MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 130/2015

Bs. As., 19/06/2015

VISTO el Expediente N° S01:0047041/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 2.192 de fecha 19 de noviembre de 2014, las Resoluciones Nros. 75 de fecha 13 de febrero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 44 de fecha 19 de febrero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 62 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 2.192 de fecha 19 de noviembre de 2014 se aprobó el Modelo de Convenio de Donación del FONDO FIDUCIARIO PARA PROYECTOS DE DEFENSA DE LA CAPA DE OZONO para el “Proyecto de Reducción de Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) bajo el Protocolo de Montreal” (Donación N° TF014897) a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN NOVECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS DOCE (U$S 1.914.612).

Que por el Artículo 3° del mencionado decreto se designa al MINISTERIO DE INDUSTRIA, a través de la Unidad de Implementación del Proyecto (UCP), como “Organismo Ejecutor” del Convenio de Donación del FONDO FIDUCIARIO PARA PROYECTOS DE DEFENSA DE LA CAPA DE OZONO para el “Proyecto de Reducción de Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) bajo el Protocolo de Montreal” (Donación N° TF014897), quedando facultado para celebrar los actos y contratos necesarios para la correcta implementación del citado Proyecto.

Que el Proyecto de Reducción de Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) tiene como objetivo la reconversión industrial para la reducción de sustancias controladas que agotan la capa de ozono, de acuerdo con las obligaciones del país bajo el Protocolo de Montreal, procurando maximizar la reducción de las emisiones directas de gas de efecto invernadero y los beneficios indirectos derivados relacionados con la mayor eficiencia energética y, asimismo, contribuirá a eliminar el consumo de clorofluorocarburos (CFC) residual en el mantenimiento de enfriadores.

Que por medio de la Resolución N° 75 de fecha 13 de febrero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se creó la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO) en el ámbito de dicha Secretaría, con dependencia directa de la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE), encargada de administrar la ejecución del Proyecto de Reducción de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

Que conforme el Artículo 3° de la mencionada resolución, la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO) estará a cargo de un Coordinador, el que será responsable de la administración del Proyecto.

Que por medio de la Resolución N° 44 de fecha 19 de febrero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se transfirió la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO) al ámbito de dicha Secretaría, con dependencia directa del señor Secretario, quien tendrá a su cargo la Coordinación General y supervisión del referido Proyecto.

Que por medio de la Resolución N° 62 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se transfirió la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO) al ámbito de la UNIDAD SECRETARIO de dicha Secretaría, con dependencia directa del señor Secretario.

Que los fondos provenientes del Protocolo de Montreal recibidos a través del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) para la reconversión industrial asociada a gases que afectan la capa de ozono se ejecutan dentro de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO) desde el año 1997.

Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), a través del “Documento de Evaluación del Proyecto - PAD 436” de fecha 6 de junio de 2013, evaluó que la Unidad de Coordinación del Proyecto (UCP) —actual UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO)— debería ser la encargada de coordinar y gestionar la implementación de los componentes del Proyecto de Reducción de Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) y de sus subproyectos, de acuerdo con las regulaciones nacionales, las políticas específicas del sector y según lo que estipule el Manual Operativo.

Que la Dirección de General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 2.192/14.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que la actual UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO), creada por la Resolución N° 75 de fecha 13 de febrero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con dependencia directa de la UNIDAD SECRETARIO de la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, será la encargada de ejecutar las tareas conferidas a la Unidad de Implementación del Proyecto (UCP), como “Organismo Ejecutor” del Convenio de Donación del FONDO FIDUCIARIO PARA PROYECTOS DE DEFENSA DE LA CAPA DE OZONO para el “Proyecto de Reducción de Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) bajo el Protocolo de Montreal” (Donación N° TF014897), a fin de coordinar y gestionar la implementación de dicho Proyecto, hasta su finalización.

ARTÍCULO 2° — Otórgase a la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO) las siguientes funciones:

a) Formular las actividades a realizarse que se solventarán a través de la solicitud de fondos que se acordará con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).

b) Definir y llevar a cabo los planes y acciones apropiados para cumplir con los objetivos del Proyecto.

c) Realizar el seguimiento de los plazos y objetivos de todos los estudios, planes y acciones del Proyecto, y de aquellos que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA le requiera, para reconocer y evaluar las características productivas de los sectores de las cuales puedan obtenerse mejoras en los procesos, que minimicen el impacto al ozono y mitiguen el calentamiento global.

d) Elaborar y suscribir los convenios necesarios para la ejecución del Proyecto.

e) Ejecutar las acciones de difusión necesarias.

f) Administrar los fondos del Proyecto, asegurando que se utilicen con eficiencia y eficacia para los fines que fueron asignados.

g) Gestionar los desembolsos de los fondos.

h) Organizar y mantener registros financieros y contables de las transacciones efectuadas con los recursos del Proyecto.

i) Preparar los estados financieros y otros informes requeridos por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).

j) Proceder a la apertura y administración de cuentas bancarias para la operatoria normal del Proyecto.

k) Preparar las solicitudes de desembolso y las respectivas justificaciones de los gastos elegibles al Proyecto.

l) Implementar sistemas de archivo de la documentación de respaldo de los gastos elegibles, a efectos de su verificación por el personal del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y por auditores externos.

m) Realizar los informes de situación que le sean solicitados.

ARTÍCULO 3° — Otórgase al Coordinador de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO) las siguientes funciones:

a) Celebrar los actos administrativos y contratos para llevar a cabo las adquisiciones necesarias para la ejecución del Proyecto, según las previsiones establecidas en el Convenio de Donación del FONDO FIDUCIARIO PARA PROYECTOS DE DEFENSA DE LA CAPA DE OZONO para el “Proyecto de Reducción de Hidroclorofluorocarbonos (HDFC) bajo el Protocolo de Montreal (Donación N° TF014897), el Manual Operativo del Proyecto y el Decreto N° 2.192 de fecha 19 de noviembre de 2014.

b) Suministrar información al BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), según se requiera para el buen desenvolvimiento del Proyecto.

c) Articular acciones con las autoridades políticas y con organismos internacionales para una mejor gestión del Proyecto.

d) Efectuar el seguimiento y la evaluación de la ejecución del Proyecto y de sus subproyectos.

e) Participar en las misiones de supervisión y seguimiento realizadas por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).

f) Administrar los fondos del préstamo para la ejecución del Programa.

g) Requerir la efectivización de los desembolsos y gestión de fondos ante el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y liberar pagos, sobre las cuentas del Programa, en forma conjunta o indistinta con otra firma autorizada.

h) Definir los lineamientos generales de los temas de estudio, planes de acción, mecanismos administrativos y financieros para la selección y ejecución de los proyectos a financiar en el marco del Proyecto y supervisar su ejecución.

i) Suscribir convenios de cooperación, asistencia técnica o del tipo que fuere necesario para la mejor ejecución del Programa, con instituciones públicas y privadas y organismos internacionales.

j) Realizar los cronogramas de trabajo y determinar la asignación de tareas a los consultores de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO).

k) Reportar y mantener informado al señor Secretario de Industria sobre la gestión del Programa.

l) Verificar el registro y archivo de toda la documentación de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO).

ARTÍCULO 4° — Establécese que el desempeño de las nuevas funciones del Coordinador de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO) tendrá carácter ad honórem.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.

e. 02/07/2015 N° 115261/15 v. 02/07/2015