MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 130/2015
Bs. As., 19/06/2015
VISTO el Expediente N° S01:0047041/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto N° 2.192 de fecha 19 de noviembre de 2014, las
Resoluciones Nros. 75 de fecha 13 de febrero de 1997 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 44 de fecha 19 de febrero de
2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 62 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 2.192 de fecha 19 de noviembre de
2014 se aprobó el Modelo de Convenio de Donación del FONDO FIDUCIARIO
PARA PROYECTOS DE DEFENSA DE LA CAPA DE OZONO para el “Proyecto de
Reducción de Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) bajo el Protocolo de
Montreal” (Donación N° TF014897) a suscribirse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF)
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN NOVECIENTOS
CATORCE MIL SEISCIENTOS DOCE (U$S 1.914.612).
Que por el Artículo 3° del mencionado decreto se designa al MINISTERIO
DE INDUSTRIA, a través de la Unidad de Implementación del Proyecto
(UCP), como “Organismo Ejecutor” del Convenio de Donación del FONDO
FIDUCIARIO PARA PROYECTOS DE DEFENSA DE LA CAPA DE OZONO para el
“Proyecto de Reducción de Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) bajo el
Protocolo de Montreal” (Donación N° TF014897), quedando facultado para
celebrar los actos y contratos necesarios para la correcta
implementación del citado Proyecto.
Que el Proyecto de Reducción de Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) tiene
como objetivo la reconversión industrial para la reducción de
sustancias controladas que agotan la capa de ozono, de acuerdo con las
obligaciones del país bajo el Protocolo de Montreal, procurando
maximizar la reducción de las emisiones directas de gas de efecto
invernadero y los beneficios indirectos derivados relacionados con la
mayor eficiencia energética y, asimismo, contribuirá a eliminar el
consumo de clorofluorocarburos (CFC) residual en el mantenimiento de
enfriadores.
Que por medio de la Resolución N° 75 de fecha 13 de febrero de 1997 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se creó la UNIDAD
EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO) en el ámbito de dicha Secretaría, con
dependencia directa de la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE),
encargada de administrar la ejecución del Proyecto de Reducción de
Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.
Que conforme el Artículo 3° de la mencionada resolución, la UNIDAD
EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO) estará a cargo de un Coordinador, el que
será responsable de la administración del Proyecto.
Que por medio de la Resolución N° 44 de fecha 19 de febrero de 2003 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se transfirió la UNIDAD EJECUTORA DE
PROYECTOS (UEPRO) al ámbito de dicha Secretaría, con dependencia
directa del señor Secretario, quien tendrá a su cargo la Coordinación
General y supervisión del referido Proyecto.
Que por medio de la Resolución N° 62 de fecha 3 de mayo de 2005 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se transfirió la
UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO) al ámbito de la UNIDAD SECRETARIO
de dicha Secretaría, con dependencia directa del señor Secretario.
Que los fondos provenientes del Protocolo de Montreal recibidos a
través del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) para
la reconversión industrial asociada a gases que afectan la capa de
ozono se ejecutan dentro de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO)
desde el año 1997.
Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), a través
del “Documento de Evaluación del Proyecto - PAD 436” de fecha 6 de
junio de 2013, evaluó que la Unidad de Coordinación del Proyecto (UCP)
—actual UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO)— debería ser la encargada
de coordinar y gestionar la implementación de los componentes del
Proyecto de Reducción de Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) y de sus
subproyectos, de acuerdo con las regulaciones nacionales, las políticas
específicas del sector y según lo que estipule el Manual Operativo.
Que la Dirección de General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 2.192/14.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que la actual UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS
(UEPRO), creada por la Resolución N° 75 de fecha 13 de febrero de 1997
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con dependencia
directa de la UNIDAD SECRETARIO de la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, será la encargada de ejecutar las tareas
conferidas a la Unidad de Implementación del Proyecto (UCP), como
“Organismo Ejecutor” del Convenio de Donación del FONDO FIDUCIARIO PARA
PROYECTOS DE DEFENSA DE LA CAPA DE OZONO para el “Proyecto de Reducción
de Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) bajo el Protocolo de Montreal”
(Donación N° TF014897), a fin de coordinar y gestionar la
implementación de dicho Proyecto, hasta su finalización.
ARTÍCULO 2° — Otórgase a la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO) las siguientes funciones:
a) Formular las actividades a realizarse que se solventarán a través de
la solicitud de fondos que se acordará con el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).
b) Definir y llevar a cabo los planes y acciones apropiados para cumplir con los objetivos del Proyecto.
c) Realizar el seguimiento de los plazos y objetivos de todos los
estudios, planes y acciones del Proyecto, y de aquellos que la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA le requiera, para
reconocer y evaluar las características productivas de los sectores de
las cuales puedan obtenerse mejoras en los procesos, que minimicen el
impacto al ozono y mitiguen el calentamiento global.
d) Elaborar y suscribir los convenios necesarios para la ejecución del Proyecto.
e) Ejecutar las acciones de difusión necesarias.
f) Administrar los fondos del Proyecto, asegurando que se utilicen con
eficiencia y eficacia para los fines que fueron asignados.
g) Gestionar los desembolsos de los fondos.
h) Organizar y mantener registros financieros y contables de las transacciones efectuadas con los recursos del Proyecto.
i) Preparar los estados financieros y otros informes requeridos por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).
j) Proceder a la apertura y administración de cuentas bancarias para la operatoria normal del Proyecto.
k) Preparar las solicitudes de desembolso y las respectivas justificaciones de los gastos elegibles al Proyecto.
l) Implementar sistemas de archivo de la documentación de respaldo de
los gastos elegibles, a efectos de su verificación por el personal del
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y por auditores
externos.
m) Realizar los informes de situación que le sean solicitados.
ARTÍCULO 3° — Otórgase al Coordinador de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO) las siguientes funciones:
a) Celebrar los actos administrativos y contratos para llevar a cabo
las adquisiciones necesarias para la ejecución del Proyecto, según las
previsiones establecidas en el Convenio de Donación del FONDO
FIDUCIARIO PARA PROYECTOS DE DEFENSA DE LA CAPA DE OZONO para el
“Proyecto de Reducción de Hidroclorofluorocarbonos (HDFC) bajo el
Protocolo de Montreal (Donación N° TF014897), el Manual Operativo del
Proyecto y el Decreto N° 2.192 de fecha 19 de noviembre de 2014.
b) Suministrar información al BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), según se requiera para el buen desenvolvimiento del
Proyecto.
c) Articular acciones con las autoridades políticas y con organismos internacionales para una mejor gestión del Proyecto.
d) Efectuar el seguimiento y la evaluación de la ejecución del Proyecto y de sus subproyectos.
e) Participar en las misiones de supervisión y seguimiento realizadas
por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).
f) Administrar los fondos del préstamo para la ejecución del Programa.
g) Requerir la efectivización de los desembolsos y gestión de fondos
ante el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y
liberar pagos, sobre las cuentas del Programa, en forma conjunta o
indistinta con otra firma autorizada.
h) Definir los lineamientos generales de los temas de estudio, planes
de acción, mecanismos administrativos y financieros para la selección y
ejecución de los proyectos a financiar en el marco del Proyecto y
supervisar su ejecución.
i) Suscribir convenios de cooperación, asistencia técnica o del tipo
que fuere necesario para la mejor ejecución del Programa, con
instituciones públicas y privadas y organismos internacionales.
j) Realizar los cronogramas de trabajo y determinar la asignación de
tareas a los consultores de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO).
k) Reportar y mantener informado al señor Secretario de Industria sobre la gestión del Programa.
l) Verificar el registro y archivo de toda la documentación de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO).
ARTÍCULO 4° — Establécese que el desempeño de las nuevas funciones del
Coordinador de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO) tendrá carácter
ad honórem.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 02/07/2015 N° 115261/15 v. 02/07/2015