MINISTERIO DE SALUD
Resolución 866/2015
Bs. As., 29/06/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-7158/15-9 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, el Contrato de Préstamo BIRF N° 8062-AR suscripto con fecha 6 de
Agosto de 2012 entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), las Resoluciones N° 1195/12 y N°
1460/12 de este Ministerio respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el PROGRAMA SUMAR (en adelante “el Programa”) es una política
federal de desarrollo de Seguros Públicos de Salud para la población
con cobertura del sector público, cuyo objetivo es explicitar y
garantizar el acceso a un conjunto de prestaciones y cuidados de salud
priorizados a través del Plan de Servicios de Salud del Programa.
Que el Programa busca promover el ejercicio efectivo del derecho a la
salud de la población en el territorio nacional, incluido en tratados
internacionales suscriptos por el Estado Argentino y que revisten de
jerarquía constitucional.
Que desde su inicio, el Programa ha definido una estrategia de
desarrollo y expansión gradual y secuenciada respecto a su alcance
territorial, poblacional y prestacional.
Que en tal sentido, a partir del año 2004 brindó cobertura a la
población materno infantil en las provincias del NOA y NEA, ampliando
su alcance en el año 2007 al resto de las provincias del país.
Que a partir del año 2010 el Programa extendió su cobertura hacia la
atención de las Cardiopatías Congénitas, para luego ampliar la misma
hacia la atención Perinatal de Alta Complejidad (mayo 2012).
Que en agosto de 2012, su cobertura se extendió hacia nuevos grupos
poblacionales, incluyendo niños y niñas de SEIS (6) a NUEVE (9) años,
adolescentes de DIEZ (10) a DIECINUEVE (19) años, y mujeres de VEINTE
(20) a SESENTA Y CUATRO (64) años de edad.
Que un aspecto distintivo e innovador del PROGRAMA SUMAR lo representa
su “modelo de financiamiento basado en resultados” nominados, auditados
y con metas de salud crecientes, que promueve un cambio cultural en la
visión y gestión de la salud, priorizando la estrategia de la Atención
Primaria de la Salud (APS), la eficacia del sistema, y la utilización
efectiva de los servicios de salud por parte de la población.
Que en efecto, la ejecución del PROGRAMA SUMAR hizo posible desarrollar
un nuevo modelo de financiamiento de la salud pública que introdujo
nuevas pautas de gestión en el sector, que permiten orientar los
esfuerzos y recursos del gobierno nacional, las provincias y los
establecimientos públicos de salud hacia el logro de mejores resultados
de salud para la población con cobertura del sector público.
Que la estrategia desarrollada por el Programa ha potenciado el rol de
rectoría de la Nación, fortaleciendo los sistemas provinciales de
salud, y moderando las inequidades territoriales en el acceso efectivo
al derecho a la salud por parte de la población.
Que los resultados nominados generados por el Programa se han
constituido en información altamente relevante para la construcción y
articulación de políticas públicas a nivel nacional. Políticas como la
Asignación Universal por Hijo y Embarazo y el PROGRESAR, han podido
incrementar su efectividad como resultado de su integración
institucional con el PROGRAMA SUMAR.
Que la generación de información sanitaria confiable y oportuna
respecto del estado de salud de la población ha sido un aspecto
distintivo y destacado del Programa, por cuanto la misma se ha
convertido en un insumo crítico para la gestión sanitaria tanto a nivel
nacional como provincial, permitiendo tomar decisiones en base a la
evidencia.
Que la implementación del PROGRAMA SUMAR ha generado un fuerte proceso
de empoderamiento de los equipos de salud del sector público, como
actores claves para la obtención de mejores resultados de salud,
otorgando a los mismos autonomía para la administración de los recursos
generados en el marco del Programa, y fortaleciendo sus capacidades de
planificación y gestión.
Que la nominación de la población bajo cobertura del sector público y
la asignación de la misma a un establecimiento de salud de referencia
ha permitido revalorizar el concepto de “población a cargo”, generando
las herramientas necesarias para que los equipos de salud trabajen en
disminuir las brechas de acceso y mejorar los niveles de utilización de
las prestaciones priorizadas.
Que los estudios de evaluación de impacto han permitido verificar que
el Programa ha sido exitoso a los efectos de mejorar el acceso y la
atención de la salud de la población más vulnerable, mejorando el
estado de salud de la misma.
Que en el marco de la estrategia de institucionalización del PROGRAMA
SUMAR resulta relevante destacar que actualmente todas las provincias
del país se encuentran cofinanciando con recursos locales el modelo de
gestión y cobertura explícita implementado a partir del Programa, a
través del financiamiento de las transferencias capitadas y los
recursos humanos que integran las Unidades de Gestión de los Seguros
Provinciales de Salud (UGSP).
Que en virtud de las razones expuestas, resulta de interés del Gobierno
Argentino extender la cobertura del Programa a los efectos de la
inclusión del hombre adulto desde los VEINTE (20) a SESENTA Y CUATRO
(64) años de edad inclusive dentro de su población objetivo, con el
propósito de continuar mejorando la salud de la población que cuenta
con cobertura del sector público.
Que a los efectos del financiamiento de la ampliación de la cobertura
del Programa, el Gobierno Argentino ha iniciado la negociación de un
nuevo Convenio de Préstamo con el BIRF, denominado Proyecto de
Ampliación de la Cobertura y el Financiamiento de los Seguros Públicos
Provinciales de Salud (PACFSPPS). En consecuencia, encontrándose en
ejecución el Convenio de Préstamo BIRF N° 8062-AR, los Seguros Públicos
Provinciales de Salud contarán con financiamiento de la Nación a través
de ambos convenios de préstamo.
Que en el Proyecto mencionado se encuentra previsto un reconocimiento
de gasto retroactivo de las transferencias que se realizaren a las
Provincias en cumplimiento de la presente norma, que pudieran ser
efectuadas con fondos del Gobierno Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas en la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su
similar Ley 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dáse por extendido a partir del mes de abril de 2015 la
cobertura del PROGRAMA SUMAR a los hombres de VEINTE (20) a SESENTA Y
CUATRO (64) años de edad que cuenten con cobertura exclusiva del Sector
Público de Salud.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN,
Ministro de Salud.
e. 02/07/2015 N° 115541/15 v. 02/07/2015