INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 120/2015
Posadas, Misiones, 24/06/2015
VISTO: lo dispuesto en el Art. 4° Inc. “j” de la Ley 25.564 y la Resolución 57/08 del INYM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Resolución N° 57/2008 de fecha 15/7/2008, publicada en el
Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452)
se ha aprobado el “REGISTRO DE PLANTAS Y DEPOSITOS DE LA ACTIVIDAD
YERBATERA” con fundamento en la facultad mencionada en el Artículo 4°
inc. “j” de la Ley 25.564.
QUE, mediante el mismo se ha establecido la obligación de inscripción
de cada una de las plantas o depósitos existentes en el sector
yerbatero, siendo ello condición necesaria a cumplimentarse para operar
de parte de aquellos sujetos que se inscriban en alguna de las
actividades que requieran de las mismas e impliquen la tenencia física
de yerba mate.
QUE, conforme surge de los considerandos de la Resolución 57/08, dicho
registro es de vital trascendencia como herramienta para lograr el
cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la
Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económica
involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos
sectores.
QUE, el INYM ha iniciado un proceso de actualización y revisión de
distintas normas vigentes, entre las que se encuentra la que regula el
mencionado Registro de Plantas y Depósitos, habiendo sido aprobadas
previamente modificaciones al Registro de Operadores mediante
Resolución 95/2015 de fecha 04/06/2015.
QUE, las modificaciones han sido tratadas debidamente en este
Directorio, considerándose como necesarias para el mejoramiento de los
registros existentes.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — SUSTITUYESE el Ar. 3° de la Resolución 57/08 por el siguiente:
ARTICULO 3° - A los efectos de la presente resolución se entenderá por
“planta” la instalación fija y permanente, destinada al almacenamiento
o procesamiento en cualquier forma de hoja verde de yerba mate, yerba
mate canchada o molida, que permita la inspección y acceso, con
posibilidad de toma de muestras y cuente con el equipamiento necesario
para funcionar.
Sólo será admitido UN (1) responsable por establecimiento, planta o depósito.
ARTÍCULO 2° — SUSTITUYESE el Ar. 6.f de la Resolución 57/08 por el siguiente:
Artículo 6.f. - Las habilitaciones sanitarias, bromatológicas y
ambientales que correspondan para la actividad y surjan de la normativa
vigente en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 3° — SUSTITUYESE el Ar. 8° de la Resolución 57/08 por el siguiente:
ARTICULO 8° - El INYM, cuando las necesidades de control lo hagan
conveniente, podrá verificar las inscripciones vigentes a efectos del
mantenimiento de las mismas.
ARTÍCULO 4° — SUSTITUYESE el título actual TIPOS DE PLANTAS. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA HABILITACION, por el siguiente:
TIPOS DE PLANTAS. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA INSCRIPCION.
ARTÍCULO 5° — SUSTITUYESE el Ar. 10, segundo párrafo de la Resolución 57/08 por el siguiente:
ARTICULO 10° segundo párrafo - A todos los efectos se entiende por
secadero a las instalaciones que cuenten con una boca de recepción de
hoja verde y una boca de salida de yerba mate canchada,
independientemente de la cantidad de líneas de producción.
ARTÍCULO 6° — SUSTITUYESE el Ar. 10.b de la Resolución 57/08 por el siguiente:
ARTICULO 10.b - Contar con las instalaciones y el equipamiento
necesario para realizar el proceso de transformación de la hoja verde a
yerba mate canchada, pesaje, acondicionamiento, almacenaje, según
corresponda y que resulte adecuado para el mantenimiento de la calidad
del producto.
ARTÍCULO 7° — SUSTITUYESE el Ar. 10.c de la Resolución 57/08 por el siguiente:
ARTICULO 10.c. - Declarar el tipo de secanza utilizado (neumático -
rotatorio - cinta - barbacuá - otros (especificar)) y en su caso, la
cantidad de líneas de producción.
ARTÍCULO 8° — SUSTITUYESE el Ar. 11.b de la Resolución 57/08 por el siguiente:
ARTICULO 11.b - Contar con las instalaciones y el equipamiento
necesario para el acondicionamiento, almacenaje y molienda de yerba
mate según corresponda y que resulte adecuado para el mantenimiento de
calidad del producto.
ARTÍCULO 9° — SUSTITUYESE el Ar. 12.b de la Resolución 57/08 por el siguiente:
ARTICULO 12.b - Contar con las instalaciones y el equipamiento
necesario para el acondicionamiento, almacenaje, molienda y envasado de
yerba mate según corresponda y que resulte adecuado para el
mantenimiento de calidad del producto.
ARTICULO 10. — SUSTITUYESE el Ar. 13.a de la Resolución 57/08 por el siguiente:
ARTICULO 13.a - Contar con las instalaciones y el equipamiento
necesario para poder fraccionar yerba mate y
envasarla/empaquetarla/embolsarla, para su posterior comercialización.
ARTÍCULO 11. — SUSTITUYESE el Ar. 14° de la Resolución 57/08 por el siguiente:
ARTICULO 14° - PLANTA DE ESTACIONAMIENTO ACELERADO: se entiende por
planta de estacionamiento acelerado o “cámara de estacionamiento” al
lugar especialmente acondicionado con equipamiento necesario para
manejar niveles de temperatura, humedad y circulación de aire, a
efectos de lograr una maduración de la materia prima en un lapso
temporal menor al necesario por el simple paso del tiempo.
ARTÍCULO 12. — SUSTITUYESE el Ar. 14.b de la Resolución 57/08 por el siguiente:
ARTICULO 14.b - Contar con el equipamiento necesario para la carga, descarga, y estacionamiento de yerba mate canchada.
ARTÍCULO 13. — SUSTITUYESE el título actual TIPOS DE DEPOSITOS. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA HABILITACION, por el siguiente:
TIPOS DE DEPOSITOS. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA INSCRIPCION.
ARTÍCULO 14. — SUSTITUYESE el Ar. 15.b de la Resolución 57/08 por el siguiente:
ARTICULO 15.b - Contar con el equipamiento necesario para la carga, descarga, y acondicionamiento de yerba mate canchada.
ARTÍCULO 15. — SUSTITUYESE el Ar. 16° de la Resolución 57/08 por el siguiente:
ARTICULO 16° - DEPOSITO DE YERBA MATE MOLIDA: se entiende por tal al
lugar físico especialmente acondicionado en el que se deposita yerba
mate molida.
ARTÍCULO 16. — SUSTITUYESE el Ar. 16.b de la Resolución 57/08 por el siguiente:
ARTICULO 16.b - Contar con el equipamiento necesario para la carga, descarga, y acondicionamiento de yerba mate molida.
ARTÍCULO 17. — SUSTITUYESE el Ar. 17° de la Resolución 57/08 por el siguiente:
ARTICULO 17° - DEPOSITO MIXTO DE YERBA MATE: se entiende por tal al
lugar físico especialmente acondicionado en el que se deposita yerba
mate canchada y yerba mate molida en forma indistinta.
ARTÍCULO 18. — SUSTITUYESE el Ar. 17.b de la Resolución 57/08 por el siguiente:
ARTICULO 17.b - Contar con el equipamiento necesario para la carga,
descarga, y acondicionamiento de yerba mate canchada y/o yerba mate
molida.
ARTÍCULO 19. — REGÍSTRESE. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín
Oficial. DESE a conocimiento en medios de comunicación y en la Página
Web del INYM. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,
ARCHÍVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst.
Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO HUGO MONTECHIESI, Director, Inst.
Nacional de la Yerba Mate. — NELSON OMAR DALCOLMO, Director, Inst.
Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO RAUL R. LAGIER, Director, Inst.
Nacional de la Yerba Mate. — LUIS SANDRO SOSA, Director, Inst. Nacional
de la Yerba Mate. — SERGIO PABLO DELAPIERRE, Director, Inst. Nac. de la
Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba
Mate. — CLOTILDE MANON GESSNER, Directora, Instituto Nacional de la
Yerba Mate. — MARCELO JAVIER STOCKAR, Director, Instituto Nacional de
la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la
Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba
Mate. — ALEJANDRO E. CRISP, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate.
e. 03/07/2015 N° 115870/15 v. 06/07/2015