MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1088/2015
Bs. As., 02/07/2015
VISTO el Expediente N° S02:0067449/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 y sus modificatorias
dispuso la creación de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N°
20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus
modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto.
Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante, el
mantenimiento de la infraestructura ferroviaria que utilice para la
operación del servicio ferroviario a su cargo y la gestión de los
sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas
funciones en caso de que le sean asignadas por la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) de acuerdo a
los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución N° 1125 de fecha 25 de septiembre de 2014 de
este Ministerio se autorizó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a prestar servicios especiales de
transporte ferroviario de pasajeros en la Línea BELGRANO NORTE, en los
términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352, debiéndose adoptar las
medidas administrativas pertinentes a tales efectos y procediendo, de
ser necesario, a la adquisición de material rodante para la operación
de tales servicios, de conformidad con la normativa vigente.
Que en dicho marco, se incorporó nuevo material rodante para la prestación de servicios especiales en la Línea BELGRANO NORTE.
Que en tal contexto, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) ha propuesto el cuadro tarifario para los servicios
especiales en el tramo RETIRO (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) -
PANAMERICANA “KM. 47” (Provincia de Buenos Aires), de la línea BELGRANO
NORTE, que incluye paradas intermedias.
Que las nuevas tarifas propuestas resultan acordes a la prestación de
los servicios especiales y se hallan en concordancia con las de otros
servicios ferroviarios prestados por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo el principio de brindar una
tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el nuevo cuadro tarifario para el trayecto en cuestión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, por la Ley N° 26.352 y sus modificatorias y por el
artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 de fecha 16 de
enero de 1985 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Cuadro Tarifario presentado por la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para los servicios
especiales de transporte ferroviario de pasajeros prestados en el tramo
RETIRO (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - PANAMERICANA “KM. 47”,
(Provincia de Buenos Aires) perteneciente a la Línea BELGRANO NORTE, el
que incluye paradas intermedias, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Resolución, el que regirá a partir de la hora
CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1859/2015 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 18/9/2015, el que regirá a partir de la hora
CERO (0) del día 21 de septiembre de 2015)
TARIFA SERVICIOS ESPECIALES RETIRO - PANAMERICANA “KM 47”
e. 03/07/2015 N° 116945/15 v. 03/07/2015