MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 1395/2015
Bs. As., 25/06/2015
VISTO el Expediente N° 75.380/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557,
26.425, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 1.023
de fecha 13 de agosto de 2001, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de
diciembre de 2008, N° 893 de fecha 07 de junio de 2012, la Disposición
de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 1 de fecha 10 de febrero de
2003, las Resoluciones S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009,
S.R.T. N° 206 de fecha 16 de febrero de 2012, S.R.T. N° 1.114 de fecha
14 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241 creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, facultó a la
entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y
los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo
sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer
los recursos para su financiamiento.
Que mediante la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 1 de fecha 10
de febrero de 2003, se aprobó el Reglamento de Compras y
Contrataciones, como única norma de aplicación para dicho Organismo en
la materia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119,
inciso k) de la Ley N° 24.241.
Que posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N° 26.425 se
dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se
desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y
de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para
su adecuado funcionamiento.
Que por su lado, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 4 de
diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias
y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en
materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que a tal efecto, mediante el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha
4 de diciembre de 2008, se asignaron a la S.R.T., todas las
competencias relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas
creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que en tal contexto, esta S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. N°
308 de fecha 30 de marzo de 2009, adoptar el Reglamento de Compras y
Contrataciones aprobado por la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N°
1/03, el que se aplica exclusivamente para las compras y contrataciones
que realice esta S.R.T., vinculadas con las Comisiones Médicas y la
Comisión Médica Central.
Que conforme surge del artículo 105 del Reglamento de Compras y
Contrataciones, citado en el considerando precedente, se estableció la
publicidad y difusión, para las compras y contrataciones que se
efectúen mediante Licitaciones o Concursos Públicos.
Que analizado el artículo señalado y con el objeto de acortar los
plazos de los procedimientos y reducir los costos de las publicaciones,
resulta pertinente reducir a DOS (2) días la publicación en el órgano
de publicación de los actos de gobierno, con un plazo mínimo de DOCE
(12) días de antelación a la fecha del acto de apertura de ofertas, sin
distinción en cuanto al monto de las contrataciones.
Que por otro lado, la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 01/03 no
reglamenta específicamente los contratos de locación de inmuebles.
Que por lo expuesto y dado que el Reglamento de Compras y
Contrataciones aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 07 de junio de
2012, en su Capítulo II, artículos 191, 192 y 193 establece las normas
para llevar a cabo los procedimientos relacionados con la locación de
inmuebles y la renovación de locaciones, corresponde adoptar lo
estipulado por dicho Reglamento General.
Que finalmente, a través de la Resolución S.R.T. N° 206 de fecha 16 de
febrero de 2012 se adoptó, para la Disposición de la entonces
S.A.F.J.P. N° 01/03, lo normado en la Resolución de la SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA N° 39 de fecha 03 de junio de 2005, en lo que
respecta al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
Que atento que con la aplicación del artículo 40 de la Disposición de
la entonces S.A.F.J.P. N° 1/03 se estaría duplicando la información
requerida para la inscripción en el SIPRO, resulta pertinente su
derogación.
Que el Departamento de Compras y Contrataciones y la Subgerencia de
Administración han intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
en el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557, el
artículo 15 de la Ley N° 26.425, y los artículos 10 del Decreto N°
2.104/08 y 6° del Decreto N° 2.105/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 105 del Reglamento de Compras y
Contrataciones aprobado por la Disposición de la entonces
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 1 de fecha 10 de febrero de 2003, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 105: PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LA LICITACION Y CONCURSO
PUBLICO: “La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones
públicas y en los concursos públicos deberá efectuarse mediante la
publicación de avisos en el órgano oficial de publicación de los actos
de gobierno por el término de DOS (2) días, con un mínimo de DOCE (12)
días de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas.
Además, se difundirá en forma simultánea en el sitio de Internet de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Se podrán enviar comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los
productores, fabricantes, comerciantes del rubro y/o, en su caso, a las
asociaciones locales del lugar donde se deban prestar los servicios o
adquirir los bienes, para su difusión entre los interesados.
Estas comunicaciones podrán cursarse por cualquier medio durante el
lapso de las publicaciones mencionadas en el presente artículo.
Además del empleo de los medios antes mencionados, podrán cursarse
invitaciones a firmas que sean proveedoras habituales del Organismo o
que, por su importancia, se considere conveniente que conozcan la
convocatoria.
Cuando se trate de licitaciones o concursos internacionales, se deberá proceder a la publicidad en los países correspondientes”.
ARTICULO 2° — Incorpórase a lo dispuesto en la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 1/03 los siguientes artículos:
“TITULO VII - LOCACION DE INMUEBLES
ARTICULO 110: VALOR LOCATIVO. En todos los casos en que se sustancie la
locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento
de juicio, un informe referente al valor locativo de aquél, elaborado
por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION o por un banco o repartición
oficial que cumpla similares funciones.
ARTICULO 111: SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES. No será exigible
el requisito de incorporación al Sistema de Información de Proveedores
para los locatarios de bienes de propiedad del Estado, los locadores
que arrienden bienes al Estado, salvo en los casos que dicha actividad
sea regular y/o habitual.
ARTICULO 112: RENOVACION DE LOCACIONES. Si el organismo contratante
demostrara que la oferta del actual locador no es superior en más del
VEINTE POR CIENTO (20%) a los valores de mercado y la existencia de
razones de funcionamiento que tornaran inconveniente el desplazamiento
de los servicios, se podrá decidir la adjudicación a su favor
utilizando el procedimiento de contratación directa previsto en el
inciso b) del artículo 20 de la Disposición de la entonces S.A.F.J.P.
N° 01/03”.
ARTICULO 3° — Derógase el artículo 40 de la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 01/03.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Las disposiciones establecidas en los artículos
precedentes serán aplicables a aquellas contrataciones cuyos Pliegos de
Bases y Condiciones no hayan sido aprobados al momento de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 01/07/2015 N° 115365/15 v. 01/07/2015