MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 525/2015

Bs. As., 25/06/2015

VISTO el Expediente N° 16/2015 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones establece que los órganos de los TRES (3) Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Pública Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que a través del Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se reglamenta la creación y funcionamiento del Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso d) que los Fondos Rotatorios y las Cajas Chicas serán creados en cada Jurisdicción o Entidad por la autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que por las presentes actuaciones se tramita la adecuación del Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 323 - COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el Artículo 81, inciso e) del Anexo al Decreto N° 1.344/07 establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso f) del citado artículo con independencia de su fuente de financiamiento.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso d) del Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adecúase el Fondo Rotatorio asignado al Servicio Administrativo Financiero 323 - COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS - Jurisdicción 50, para el Ejercicio 2015, teniendo en cuenta las previsiones de los incisos d), e), f) y g) del Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE ($ 96.159), financiado por la Fuente de Financiamiento 1.1 (Tesoro Nacional).

ARTÍCULO 2° — Desígnase responsable del Fondo Rotatorio al Jefe del Servicio Administrativo Financiero quien estará a cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio.

ARTÍCULO 3° — Con cargo al Fondo Rotatorio se podrán atender los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto que a continuación se detallan: Inciso 1 “Gastos en Personal” Partida Parcial 1.3.1 Retribuciones Extraordinarias (por aquellos pagos que no revistan el carácter de bonificables) y Partida Principal 1.5 Asistencia social al personal, Inciso 2 “Bienes de Consumo”, Inciso 3 “Servicios no Personales”, Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1 “Bienes Preexistentes”, Partida Principal 4.2 “Construcciones”, Partida Parcial 4.3.1 “Maquinaria y Equipo de Producción”, Partida Parcial 4.3.2 “Equipo de transporte, tracción y elevación” y Partida Principal 4.6 “Obras de arte”), Inciso 5 “Transferencias” Partida Parcial 5.1.4 “Ayudas sociales a personas”.

ARTÍCULO 4° — Establécese como monto máximo autorizado para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el Artículo 1º de la presente medida, la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), a excepción de los pagos de servicios básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 01/07/2015 N° 114982/15 v. 01/07/2015