MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1395/2015

Bs. As., 25/06/2015

VISTO el Expediente N° 75.380/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 893 de fecha 07 de junio de 2012, la Disposición de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 1 de fecha 10 de febrero de 2003, las Resoluciones S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, S.R.T. N° 206 de fecha 16 de febrero de 2012, S.R.T. N° 1.114 de fecha 14 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241 creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, facultó a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los recursos para su financiamiento.

Que mediante la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 1 de fecha 10 de febrero de 2003, se aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones, como única norma de aplicación para dicho Organismo en la materia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso k) de la Ley N° 24.241.

Que posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N° 26.425 se dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que por su lado, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que a tal efecto, mediante el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008, se asignaron a la S.R.T., todas las competencias relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que en tal contexto, esta S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, adoptar el Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 1/03, el que se aplica exclusivamente para las compras y contrataciones que realice esta S.R.T., vinculadas con las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que conforme surge del artículo 105 del Reglamento de Compras y Contrataciones, citado en el considerando precedente, se estableció la publicidad y difusión, para las compras y contrataciones que se efectúen mediante Licitaciones o Concursos Públicos.

Que analizado el artículo señalado y con el objeto de acortar los plazos de los procedimientos y reducir los costos de las publicaciones, resulta pertinente reducir a DOS (2) días la publicación en el órgano de publicación de los actos de gobierno, con un plazo mínimo de DOCE (12) días de antelación a la fecha del acto de apertura de ofertas, sin distinción en cuanto al monto de las contrataciones.

Que por otro lado, la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 01/03 no reglamenta específicamente los contratos de locación de inmuebles.

Que por lo expuesto y dado que el Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 07 de junio de 2012, en su Capítulo II, artículos 191, 192 y 193 establece las normas para llevar a cabo los procedimientos relacionados con la locación de inmuebles y la renovación de locaciones, corresponde adoptar lo estipulado por dicho Reglamento General.

Que finalmente, a través de la Resolución S.R.T. N° 206 de fecha 16 de febrero de 2012 se adoptó, para la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 01/03, lo normado en la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 39 de fecha 03 de junio de 2005, en lo que respecta al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).

Que atento que con la aplicación del artículo 40 de la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 1/03 se estaría duplicando la información requerida para la inscripción en el SIPRO, resulta pertinente su derogación.

Que el Departamento de Compras y Contrataciones y la Subgerencia de Administración han intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, y los artículos 10 del Decreto N° 2.104/08 y 6° del Decreto N° 2.105/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 105 del Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por la Disposición de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 1 de fecha 10 de febrero de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 105: PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LA LICITACION Y CONCURSO PUBLICO: “La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas y en los concursos públicos deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno por el término de DOS (2) días, con un mínimo de DOCE (12) días de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas. Además, se difundirá en forma simultánea en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Se podrán enviar comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los productores, fabricantes, comerciantes del rubro y/o, en su caso, a las asociaciones locales del lugar donde se deban prestar los servicios o adquirir los bienes, para su difusión entre los interesados.

Estas comunicaciones podrán cursarse por cualquier medio durante el lapso de las publicaciones mencionadas en el presente artículo.

Además del empleo de los medios antes mencionados, podrán cursarse invitaciones a firmas que sean proveedoras habituales del Organismo o que, por su importancia, se considere conveniente que conozcan la convocatoria.

Cuando se trate de licitaciones o concursos internacionales, se deberá proceder a la publicidad en los países correspondientes”.

ARTICULO 2° — Incorpórase a lo dispuesto en la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 1/03 los siguientes artículos:

“TITULO VII - LOCACION DE INMUEBLES

ARTICULO 110: VALOR LOCATIVO. En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe referente al valor locativo de aquél, elaborado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION o por un banco o repartición oficial que cumpla similares funciones.

ARTICULO 111: SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES. No será exigible el requisito de incorporación al Sistema de Información de Proveedores para los locatarios de bienes de propiedad del Estado, los locadores que arrienden bienes al Estado, salvo en los casos que dicha actividad sea regular y/o habitual.

ARTICULO 112: RENOVACION DE LOCACIONES. Si el organismo contratante demostrara que la oferta del actual locador no es superior en más del VEINTE POR CIENTO (20%) a los valores de mercado y la existencia de razones de funcionamiento que tornaran inconveniente el desplazamiento de los servicios, se podrá decidir la adjudicación a su favor utilizando el procedimiento de contratación directa previsto en el inciso b) del artículo 20 de la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 01/03”.

ARTICULO 3° — Derógase el artículo 40 de la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 01/03.

ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán aplicables a aquellas contrataciones cuyos Pliegos de Bases y Condiciones no hayan sido aprobados al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 01/07/2015 N° 115365/15 v. 01/07/2015