MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 362/2015
Bs. As., 23/06/2015
VISTO: El expediente EXP-S02:0066097/2015 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Leyes N° 24.449 y 26.363, y su normativa
reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo
3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que, como es de público conocimiento, entre los días 10 al 12 de julio
de 2015 se producirá la visita a la República de Paraguay del Papa
Francisco, quien culmina con su gira Latinoamericana 2015.
Que la visita del Sumo Pontífice a las Ciudades de Caacupé y Asunción
significará un evento de gran magnitud, estimándose un traslado masivo
de personas desde el territorio argentino hasta determinados pasos
fronterizos con Paraguay, principalmente a través de la Provincia de
Formosa, ya sea mediante vehículos de transporte de pasajeros o
vehículos particulares.
Que la DIRECCION DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN
NORMATIVA de la ANSV, en virtud de las competencias que detenta, y con
la intención de coordinar con los demás Organismos Nacionales
intervinientes, ante los requerimientos efectuados por la DIRECCION DE
ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERA, de la SECRETARIA DE INTERIOR, dependiente
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su carácter de Organismo
Coordinador de la República Argentina de los Pasos Fronterizos,
recomienda que se disponga la restricción de circulación del transporte
de cargas en la Ruta Nacional N° 11, en ambos sentidos de circulación,
desde la intersección de esta con la Ruta Provincial N° 90 hasta el
Paso Internacional Clorinda - Puerto Falcón, desde las 00:00 hs del día
08 de julio hasta las 23:59 hs del 14 de julio de 2015; y en la Ruta
Nacional N° 81, en ambos sentidos de circulación, desde la intersección
de esta con la Ruta Nacional N° 11 hasta el km. 1.282 en la Ciudad de
Pirané, provincia de Formosa; desde las 00:00 hs. hasta las 23:59 hs.
del día 09 de julio, y desde las 00:00 hs. hasta las 23:59 hs. del día
13 de julio de 2015. Todo ello a los efectos de evitar el
congestionamiento en el cruce de fronteras; arbitrándose los medios
necesarios para proceder a la interrupción de circulación de vehículos
pesados y de carga y facilitar el normal desarrollo del evento citado.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un
riesgo en la circulación vehicular, y que permita garantizar una mayor
seguridad vial en el tránsito sobre los puntos mencionados, deviene
menester disponer la presente medida, restringiendo la circulación de
los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran
porte, conforme lo establecido por el Artículo 28° del Anexo I del
Decreto N° 779/95, en los días, horarios y caminos
interjurisdiccionales detallados en la presente.
Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de
valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de
transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo,
sino que se ha relevado estadísticamente que las consecuencias
derivadas de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de
transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de
quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que
cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso
particular; lo que permite justificar, frente al notorio aumento del
flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción
preventiva en resguardo de los usuarios de las rutas nacionales, y
frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de
transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo
el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías
comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad
del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el
ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades
consideradas esenciales y vitales para la sociedad, como ser el
aprovisionamiento de alimentos de las ciudades del país vecino antes
mencionado, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a
fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio
de competencias propias, el dictado de la presente medida, por
constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y
medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado
con competencia especifica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la
efectividad de medidas similares anteriores, como ser la establecida
mediante la Disposición ANSV 300/2014; la cual constituye el reflejo
del consenso y compromiso entre el sector público y privado como así
también la responsabilidad social empresaria de implementar acciones
conjuntas en resguardo de un interés común, como es reducir la
siniestralidad vial.
Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD
VIAL, a las Provincias de Formosa, Santa Fe, Salta, Chaco, Corrientes,
Misiones, y sus Municipios, Cámaras representativas del sector, y
entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la
presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la
sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de
las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión
de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su
conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento
voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza
jurídica de la misma.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la
efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés
común como es reducir la siniestralidad vial.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARÍA DE
INTERIOR, dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN
NORMATIVA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y
la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3
y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 11, en ambos sentidos
de circulación, desde la intersección de esta con la Ruta Provincial N°
90 hasta el Paso Internacional Clorinda - Puerto Falcón; desde las
00:00 hs del día 08 de julio hasta las 23:59 hs del 14 de julio de 2015.
ARTÍCULO 2° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3
y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 81, en ambos sentidos
de circulación, desde la intersección de esta con la Ruta Nacional N°
11, hasta el km. 1.282 en la Ciudad de Pirané, provincia de Formosa;
desde las 00:00 hs. hasta las 23:59 hs. del día 09 de julio, y desde
las 00:00 hs. hasta las 23:59 hs. del día 13 de julio de 2015.
ARTÍCULO 3° — Para los días miércoles 8 de julio de 2015 y martes 14 de
julio de 2015, exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1
de la presente medida a los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de alimentos perecederos, leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b) De transportes de animales vivos;
c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de emergencias;
f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del
suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar
depositado y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite
que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de medicinas;
j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
I) De transporte de huesos, sebo y cueros.
ARTÍCULO 4° — Para los días jueves 9 de julio de 2015 y lunes 13 de
julio de 2015, exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1
de la presente medida a los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
b) De atención de emergencias;
c) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del
suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar
depositado y en regreso en vacío;
d) De transporte de medicinas;
e) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
f) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
ARTÍCULO 5° — Para los días viernes 10 de julio de 2015, sábado 11 de
julio de 2015, y domingo 12 de julio de 2015, exceptúese de la
restricción prevista por el Artículo 1 de la presente medida a los
vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de alimentos perecederos, leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b) De transporte de alimentos no perecederos.
c) De transportes de animales vivos;
d) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
f) De atención de emergencias;
g) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del
suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar
depositado y en regreso en vacío;
h) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite
que se transportan a dichos destinos;
j) De transporte de medicinas;
k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
I) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
ARTÍCULO 6° — Invítese a las Provincias de Formosa, Santa Fe, Salta,
Chaco, Corrientes, Misiones, y sus Municipios, a colaborar con la
difusión y la ejecución de la presente, como así también dictar medidas
análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo oportuno y
pertinente.
ARTÍCULO 7° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la
presente.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y a la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; al CONSEJO FEDERAL
DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y
Autoridades de Control competentes.
ARTÍCULO 9° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV,
dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — Lic.
FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de
Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 02/07/2015 N° 116449/15 v. 02/07/2015