EMPRESAS DEL ESTADO

Ley Nº 23.000

Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 22.254.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 22.254 por el siguiente:

La realización de los bienes que integran el activo de la Empresa se efectuará por los procedimientos de licitación, remate público, o por la transferencia directa y sin cargo al Estado Nacional de los bienes inmuebles que fundadamente pudieren serle de utilidad, siendo competencia del Poder Ejecutivo Nacional su determinación.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Juan C. Camblor

Jorge Wehbe