MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 258/2015
Bs. As., 29/06/2015
VISTO el Expediente N° S05:0062842/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 617 del 12 de
agosto de 2005 y 574 del 25 de noviembre de 2008, ambas de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS; 133 del 16
de marzo de 2011, 745 del 24 de octubre de 2014, ambas del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; 1.354 del 27 de octubre de 1994 del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 816 del 4 de octubre de 2002
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL aprueba la operatoria general para autorizar
la importación de animales vivos y su material reproductivo a la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS aprueba el Programa de
Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas y su Reglamento de
Control Sanitario, estableciendo en su Anexo II, punto 25. “Importación
de Equinos”, subpuntos 25.1. a 25.14. los requisitos zoosanitarios
específicos para autorizar la importación de equinos.
Que dichos requisitos zoosanitarios para autorizar la importación de
equinos también se encuentran presentes, de modo parcial o total, en el
subpunto 5.8. del punto 5. “Clasificación de Enfermedades”, en los
subpuntos 6.5. y 6.6. del punto 6. “Enfermedades Exóticas” y en el
subpunto 7.7.6. del punto 7. “Enfermedades Endémicas”, todos ellos
pertenecientes al Anexo II de la citada Resolución N° 617/05.
Que con posterioridad al dictado de la mentada Resolución N° 617/05, a
través de la Resolución N° 574 del 25 de noviembre de 2008, ambas de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, en sus
Artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 15, se incorporaron al ordenamiento jurídico
nacional las Resoluciones Nros. 19, 20, 21 y 22 del 27 de septiembre de
2007 y 43 del 11 de diciembre de 2007, todas del GRUPO MERCADO COMÚN
del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), que establecen los requisitos
zoosanitarios específicos para la importación de equinos,
respectivamente, de modo definitivo o para reproducción desde Terceros
Países; definitiva o para reproducción entre los Estados Parte del
MERCOSUR; en forma temporaria desde Terceros Países; temporaria entre
los Estados Parte, y con destino a los Estados Parte para su faena
inmediata.
Que, asimismo, a través de la Resolución N° 133 del 16 de marzo de 2011
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en sus Artículos 14 y
18, se incorporaron al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones
Nros. 24 del 15 de junio de 2010 y 53 del 2 de diciembre 2010, ambas
del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCOSUR, que establecen, respectivamente,
los requisitos zoosanitarios de los Estados Parte para el retorno de
equinos exportados para participar en eventos sin finalidad
reproductiva, y la modificación de los requisitos zoosanitarios para la
importación de equinos destinados a los Estados Parte del MERCOSUR.
Que en consonancia con lo expresado en los considerandos precedentes,
resulta necesaria la derogación de los requisitos zoosanitarios
específicos para autorizar la importación de equinos a la REPÚBLICA
ARGENTINA, detallados en los considerandos segundo y tercero de la
presente resolución.
Que, además, resulta procedente la sustitución del subpunto 26.1. del
punto 26. “Inseminación artificial y transferencia embrionaria” del
Anexo II de la mencionada Resolución N° 617/05, en atención a la
incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las normas dictadas
al efecto por el GRUPO MERCADO COMÚN del MERCOSUR.
Que lo expuesto de modo precedente queda reflejado en el Artículo 14 de
la citada Resolución N° 574/08 que incorpora al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución N° 42 del 11 de diciembre de 2007 del GRUPO
MERCADO COMÚN del MERCOSUR y en el Artículo 3° de la Resolución N°
745/14 que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N°
13 del 13 de mayo de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCOSUR, que
establecen ambas resoluciones, respectivamente, los requisitos
zoosanitarios específicos para la importación de embriones equinos
destinados a los Estados Parte y los requisitos zoosanitarios
específicos de los Estados Parte para la importación de semen equino
congelado.
Que por medio de las Resoluciones Nros 1.354 del 27 de octubre de 1994
del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 816 del 4 de octubre de
2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, por intermedio de la
Dirección de Normas Cuarentenarias, a proponer modificaciones respecto
de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para
autorizar la importación de animales vivos y su material reproductivo,
cuya fiscalización y control sanitario es competencia de este Servicio
Nacional.
Que en el contexto del comercio internacional, en este caso de equinos
y su material reproductivo, resulta imprescindible contar con un
instrumento normativo claro, estandarizado y único que permita una
operatoria razonable y auditable. Esta razonabilidad debe basarse en
las condiciones sanitarias que establezca el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en aras de mantener y preservar la
condición zoosanitaria de nuestro territorio.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Subpunto 26.1. del punto 26 “Inseminación artificial y
transferencia embrionaria” del Anexo II de la Resolución N° 617 del 12
de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS. Sustitución. Se sustituye el subpunto 26.1. del punto 26
“Inseminación artificial y transferencia embrionaria” del Anexo II de
la citada Resolución N° 617/05 el cual quedará redactado de la
siguiente forma: “26.1. Las actividades en equinos relativas a la
Inseminación Artificial y a la Transferencia Embrionaria de los
Animales se regirán de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.425 y
su Decreto reglamentario N° 4.678 del 21 de mayo de 1973, en la
Resolución N° 304 del 27 de abril de 1988 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en las resoluciones vigentes al efecto
en este Servicio Nacional y en aquellas normas dictadas por el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA que incorporen al
ordenamiento jurídico nacional las normas emanadas del GRUPO MERCADO
COMÚN del MERCOSUR relacionadas al intercambio de material reproductivo
equino”.
ARTÍCULO 2° — Subpunto 5.8. del punto 5. “Clasificación de
Enfermedades”, subpuntos 6.5. y 6.6. del punto 6. “Enfermedades
Exóticas”, subpunto 7.7.6. del punto 7. “Enfermedades Endémicas” y
subpuntos 25.1. a 25.14. del punto 25. “Importación de Equinos”, todos
ellos pertenecientes al Anexo II de la mentada Resolución N° 617/05.
Derogación. Se derogan: el subpunto 5.8. del punto 5. “Clasificación de
Enfermedades”, los subpuntos 6.5. y 6.6. del punto 6. “Enfermedades
Exóticas”, el subpunto 7.7.6. del punto 7. “Enfermedades Endémicas” y
los subpuntos 25.1. a 25.14. del punto 25. “Importación de Equinos”,
del Anexo II de la referida Resolución N° 617/05.
ARTÍCULO 3° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo 11, Sección 4a del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 02/07/2015 N° 115432/15 v. 02/07/2015