VÍA “INTERNET” DE LA DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES
Art. 8° — Los empleadores que
resulten obligados a la utilización del sistema de emisión de hojas
móviles, a partir de su incorporación al mismo, deberán confeccionar
las respectivas declaraciones juradas formulario F.931, mediante la
utilización del sistema “Declaración en línea” aprobado por la
Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias.
Art. 9° — El sistema
“Declaración en línea” verificará que el empleador haya dado la
conformidad prevista en el Artículo 4°, lo que habilitará la confección
de la respectiva declaración jurada.
Lo expuesto en el párrafo precedente en nada altera el vencimiento
general para la presentación del formulario de declaración jurada F.931
y el pago del saldo resultante del mismo.
TÍTULO IV
CERTIFICADO DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY N° 20.744, TEXTO ORDENADO EN 1976 Y SUS MODIFICACIONES
Art. 10. — El Certificado de
Trabajo establecido por el Artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto
ordenado en 1976 y sus modificaciones, se emitirá exclusivamente
mediante el sistema informático aprobado por la Resolución General N°
2.316.
Art. 11. — A dicho sistema se
podrá acceder a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar). Para ingresar al mismo se deberá utilizar la
respectiva “Clave Fiscal” obtenida conforme a la Resolución General N°
3.713.
A tal fin se deberán observar las instrucciones previstas en la ayuda disponible en el citado sitio “web”.
Art. 12. — El Certificado de
Trabajo se otorgará a través del sistema mediante el formulario F.984
“Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT”. El mismo se emitirá por
duplicado y para su validez deberá contar con las firmas de la
autoridad responsable —o del apoderado legal del empleador— y del
trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado
para el empleador.
Art. 13. — En caso que la
certificación comprenda períodos hasta el mes de junio de 1994,
inclusive, por tales períodos el certificado emitido por el sistema se
complementará con otra constancia de iguales características y datos,
confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren
en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en
los períodos involucrados.
TÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 14. — La totalidad de la
información transmitida por los contribuyentes obligados a operar en el
sistema de hojas móviles se pondrá a disposición del Ministerio de Producción y Trabajo.
(Expresión “…Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.” sustituida por la expresión “…Ministerio de Producción
y Trabajo.” por art. 1° inc. f) de la Resolución General N° 4535/2019 de la AFIP B.O. 29/07/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 15. — Los empleadores que resulten obligados a la utilización
de la herramienta informática habilitada por la presente resolución
general quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información
dispuesto por la Resolución General N° 3.279 y su modificatoria
-declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos-, a
partir del primer período en que presenten la declaración jurada
determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad
social (Formulario F.931), utilizando la citada herramienta.
(Artículo sustituido por art. 1° inc. g) de la Resolución General N° 4535/2019 de la AFIP B.O. 29/07/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 16. — Ante el
incumplimiento a las obligaciones que se disponen por la presente, esta
Administración Federal aplicará las sanciones previstas en la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución
General N° 1.566 texto sustituido en 2010 y sus modificatorias, sin
perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.
Art. 17. — Apruébanse los
formularios F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT” y F.8351
“Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital” y los Anexos I y II que
forman parte de la presente.
Art. 18. — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a
continuación:
a) Emisión de hojas móviles —Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto
ordenado en 1976 y sus modificaciones—: A partir de la fecha que se
indique en la notificación que este Organismo efectuará en forma
particular a cada empleador o, desde el momento que lo disponga una
resolución general cuando se incluyan en forma masiva empleadores de
determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
b) Emisión del certificado de trabajo —Artículo 80 de la Ley N° 20.744,
texto ordenado en 1976 y sus modificaciones—: A partir de la fecha
prevista en el inciso b) del Artículo 7° de la Resolución General N°
3.669.
Art. 19. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 4°)
FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA F.8351.
PROCEDIMIENTO PARA SU REMISIÓN, FIRMA DIGITAL Y TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA
a) Para la remisión del formulario de declaración jurada F.8351, se
requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.
Dicho formulario será descargado en el proceso de conformidad del
contenido del libro a emitir, desde el sitio “web” institucional en la
ubicación —URL— http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/.
b) El archivo a remitir electrónicamente deberá denominarse utilizando
el formato “afip.F.8351****.pdf”, donde los asteriscos serán
reemplazados para ingresar información adicional e identificar y/o
personalizar el archivo.
c) El proceso de firma digital requiere tener el “Certificado Digital”
—Nivel 4— emitido por la Autoridad Certificante de esta Administración
Federal, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N°
2.651, y la autorización correspondiente en los términos de la
Resolución General N° 3.380.
d) La información para la obtención del “Certificado Digital” se
encuentra disponible en la dirección —URL— http://acn.afip.gob.ar.
e) Para realizar las autorizaciones de acuerdo con el procedimiento
previsto en el Anexo de la Resolución General N° 3.380, se deberá
acceder a la dirección —URL— http://www.afip.gob.ar/firmadigital/
ANEXO II (Artículo 6°)