MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 362/2015

Bs. As., 23/06/2015

VISTO: El expediente EXP-S02:0066097/2015 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Leyes N° 24.449 y 26.363, y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que, como es de público conocimiento, entre los días 10 al 12 de julio de 2015 se producirá la visita a la República de Paraguay del Papa Francisco, quien culmina con su gira Latinoamericana 2015.

Que la visita del Sumo Pontífice a las Ciudades de Caacupé y Asunción significará un evento de gran magnitud, estimándose un traslado masivo de personas desde el territorio argentino hasta determinados pasos fronterizos con Paraguay, principalmente a través de la Provincia de Formosa, ya sea mediante vehículos de transporte de pasajeros o vehículos particulares.

Que la DIRECCION DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA de la ANSV, en virtud de las competencias que detenta, y con la intención de coordinar con los demás Organismos Nacionales intervinientes, ante los requerimientos efectuados por la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERA, de la SECRETARIA DE INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su carácter de Organismo Coordinador de la República Argentina de los Pasos Fronterizos, recomienda que se disponga la restricción de circulación del transporte de cargas en la Ruta Nacional N° 11, en ambos sentidos de circulación, desde la intersección de esta con la Ruta Provincial N° 90 hasta el Paso Internacional Clorinda - Puerto Falcón, desde las 00:00 hs del día 08 de julio hasta las 23:59 hs del 14 de julio de 2015; y en la Ruta Nacional N° 81, en ambos sentidos de circulación, desde la intersección de esta con la Ruta Nacional N° 11 hasta el km. 1.282 en la Ciudad de Pirané, provincia de Formosa; desde las 00:00 hs. hasta las 23:59 hs. del día 09 de julio, y desde las 00:00 hs. hasta las 23:59 hs. del día 13 de julio de 2015. Todo ello a los efectos de evitar el congestionamiento en el cruce de fronteras; arbitrándose los medios necesarios para proceder a la interrupción de circulación de vehículos pesados y de carga y facilitar el normal desarrollo del evento citado.

Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un riesgo en la circulación vehicular, y que permita garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre los puntos mencionados, deviene menester disponer la presente medida, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28° del Anexo I del Decreto N° 779/95, en los días, horarios y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente.

Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo, sino que se ha relevado estadísticamente que las consecuencias derivadas de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular; lo que permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los usuarios de las rutas nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos.

Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, como ser el aprovisionamiento de alimentos de las ciudades del país vecino antes mencionado, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia especifica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores, como ser la establecida mediante la Disposición ANSV 300/2014; la cual constituye el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado como así también la responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial.

Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, a las Provincias de Formosa, Santa Fe, Salta, Chaco, Corrientes, Misiones, y sus Municipios, Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARÍA DE INTERIOR, dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 11, en ambos sentidos de circulación, desde la intersección de esta con la Ruta Provincial N° 90 hasta el Paso Internacional Clorinda - Puerto Falcón; desde las 00:00 hs del día 08 de julio hasta las 23:59 hs del 14 de julio de 2015.

ARTÍCULO 2° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 81, en ambos sentidos de circulación, desde la intersección de esta con la Ruta Nacional N° 11, hasta el km. 1.282 en la Ciudad de Pirané, provincia de Formosa; desde las 00:00 hs. hasta las 23:59 hs. del día 09 de julio, y desde las 00:00 hs. hasta las 23:59 hs. del día 13 de julio de 2015.

ARTÍCULO 3° — Para los días miércoles 8 de julio de 2015 y martes 14 de julio de 2015, exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1 de la presente medida a los vehículos que a continuación se detallan:

a) De transporte de alimentos perecederos, leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;

b) De transportes de animales vivos;

c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e) De atención de emergencias;

f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) De transporte de medicinas;

j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

I) De transporte de huesos, sebo y cueros.

ARTÍCULO 4° — Para los días jueves 9 de julio de 2015 y lunes 13 de julio de 2015, exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1 de la presente medida a los vehículos que a continuación se detallan:

a) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

b) De atención de emergencias;

c) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

d) De transporte de medicinas;

e) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

f) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

ARTÍCULO 5° — Para los días viernes 10 de julio de 2015, sábado 11 de julio de 2015, y domingo 12 de julio de 2015, exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1 de la presente medida a los vehículos que a continuación se detallan:

a) De transporte de alimentos perecederos, leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;

b) De transporte de alimentos no perecederos.

c) De transportes de animales vivos;

d) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

f) De atención de emergencias;

g) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

h) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

j) De transporte de medicinas;

k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

I) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

ARTÍCULO 6° — Invítese a las Provincias de Formosa, Santa Fe, Salta, Chaco, Corrientes, Misiones, y sus Municipios, a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente, como así también dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo oportuno y pertinente.

ARTÍCULO 7° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.

ARTÍCULO 9° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 02/07/2015 N° 116449/15 v. 02/07/2015