MINISTERIO DE SALUD

Resolución 866/2015

Bs. As., 29/06/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-7158/15-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Contrato de Préstamo BIRF N° 8062-AR suscripto con fecha 6 de Agosto de 2012 entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), las Resoluciones N° 1195/12 y N° 1460/12 de este Ministerio respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que el PROGRAMA SUMAR (en adelante “el Programa”) es una política federal de desarrollo de Seguros Públicos de Salud para la población con cobertura del sector público, cuyo objetivo es explicitar y garantizar el acceso a un conjunto de prestaciones y cuidados de salud priorizados a través del Plan de Servicios de Salud del Programa.

Que el Programa busca promover el ejercicio efectivo del derecho a la salud de la población en el territorio nacional, incluido en tratados internacionales suscriptos por el Estado Argentino y que revisten de jerarquía constitucional.

Que desde su inicio, el Programa ha definido una estrategia de desarrollo y expansión gradual y secuenciada respecto a su alcance territorial, poblacional y prestacional.

Que en tal sentido, a partir del año 2004 brindó cobertura a la población materno infantil en las provincias del NOA y NEA, ampliando su alcance en el año 2007 al resto de las provincias del país.

Que a partir del año 2010 el Programa extendió su cobertura hacia la atención de las Cardiopatías Congénitas, para luego ampliar la misma hacia la atención Perinatal de Alta Complejidad (mayo 2012).

Que en agosto de 2012, su cobertura se extendió hacia nuevos grupos poblacionales, incluyendo niños y niñas de SEIS (6) a NUEVE (9) años, adolescentes de DIEZ (10) a DIECINUEVE (19) años, y mujeres de VEINTE (20) a SESENTA Y CUATRO (64) años de edad.

Que un aspecto distintivo e innovador del PROGRAMA SUMAR lo representa su “modelo de financiamiento basado en resultados” nominados, auditados y con metas de salud crecientes, que promueve un cambio cultural en la visión y gestión de la salud, priorizando la estrategia de la Atención Primaria de la Salud (APS), la eficacia del sistema, y la utilización efectiva de los servicios de salud por parte de la población.

Que en efecto, la ejecución del PROGRAMA SUMAR hizo posible desarrollar un nuevo modelo de financiamiento de la salud pública que introdujo nuevas pautas de gestión en el sector, que permiten orientar los esfuerzos y recursos del gobierno nacional, las provincias y los establecimientos públicos de salud hacia el logro de mejores resultados de salud para la población con cobertura del sector público.

Que la estrategia desarrollada por el Programa ha potenciado el rol de rectoría de la Nación, fortaleciendo los sistemas provinciales de salud, y moderando las inequidades territoriales en el acceso efectivo al derecho a la salud por parte de la población.

Que los resultados nominados generados por el Programa se han constituido en información altamente relevante para la construcción y articulación de políticas públicas a nivel nacional. Políticas como la Asignación Universal por Hijo y Embarazo y el PROGRESAR, han podido incrementar su efectividad como resultado de su integración institucional con el PROGRAMA SUMAR.

Que la generación de información sanitaria confiable y oportuna respecto del estado de salud de la población ha sido un aspecto distintivo y destacado del Programa, por cuanto la misma se ha convertido en un insumo crítico para la gestión sanitaria tanto a nivel nacional como provincial, permitiendo tomar decisiones en base a la evidencia.

Que la implementación del PROGRAMA SUMAR ha generado un fuerte proceso de empoderamiento de los equipos de salud del sector público, como actores claves para la obtención de mejores resultados de salud, otorgando a los mismos autonomía para la administración de los recursos generados en el marco del Programa, y fortaleciendo sus capacidades de planificación y gestión.

Que la nominación de la población bajo cobertura del sector público y la asignación de la misma a un establecimiento de salud de referencia ha permitido revalorizar el concepto de “población a cargo”, generando las herramientas necesarias para que los equipos de salud trabajen en disminuir las brechas de acceso y mejorar los niveles de utilización de las prestaciones priorizadas.

Que los estudios de evaluación de impacto han permitido verificar que el Programa ha sido exitoso a los efectos de mejorar el acceso y la atención de la salud de la población más vulnerable, mejorando el estado de salud de la misma.

Que en el marco de la estrategia de institucionalización del PROGRAMA SUMAR resulta relevante destacar que actualmente todas las provincias del país se encuentran cofinanciando con recursos locales el modelo de gestión y cobertura explícita implementado a partir del Programa, a través del financiamiento de las transferencias capitadas y los recursos humanos que integran las Unidades de Gestión de los Seguros Provinciales de Salud (UGSP).

Que en virtud de las razones expuestas, resulta de interés del Gobierno Argentino extender la cobertura del Programa a los efectos de la inclusión del hombre adulto desde los VEINTE (20) a SESENTA Y CUATRO (64) años de edad inclusive dentro de su población objetivo, con el propósito de continuar mejorando la salud de la población que cuenta con cobertura del sector público.

Que a los efectos del financiamiento de la ampliación de la cobertura del Programa, el Gobierno Argentino ha iniciado la negociación de un nuevo Convenio de Préstamo con el BIRF, denominado Proyecto de Ampliación de la Cobertura y el Financiamiento de los Seguros Públicos Provinciales de Salud (PACFSPPS). En consecuencia, encontrándose en ejecución el Convenio de Préstamo BIRF N° 8062-AR, los Seguros Públicos Provinciales de Salud contarán con financiamiento de la Nación a través de ambos convenios de préstamo.

Que en el Proyecto mencionado se encuentra previsto un reconocimiento de gasto retroactivo de las transferencias que se realizaren a las Provincias en cumplimiento de la presente norma, que pudieran ser efectuadas con fondos del Gobierno Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dáse por extendido a partir del mes de abril de 2015 la cobertura del PROGRAMA SUMAR a los hombres de VEINTE (20) a SESENTA Y CUATRO (64) años de edad que cuenten con cobertura exclusiva del Sector Público de Salud.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.

e. 02/07/2015 N° 115541/15 v. 02/07/2015