EMPRESAS DEL ESTADO
Ley Nº 23.000
Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 22.254.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 22.254 por el siguiente:
La realización de los bienes que integran el activo de la Empresa se
efectuará por los procedimientos de licitación, remate público, o por
la transferencia directa y sin cargo al Estado Nacional de los bienes
inmuebles que fundadamente pudieren serle de utilidad, siendo
competencia del Poder Ejecutivo Nacional su determinación.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Juan C. Camblor
Jorge Wehbe