MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 525/2015
Bs. As., 25/06/2015
VISTO el Expediente N° 16/2015 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y 27.008 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2015, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Decisión
Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones establece que los órganos de los TRES (3) Poderes del
Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades
descentralizadas que conformen la Administración Pública Nacional,
podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas
chicas con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas
reglamentaciones.
Que a través del Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4
de octubre de 2007 se reglamenta la creación y funcionamiento del
Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, estableciéndose en su
inciso d) que los Fondos Rotatorios y las Cajas Chicas serán creados en
cada Jurisdicción o Entidad por la autoridad máxima respectiva, previa
opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que por las presentes actuaciones se tramita la adecuación del Fondo
Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 323 - COMISIÓN
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que el Artículo 81, inciso e) del Anexo al Decreto N° 1.344/07
establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes
que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos
presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los
conceptos autorizados en el inciso f) del citado artículo con
independencia de su fuente de financiamiento.
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el inciso d) del Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Adecúase el Fondo Rotatorio asignado al Servicio
Administrativo Financiero 323 - COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR,
organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS - Jurisdicción 50, para el
Ejercicio 2015, teniendo en cuenta las previsiones de los incisos d),
e), f) y g) del Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO
CINCUENTA Y NUEVE ($ 96.159), financiado por la Fuente de
Financiamiento 1.1 (Tesoro Nacional).
ARTÍCULO 2° — Desígnase responsable del Fondo Rotatorio al Jefe del
Servicio Administrativo Financiero quien estará a cargo de la
percepción, administración y solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio.
ARTÍCULO 3° — Con cargo al Fondo Rotatorio se podrán atender los pagos
correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto
que a continuación se detallan: Inciso 1 “Gastos en Personal” Partida
Parcial 1.3.1 Retribuciones Extraordinarias (por aquellos pagos que no
revistan el carácter de bonificables) y Partida Principal 1.5
Asistencia social al personal, Inciso 2 “Bienes de Consumo”, Inciso 3
“Servicios no Personales”, Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida
Principal 4.1 “Bienes Preexistentes”, Partida Principal 4.2
“Construcciones”, Partida Parcial 4.3.1 “Maquinaria y Equipo de
Producción”, Partida Parcial 4.3.2 “Equipo de transporte, tracción y
elevación” y Partida Principal 4.6 “Obras de arte”), Inciso 5
“Transferencias” Partida Parcial 5.1.4 “Ayudas sociales a personas”.
ARTÍCULO 4° — Establécese como monto máximo autorizado para cada gasto
individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el Artículo
1º de la presente medida, la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), a
excepción de los pagos de servicios básicos que deban realizarse, para
los que no se observará límite de monto alguno.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
e. 01/07/2015 N° 114982/15 v. 01/07/2015