quedando en ella prohibida su
captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo
dirigidas a especies demersales. Únicamente podrán operar en dicha área
aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies
pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas
diurnas exclusivamente.
ARTÍCULO 2° — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de julio al 30 de setiembre de 2015 inclusive.
ARTÍCULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTÍCULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el
Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 25 de junio de 2015
Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Vicepresidente. — Embajador HERNÁN D. ORDUNA, Presidente.
e. 01/07/2015 N° 115128/15 v. 01/07/2015