MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 242/2015
Bs. As., 26/06/2015
VISTO el Expediente N° S05:0015519/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de regular y fiscalizar la actividad de faena animal
destinada al consumo humano resulta necesario promover un efectivo
sistema de registro de la misma.
Que dicho sistema tiene como pilar fundamental lograr la transparencia
en la actividad y la debida registración de información sensible de
carácter comercial y sanitaria.
Que resulta expresa competencia del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA la elaboración, aplicación y fiscalización de los
regímenes de las actividades relacionadas con el sector agropecuario.
Que la Resolución General N° 100 de fecha 11 de marzo de 1998 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la
órbita del MINSTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, creó el “Registro
Fiscal de Imprentas, Auto impresores e Importadores”, fijando
condiciones para encontrarse registrados en el citado organismo los
contribuyentes que desarrollan las actividades de impresión de
comprobantes o al revestir el carácter de importadores de los mismos.
Que las Resoluciones Nros. 302 del 15 de mayo de 2012 y 1.052 del 29 de
octubre de 2012, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y
PESCA, y sus modificatorias, establecen los requisitos y mecánica de la
inscripción de los establecimientos faenadores en el Registro Único de
Operadores de la Cadena Agroalimentaria.
Que los formularios necesarios para la confección de los Romaneos de
Playa en forma manual y los llamados “por sistema de computación o
continuos”, deben adquirirse en dependencias de este citado Ministerio,
siendo posteriormente utilizados como comprobante único de la
información de rendimientos y pesos resultantes de la faena animal.
Que resulta necesario ofrecer al operador, una solución práctica y
económica para contar con los insumos necesarios que requiere la
actividad y así cumplir con el Régimen de Información en tiempo y forma.
Que el avance tecnológico ofrece soluciones viables y sencillas para la
creación de un nuevo mecanismo de registro de los rendimientos y pesos
resultantes de la faena animal.
Que las modificaciones propuestas en la presente medida responden
además, a la propia demanda de los operadores del mercado que tienen
faenas reducidas y esporádicas, en lugares alejados a la sede del
mencionado Ministerio y que, en los casos de faltante de documentos
deben adquirirlos a un alto costo relativo, medido en tiempo y dinero.
Que por ello se ha diseñado un sistema de autorización en línea e
impresión a cargo del propio operador, de formularios modelo, que
cumplirán la misma función de los que hoy son adquiridos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los titulares de establecimientos faenadores, con
matrícula vigente en el Registro Único de Operadores de la Cadena
Agroalimentaria o el que en el futuro lo reemplace, para todas las
especies de animales en pie, deberán, a partir de la vigencia de la
presente medida, confeccionar los Romaneos de Playa Manuales y
Continuos mediante formularios impresos a su cargo, y con los diseños
establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
Resolución, previa autorización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a
través del Sistema de Impresión de Romaneos Oficiales (SIRO) al cual se
ingresa a través del portal de autogestión del mencionado Ministerio.
ARTÍCULO 2° — Entiéndase por formulario de romaneo oficial de playa
manual, el que se confecciona sin la intervención de sistemas
computarizados y que contiene toda la información donde se registra el
resultado de la faena de cada tropa de un establecimiento.
ARTÍCULO 3° — Entiéndase por formulario de romaneo de playa por sistema
de computación, aquel que se confecciona mediante el uso de sistemas
computarizados, y que contiene toda la información donde se registra el
resultado de la faena de cada tropa de un establecimiento.
ARTÍCULO 4° — El procedimiento para obtener la autorización de las
impresiones de los formularios descriptos en los artículos anteriores,
queda detallado en el Anexo II, que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5° — El incumplimiento a lo establecido en la presente
resolución, determinará la aplicación de las sanciones previstas en la
Resolución N° 302 de fecha 18 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA y sus modificatorias, o la que en el
futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6° — Los responsables de imprentas incorporadas en el registro
normado por la Resolución General N° 100 de fecha 11 de marzo de 1998
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico
en la órbita del MINSTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS deberán
cumplir con el Punto 5 del procedimiento descripto en el Anexo II de la
presente medida para poder imprimir formularios de romaneo a pedido de
los establecimientos faenadores interesados.
En caso de incumplir con los procedimientos descriptos en el presente
instrumento, quedarán inhibidas en lo sucesivo para acceder al citado
“SIRO”.
ARTICULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO I
Romaneos Oficiales por Sistema.
Las hojas de romaneos oficiales para ser completados “por sistema”
deberán ser entregados en materiales tales, que permitan su confección
por duplicado en formularios continuos de DIECINUEVE CON DOS POR
TREINTA CON CUATRO CENTÍMETROS (19,2 x 30,4 cm). Cada formulario deberá
llevar pre impreso, conforme al modelo, los siguientes datos:
Datos del solicitante:
1. Número de establecimiento en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria
2. CUIT
3. Razón Social
4. Número de matrícula en el referido Registro Único
5. Versión del formulario (ORIGINAL/DUPLICADO)
6. Número de formulario (según serie y rango asignado por SIRO)
Datos del impresor:
1. CUIT
2. Razón Social
3. Fecha de Impresión del lote
4. CAI
Romaneos Oficiales Manuales.
Las hojas de romaneos oficiales para ser completadas de forma manual,
deberán ser impresas en hojas de un tamaño mínimo de VEINTITRÉS POR
TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (23 x 35 cm) tipo “oficio”, cada uno de los
formularios deberá poseer un ORIGINAL (Color BLANCO) y un DUPLICADO
(Color ROSADO). Y deberá llevar preimpreso, conforme al modelo, los
siguientes datos:
Datos del solicitante:
Número de establecimiento en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria
CUIT
Razón Social
Número de matrícula en el referido Registro Único
Versión del formulario (ORIGINAL/DUPLICADO)
Número de formulario (según serie y rango asignado por SIRO)
Nombre y Especie del formulario
Datos del impresor:
CUIT
Razón Social
Fecha de Impresión del lote
CAI
ANEXO II
Titulares de establecimiento:
1- El ingreso al SIRO, se llevará a cabo a través del Portal de
Autogestión del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Para
registrarse en dicho portal, el titular del establecimiento debe
ingresar con clave fiscal a la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y adherir el servicio “Autogestión de
MAGyP”.
2- Los titulares de establecimientos faenadores, con matrícula vigente
en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria, que
gestionen la autorización de impresión de los Romaneos Oficiales a
través del SIRO, deben ingresar en el mismo, completando los datos
requeridos. Por cada trámite ingresado, el sistema le entrega un
comprobante con el Código de Autorización de Impresión (CAI).
3- Los titulares de establecimientos faenadores, solo pueden solicitar
Romaneos Oficiales por los establecimientos y especies inscriptas en el
referido Registro Único.
4- Los titulares de establecimientos faenadores deben dirigirse a
cualquier imprenta habilitada por la citada administración federal y
entregar el CAI vigente para la confección de los Romaneos Oficiales
autorizados.
5- El responsable de la imprenta seleccionada, debe ingresar al SIRO,
según el procedimiento descripto en el punto 1 de este Anexo, y cargar
los datos del CAI requeridos por el sistema.
6- Una vez finalizada y entregados los Romaneos Oficiales al titular
del establecimiento faenador, este debe ingresar nuevamente al SIRO
para aceptar y finalizar el CAI generado.
7- Finalizado este trámite los formularios impresos tendrán el carácter de oficiales.
e. 03/07/2015 N° 115710/15 v. 03/07/2015