MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 970/2015
Fíjase el haber mensual para el
personal del Servicio Penitenciario Federal.
Bs. As., 29/05/2015
VISTO la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236
(según texto Ley N° 20.416), el Decreto N° 215 del 14 de febrero de
1989, el Decreto N° 213 del 29 de enero de 1990, el Decreto N° 1708 del
29 de septiembre de 2014 y el Decreto N° 243 del 25 de febrero de 2015,
y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia de la aplicación del Decreto N° 243 del 25 de
febrero de 2015 se ha realizado un análisis integral del impacto del
mismo, teniendo en consideración las exigencias del servicio y los
cometidos propios de la Institución Penitenciaria, con la finalidad de
garantizar la implementación de una justa y equitativa escala
retributiva del personal penitenciario.
Que a través del incremento de la retribución que se otorga con la
presente medida, se mantiene una adecuada jerarquización con relación a
la capacidad, responsabilidad y dedicación del personal del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL.
Que, con el mismo objetivo, se considera conveniente modificar los
coeficientes utilizados para la liquidación del suplemento general por
Estado Penitenciario, de carácter remunerativo y no bonificable.
Que, por otra parte a través del Decreto N° 215 del 14 de febrero de
1989 se modificó el régimen por entonces vigente para la liquidación
del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) del personal del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que si bien la consideración del concepto Haber Mensual como la base de
cálculo que corresponde tener en cuenta a los fines de aplicar el
coeficiente para determinar el citado Suplemento por Antigüedad de
Servicios (S.A.S.), según la cantidad de años de servicios prestados,
no ha sufrido modificaciones en cuanto a la aplicación prevista en
dicho decreto, sí ha variado su composición, haciendo que parte de los
términos empleados en aquella oportunidad hayan perdido actualidad y
vigencia.
Que, en ese sentido, a partir del Decreto N° 213 del 29 de enero de
1990 se decidió fijar el haber mensual del personal del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL dejando de lado el “Haber de Coeficiente” al que
aludía el Decreto N° 215 del 14 de febrero de 1989, y, a través de su
artículo 6°, se dispuso que determinadas asignaciones, que constituían
los suplementos generales a los que se refería el decreto citado en
última instancia, fueran dejadas sin efecto y sus beneficios
incorporados a la nueva conformación del Haber Mensual.
Que los decretos posteriores que fijaron el Haber Mensual
correspondiente a cada grado mantuvieron dicha conformación salarial.
Que, en consecuencia, a fin de procurar el ordenamiento de las
disposiciones relativas a las retribuciones del personal, resulta
conveniente adaptar el texto del Suplemento por Antigüedad de Servicios
al entorno vigente, en concordancia con la forma de cálculo del resto
de los suplementos y bonificaciones.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase a partir
del 1° de junio y 1° de agosto de 2015, el haber mensual para el
personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que
para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos I y II
respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 2° — Sustitúyese a partir
del 1° de junio de 2015, el Anexo IV del Decreto N° 243 del 25 de
febrero de 2015, correspondiente a los coeficientes del Suplemento
General por “Estado Penitenciario”, de carácter remunerativo y no
bonificable, por la planilla que integra el Anexo III de la presente
medida.
Art. 3° — Fíjase a partir del
1° de junio y 1° de agosto de 2015, los importes correspondientes a las
compensaciones de “Gastos por Prestación de Servicio”, por “Fijación de
Domicilio”, por “Gastos de Representación”, por “Apoyo Operativo”, por
“Material de Estudio, Vestimenta y Transporte” y el suplemento por
“Variabilidad de Vivienda”, conforme los importes que para los
distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos IV y V
respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 4° — Fíjase a partir del
1° de junio y 1° de agosto de 2015, los importes correspondientes al
régimen de viáticos y la compensación de Gastos Fijos por Movilidad
conforme a los Anexos VI y VII respectivamente, que forman parte del
presente Decreto.
Art. 5° — Fíjase a partir del
1° de junio y 1° de agosto de 2015, los importes correspondientes al
“Complemento por Responsabilidad Jerárquica” para las funciones de
Director y Subdirector Nacional conforme los Anexos VIII y IX
respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 6° — El Suplemento por
Antigüedad de Servicios (S.A.S.) es la asignación que el personal del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL percibe por cada año de servicio
prestado en la institución, equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del
Haber Mensual correspondiente al grado de revista del agente.
Art. 7° — Derógase el Decreto
N° 215 del 14 de febrero de 1989.
Art. 8° — Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias
necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación
del presente decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a
través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la
instrumentación de las mismas.
Art. 9° — Facúltase a la
COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a
dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que
resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof. — Julio C. Alak.
ANEXO I
HABER MENSUAL
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015
(En Pesos)
ANEXO II
HABER MENSUAL
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015
(En Pesos)
ANEXO III
SUPLEMENTO POR ESTADO PENITENCIARIO
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015
ANEXO IV
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015
(En Pesos)
VARIABILIDAD DE VIVIENDA
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015
ANEXO V
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015
(En Pesos)
VARIABILIDAD DE VIVIENDA
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015
ANEXO VI
RÉGIMEN DE VIÁTICOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015
COMPENSACIÓN DE GASTOS FIJOS POR MOVILIDAD
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015
ANEXO VII
RÉGIMEN DE VIÁTICOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015
COMPENSACIÓN DE GASTOS FIJOS POR MOVILIDAD
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015
ANEXO VIII
COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015
ANEXO IX
COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015